El derecho de corrección permite al padre castigar a su hijo menor con la limitación del uso de los dispositivos electrónicos sin que ello sea constitutivo de delito.

La SAP de Madrid de 7-2-2023, ponente D. Jacobo Vigil Levi confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instrucción.

El padre y la madre tienen dos hijos en común, y en algunas ocasiones en el pasado año, durante las estancias de los hijos con su padre, éste ha levantado la voz a sus hijos conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa.

En el recurso de la madre ante la AP de Madrid entiende que se ha infringido, por su falta de aplicación, los preceptos que definen los delitos leves de coacciones y amenazas (art. 172.3 y 171.7 del Código Penal) que se consideran cometidos a partir del relato de hechos probados.

En el relato de hechos se considera probado que el acusado se dirigió a sus hijos menores de edad:

» … levantando la voz conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa …».

Argumenta la madre que esta conducta ha afectado psicológicamente a los hijos menores y que debe integrar las infracciones referidas, pero la AP de Madrid entiende que la conducta descrita debe situarse en el contexto del derecho/deber de corrección que se atribuye a los titulares de la patria potestad.

Desde antiguo se menciona un derecho de corrección de los padres para con los hijos menores y se trata de una facultad (derecho-deber) reconocida para los progenitores (art. 154.1 del Código Civil) para educar y correlativamente a los hijos como deber de obedecer (art. 155 Código Civil).

En ejercicio de esta potestad el Código Civil reconocía la facultad de los padres de:

» … corregir razonable y moderadamente a los hijos … «,

párrafo que sin embargo fue suprimido de nuestra legislación por la Ley 54/07 de 28 de diciembre.

Resulta no obstante evidente que los padres mantienen un cierto poder de corrección sobre los hijos menores, corrección que realizan mediante conductas que serían fácilmente tipificables (amenazas, coacciones, etc.) y que se consideran justificadas en virtud de lo que podemos estimar es una conducta socialmente adecuada cuando no por la eximente de cumplimiento de un deber (art. 20.7 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha tratado la cuestión en diferentes resoluciones desde la sentencia 654/19 de 8-2 (Pte. Berdugo y Gómez de la Torre) citada por las sentencias 47/20 de 11-2 y 582/22 de 13-6 (Pte Palomo del Arco) y razona que:

» … En conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine del Código Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 Código Civil, únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal …».

Sin embargo argumenta que el contenido y alcance de este derecho debe interpretarse de conformidad con la realidad social de nuestro tiempo (art. 3.1 del Código Civil) de manera que las facultades inherentes a la patria potestad se han venido dulcificando y modificando en nuestra realidad social.

En la actualidad entiende el Tribunal Supremo en la misma sentencia que:

» …  En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.

En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles …».

En el caso que nos ocupa, no se produjo un castigo físico, sino únicamente un castigo consistente en la limitación del uso de dispositivos electrónicos.

Es cierto que en el uso de la facultad de corrección los progenitores no siempre emplean los recursos que son desde el punto de vista pedagógico más adecuados, pero este hecho no ha de determinar que se reconduzcan al ámbito de la sanción penal conductas que son por lo demás comunes en el ejercicio de la difícil tarea de educar a los hijos y que, como es el caso, no entrañan ninguna lesión de su integridad física.

La resolución:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/758f5944c8f339aba0a8778d75e36f0d/20230509

Bajo el título la salud digital en pediatría, la familia digital ha participado en la XIII Jornada Multidisciplinar organizada por la sociedad catalana de pediatría el día 25-11-2023 en Barcelona.

Hemos aportado una mirada legal a la salud digital.

Aquí el programa: https://www.scpediatria.cat/?p=page/html/detallactivitat/id/24567/codi_entitat/039/tipus_entitat/s

Aquí el vídeo de la jornada: https://www.youtube.com/watch?si=nYtp_3ztXX60am2-&v=V3vOZt-W_zQ&feature=youtu.be

Los días 3 y 4 de marzo Ramon Arnó de la familia digital (www.lafamiliadigital) y los alumnos de los 4 cursos de primero de primaria hemos estado hablando animadamente de los riesgos y oportunidades de las redes sociales para los menores.
Ha sido muy interesante el debate sobre si deben compartirse o no las contraseñas de los móviles de los menores con las madres y padres, o si es necesario pedir permiso para hacer una fotografía a alguien de la familia.
Hemos explicado también que es el sexting y el ciberacoso, cuáles son las obligaciones de los menores o que las chicas y chicos ya tienen responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Participamos en el reportaje de Luis Javier Sanchez el dia 5-2-2019 en el portal confilegal bajo el título el Tribunal Supremo avala que los padres revisen los dispositivos de sus hijos sin su consentimiento.

El enlace:

https://confilegal.com/20190205-el-tribunal-supremo-avala-que-los-padres-revisen-los-dispositivos-de-sus-hijos-sin-su-consentimiento/

El día 28-02-2018 Ramon Arnó de la familia digital participó en una charla en l ́Ajuntament de Barbens titulada prevenir el ciberacoso a menores.
El día 29-02-2016 Ramón Arnó de la familia digital participó en una charla en el Ayuntamiento de La Vall de Boí titulada cómo educar a los hijos e hijas con relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades.
El enlace: https://www.ajuntamentvalldeboi.cat/

Toñi Quiñones de la revista Ciberespiral, entrevistó en el año 2016 a Ramon Arnó de la familia digital para el artículo publicado en el número 4/2016 de la revista:

Los enlaces:

https://www.ciberespiral.org/ca/

https://issuu.com/espiral/docs/08112016_entera2.0_2016

El día 3-12-2015 Ramón Arnó participó en una charla dirigida a apoyar y consejos a los padres y madres en la educación de sus hijos.
El título fue «Internet y los menores: riesgos y oportunidades».

La familia digital colaboró el 30-10-2016 en un artículo de la periodista del diario el Mundo Ana del Barrio, sobre si deben los padres colgar las fotos de sus hijos.

El enlace: https://www.elmundo.es/vida-sana.html

En el programa de boca a oreja de la periodista Sílvia Tarragona de Radio 4, el día 17-12- 2018, tertulia sobre la falta de protección de los menores en las redes sociales.
Participaron Ferran Lalueza, profesor de comunicación en la UOC; el abogado y responsable de ‘La Familia Digital’ Ramón Arnó, el cabo del Área Técnica de Proximidad y de Seguridad Ciudadana de los Mossos d’Esquadra Guillem Goset, el perito judicial informático forense Bruno Pérez, Javier Urra, Borja Adsuara y Javier de Rivera.