La SAP de León de 20-9-2023, ponente D. Álvaro Miguel de Aza Barazón ha condenado a un menor como autor de un delito contra la integridad moral a 6 meses de libertad vigilada, prohibición de acercamiento a 200 metros, prohibición de comunicación durante 6 meses y el pago de 600 euros de forma conjunta con sus progenitores.
En referencia a los hechos, durante parte del curso 2021-2022 en el Instituto la víctima vino sufriendo insultos como «mongol», «gilipollas», burlas, patadas, tirándole objetos o zumos encima, hechos que sucedían tanto en clase como en el recreo y en una ocasión un compañero le hizo una foto, elaboró un «Gif» y lo difundió en el grupo, riéndose todos de la victima.
En algunos de estos hechos sobre todo en las burlas e insultos intervino Isidoro quien en una ocasión rompió en trozos una goma y se la metió a Rodolfo por debajo de la camiseta.
En el mes de octubre la víctima había tenido un incidente en un parque con otro compañero causándole lesiones por las que se siguió también proceso en esta jurisdicción.
Como consecuencia de este cúmulo de circunstancias la victima estuvo en tratamiento médico y acudió a terapia psicológica.
Con carácter general y de manera previa hemos de señalar que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal y, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar el tipo de trato degradante del artículo 173. 1 siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor.
La conducta puede, además, dar lugar a un concurso con otros delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, agresiones y abusos sexuales e incluso inducción al suicidio y homicidio.
El acoso escolar es una forma de maltrato físico verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
Por tanto, el acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo pudiendo consistir los actos concretos que lo integran tanto en agresiones físicas como amenazas, vejaciones, coacciones, insultos etc.
En definitiva, se precisa para una conducta continuada de hostigamiento que tiene por objeto perseguir amedrentar intimidar o atemorizar a la víctima.
Como características de este acoso escolar nos encontramos con la necesidad de que exista un desequilibrio de poder entre los alumnos (sea una superioridad física, psicológica o verbal), una intencionalidad que consista en amenazar o asustar a un alumno frente a otro y una reiteración de dichas conductas que se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
Además, el acoso puede ser, a parte de lo que podríamos denominar «acoso activo» también cabe un «acoso pasivo» bien en la modalidad de exclusión social no dejándole participar dentro del grupo o ignorándole, o una combinación de ambas y también puede practicarse individualmente o en grupo.
También puede cometerse a través de medios digitales o redes sociales como el cyberbullying, el sexting, staking o sextorsión.
La respuesta legal al acoso escolar puede ser variada, en atención a su relevancia:
a.- En primer lugar, en el ámbito académico, nos encontraríamos con la capacidad disciplinaria del centro de estudio, estando tipificada como falta muy grave el acoso físico y moral entre compañeros, habiéndose adoptado por parte de ciertas comunidades autónomas un protocolo de acoso escolar que establece las medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.
b.- En segundo lugar, ya en el ámbito judicial, para los casos más graves, pueden dar lugar al ejercicio de acciones en la jurisdicción civil, contencioso administrativa o penal.
Dentro de la Jurisdicción Penal, las conductas pueden incardinarse en uno o varios delitos de lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones sexuales, inducción al suicidio, homicidio o, como es el caso que nos ocupa, en el delito de art 173.1 que castiga a quien infrinja un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
Dependiendo de la edad del acosador, se le impondrán penas, si es mayor de 18 años o si es mayor de 14 y menor de 18 años, se le aplicará las medidas que prevé la ley penal del menor.
En nuestro, caso el menor denunciado al tiempo de los hechos era mayor de 14 años y estaba en la misma clase que la victima, aunque era mayor que él ser repetidor.
También, en este ámbito hemos de traer a colación la Instrucción 1/05 de la fiscalía general del estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.
Dicha instrucción tras señalar que el concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico-penales desde la mera falta, hoy delito leve, a la comisión de un delito grave, señala que habrá de estarse a cada supuesto partiendo de que conceptualmente el acoso escolar requiere de una cierta continuidad o reiteración debiéndose distinguir estas conductas de incidentes aislados.
