La justicia da la razón al padre que rechazaba comprar un smartphone con internet a su hija de 13 años.

Este auto de la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª, Núm. 10/2025) es una resolución relevante en materia de jurisdicción voluntaria (desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, art. 156 CC) y entornos digitales de menores.

1.- Síntesis del caso y controversia

La madre pedía atribuirse la decisión para comprar y poner a disposición de su hija un smartphone con acceso a internet y redes sociales, alegando la edad de la menor, necesidades educativas/sociales, la opinión de la niña y la posibilidad de mitigar riesgos mediante herramientas de control parental.

El padre no se oponía a la compra de un teléfono básico para emergencias y autonomía (llamadas), pero se oponía a facilitarle un smartphone con acceso abierto a internet y apps/redes, defendiendo que la menor ya podía hacer uso puntual de internet a través de los teléfonos de los progenitores bajo supervisión directa.

2.- Decisión de primera instancia y confirmación en apelación

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la facultad exclusiva de decisión al padre. La Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre y confirma la resolución, avalando el criterio de prudencia y protección frente al acceso temprano a la red.

3.- Puntos clave y doctrina fijada por la Sala (FJ Segundo)

La resolución judicial de atribución a uno de los progenitores no es una prohibición perpetua ni cierra la puerta al uso futuro de la tecnología, sino que otorga el criterio de decisión a quien le plantea una incorporación progresiva y proporcionada a la madurez de la menor.

La Sala subraya que la adquisición temprana de competencias digitales puede ser positiva, pero conlleva riesgos serios para la salud mental y la integridad del menor que deben gestionarse mediante educación, diálogo y pactos de confianza mutua.

La Audiencia destaca que cualquier introducción futura del dispositivo inteligente debería ir acompañada de medidas concretas como:

•⁠ ⁠Sistemas de control parental.
•⁠ ⁠Límites de tiempo y horarios de uso.
•⁠ ⁠Restricciones de contenidos y control de la tarjeta SIM.
•⁠ ⁠Geolocalización y supervisión de aplicaciones como herramientas de protección y no como invasión indiscriminada

El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3835d00d210da201a0a8778d75e36f0d/20250404