En dicha instrucción y por lo que respecta al delito contra la integridad moral que es por el que resulta condenado el recurrente se señala que el tipo básico de esta conducta exige por un lado la concurrencia de un elemento medial que sería infringir a una persona a un trato degradante y un resultado que de ello se derive un menoscabo grave de su integridad moral considerando que se trata de un tipo residual, aplicable cuando no pueda subsumirse en otras figuras más específicas del código penal que recoge aquellas conductas que consistan en someter a la victima de forma intencionada a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona.
Se considera a efectos de tipicidad de que el trato degradante exige, de un lado, una cierta permanencia o repetición, es decir cierta continuidad y, por otro lado, que dichos actos sean eficaces para inducir sentimientos de angustia y de humillación al sujeto pasivo del delito.
Por tanto, se trata de conductas que individualmente no son calificable como graves, pero, al ser reiteradas, terminan menoscabando gravemente la integridad moral de la víctima.
Por lo que respecta al segundo de los requisitos, el resultado, el menoscabo grave a la integridad moral, supone que nota de gravedad es necesaria para la comisión del delito, sin que se precise que se llegue a la producción de un lesión física o psíquica.
La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd03916f2e33e7cfa0a8778d75e36f0d/20231219
Tom Sawyer, Bernarda Alba y el estilo de mediación parental.
La mediación parental es aquel conjunto de estrategias tuitivas de educación digital que aplicamos los progenitores para la adecuada gestión de los riesgos a los que se enfrentan nuestros hijos en el entorno digital.
Por ello es interesante conocer si todos los estilos de mediación son igual de eficaces en esa función protectora o bien existe alguna relación entre un determinado estilo de mediación parental y el mayor desarrollo de habilidades digitales y con ello, con la reducción de los riesgos de los menores en el entorno digital.
Para ello usaremos dos ejemplos extraídos de la literatura universal, el primero Tom Sawyer de Mark Twain y el segundo la casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca.
Tom Sawyer es el resultado de un modelo de mediación parental permisivo, basado en la libertad del adolescente huérfano que aprende sin ningún control y por sí mismo a través de sus numerosas aventuras, mientras que Bernarda Alba es el ejemplo opuesto, la del progenitor que impone un modelo de mediación parental basado en el control férreo y en el aislamiento de los hijos, aplicando normas prohibitivas cuya infracción se castiga de forma severa.
Los expertos y cualquier progenitor con dos dedos de frente estaremos de acuerdo en que ni Tom Sawyer ni Bernarda Alba son los mejores ejemplos a tener en cuenta en lo que se refiere a los estilos de mediación parental, el primero por negligente y el segundo por autoritario y por ello los especialistas se decantan por el modelo conocido como de mediación activa.
La mediación activa se caracteriza por potenciar la función de guía de los progenitores hacia sus hijos menores, basada en una relación afectiva en su acompañamiento en el aprendizaje del uso seguro de la tecnología en el entorno digital, en la escucha activa y en la comunicación abierta sobre la base del respeto mutuo para crear así un hábitat de confianza familiar donde los menores y los mayores puedan compartir y resolver sus dudas de forma colaborativa y positiva, en conclusión se centra en la implicación de los progenitores.
La mediación activa se acompaña de otros instrumentos como son la supervisión tecnológica de la actividad de los menores en el entorno digital y también en su educación para que sean competentes digitalmente.
Ahora bien la mediación activa debe incluir de forma necesaria un apartado dirigido a entrenar a los menores para que sean capaces de detectar los riesgos por ellos mismos, no solo para preservar su seguridad y privacidad para evitar así que ellos sufran daños, sino para impedir que a su vez puedan causarlos a otros.
Y es tanta la relevancia de esa visión basada en los riesgos, que el legislador ha recogido el guante y la ha incluido expresamente en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5.1 -derecho a la información-.
Esta norma señala que debe prestarse especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores de forma adaptada a cada etapa evolutiva, de tal manera que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad para identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como darles las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.
En conclusión esta es una de las claves que deben orientar la función de los progenitores en su mediación activa de los hijos menores y que es ayudarles a identificar situaciones de riesgo por ellos mismos y además, enseñarles las estrategias para que los riesgos no se conviertan en daños, además de promover como no la lectura de las mejores obras.
El mayor riesgo de los hijos en internet somos nosotros los progenitores.
A ninguna madre o padre con dos dedos de frente se le pasaría por la cabeza enseñar a los hijos pequeños a ir por primera vez en bicicleta desde lo alto del puerto de la Boanigua, con la bicicleta más cara del mercado y de buenas a primeras decir a los hijos, con la carretera helada y de noche: “Venga chicos, la vida es dura y esta experiencia os hará fuertes, ya podéis bajar solos”, y que a resultas del descenso, después de pasar por el hospital a reparar piernas y brazos rotos, los progenitores extraigan conclusiones educativas y expliquen a sus hijos precisamente cómo no deben ir en bicicleta y, sobre todo, den toda la culpa a los menores, que ya deberían haber conocido todos los peligros de circular en bicicleta, todo y que era la primera vez que lo hacían.
Parece claro que cualquier madre o padre como los que lean estas cuatro líneas, habría actuado de forma radicalmente contraria, preparando la primera salida en bicicleta con los hijos con unas sesiones teóricas sobre cómo funciona una bicicleta, los riesgos más habituales y también las oportunidades de ir en bicicleta.
Otro día y con bicicletas de cuatro ruedas adaptadas a su edad, haremos la primera vuelta, caminando con ellos al lado, poco a poco, por un sitio seguro, advirtiéndoles de los peligros para así más adelante y -ahora sí con bicicletas de dos ruedas -ir corriendo a su lado o seguramente con otra bicicleta haremos la primera salida todos juntos.
Estos progenitores -como titulares que son de la patria potestad de los hijos menores- son plenamente conscientes de que no podrán ir toda su vida corriendo junto a sus hijos previniéndoles de todos los peligros -desde semáforos que mudan de color hasta peatones descuidados que cruzan sin mirar o coches que cambian de sentido sin intermitente-, ya que a menos que aprovechemos las actividades ciclísticas de los pequeños para entrenarnos a su lado para correr ultra maratones, habrá algún momento que como hemos hecho nosotros antes, ellos irán solos en bicicleta.
Por tanto, para prepararlos para ese momento, nuestra labor educativa como titulares que somos de la patria potestad, más que comprar bicicletas seguras y cascos de buena calidad –que también–, supondrá entrenarlos conjuntamente con la escuela y toda la comunidad educativa, para que detecten por sí mismos –y no con la madre y el padre al lado como un radar que no se calla avisando de los peligros– las situaciones de riesgo que seguro que se encontrarán cuando vuelvan solos en bicicleta.
Progenitores y escuela educaremos a los menores para que sepan que no pueden bajar por un puerto de montaña de noche sin luces, ni dar vueltas con una rueda con poco aire, o que si ven un hoyo en medio del camino de la carretera estén atentos para reaccionar y esquivarlo a tiempo, ya que no nos pasa por la cabeza que los menores lo aprendan todo sobre el fascinante mundo de la bicicleta a base de coscorrones y porrazos, a modo de ensayo y error y dejando rastro en su cuerpo de las heridas.
Las madres y los padres no podemos dar herramientas que pongan a nuestros hijos en peligro -como hacemos cuando les compramos un móvil de última generación y lo ponemos en manos de un menor sin experiencia alguna-, ni deberíamos delegar nuestras responsabilidades educativas en la escuela o exclusivamente en la tecnología -control parental o antivirus, si llevamos el ejemplo de la bicicleta en los teléfonos móviles-, al igual que cuando ellos aprenden a andar en bicicleta, tampoco confiamos ciegamente sólo en la tecnología -frenos , casco, etcétera-.
Debemos educar a los hijos a circular de manera autónoma, lo que significa entrenarlos previamente en entornos controlados donde no se puedan hacer daño -la escuela, por ejemplo- para que cuando llegue el peligro lo detecten solos, puedan identificar los riesgos -como lo es que alguien les pide una fotografía suya por internet- y que así puedan reaccionar de manera autónoma, ya que como pasa con la bicicleta las madres y los padres no siempre estaremos a su lado para advertirles y ayudarles cuando naveguen solos por internet.
La escuela y la comunidad educativa son conjuntamente con los progenitores el lugar ideal donde entrenar a los menores digitales y seguramente también a alguien de
Los huérfanos digitales y el libro de la selva.
Rudyard Kipling fue un escritor británico que en 1894 escribió un cuento titulado el libro de la selva donde su protagonista, un niño de dos años llamado Mowgli y que es abandonado por sus progenitores en la selva, es criado por los lobos y gracias a los otros animales que se hacen cargo del menor como el oso baloo y la pantera Bagheera, aprende la ley de la selva y puede sobrevivir como si fuera un animal más.
La historia de Mowgli nos sirve para hablar de los huérfanos digitales y que son todos los menores que han nacido y vivido rodeados de tecnología, pero que al mismo tiempo carecen de una guía o un camino que les indique cómo deben actuar de manera segura y responsable en internet ya que sus progenitores, madres y padres, les hemos dado total acceso a dispositivos como los teléfonos móviles pero sin establecer prohibiciones concretas, controles tecnológicos o pautas básicas de ciberseguridad.
Ésta es la razón por la que estos menores, a pesar de tener progenitores que cuidan de su salud, educación y alimentación se conocen como huérfanos digitales, concepto que según el diccionario es aquella persona que ha quedado sin amparo, es decir sin resguardo o protección y, por tanto, sin las mínimas competencias necesarias para su bienestar personal y desarrollo social, lo que limita las oportunidades de los menores a participar de forma activa en la sociedad digital y les condena a no tener las mismas oportunidades que el resto, en una palabra les hace más vulnerables.
La razón principal de esta incongruencia es que los progenitores, que somos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, les entregamos sin demasiada reflexión todo tipo de móviles, tabletas y otros artefactos conectados a internet, pero olvidando proveerlos previamente de las habilidades necesarias para que les hagan ir de forma segura y responsable, deficiencia en su educación digital que contradice el principio básico informador de cualquier decisión donde existe un menor involucrado y que es, actuar siempre en defensa de su interés superior.
Los progenitores tenemos ahora una tarea educativa suplementaria a las habituales y que es preparar a nuestros hijos para el mundo digital, lo que significa proporcionarles las competencias digitales que necesitan para convertirse en ciudadanos sanos y responsables en el entorno digital, función educativa que ya podremos aprender y practicar gracias a lo que se conoce como marco de competencias digitales por la ciudadanía -digcomp 2.2- creado por la Unión Europea en 2010.
La competencia digital se ha definido como el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad así como la interacción con las mismas. Incluye la búsqueda y gestión de información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales incluida la programación, la seguridad, incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad y la resolución de problemas.
Quedaos con el nombre del marco de competencias digitales digcomp 2.2 porque oiremos hablar de ello y mucho, ya que ha venido a dar respuesta a esta deficiencia en el aprendizaje por parte de los ciudadanos de las necesarias competencias digitales y también nos dará a los progenitores los conocimientos, habilidades y actitudes imprescindibles para el aprendizaje de estrategias y valores para hacer un uso responsable, seguro y adecuado de internet por nosotros y por extensión también para nuestros hijos menores.
Los cantos de sirenas en la odisea y el control del móvil a los menores.
La Odisea narra las peripecias de Odiseo en su viaje de vuelta a Ítaca después de la guerra de Troya, aventuras que el protagonista supera gracias a una mezcla de ingenio y prudencia y con ayuda de dos Diosas.
En el canto XII la diosa Circe avisa a Odiseo del peligro que suponen las sirenas que viven en el mar, ya que tienen el don de atraer hacia ellas a los marineros con su seductora música para después perecer en sus manos.
Este poema épico nos sirve como excusa para poner de relieve la Odisea -que la RAE define como sucesión de peripecias, por lo general desagradables, que le ocurren a alguien-, que algunos progenitores sufren a la hora de gestionar el uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, lo que les obliga a diseñar una estrategia de mediación parental para ir adaptándola a la madurez y a la edad del menor.
Pues bien las seductoras sirenas serían hoy el entorno digital y todos sus dispositivos digitales que habitan y gobiernan ese enorme mar que es internet y que atraen con su voz celestial, a cualquier navegante despistado al que seducen para llevarlo directamente a la perdición y por el contrario los navegantes marinos en su versión digital son Odiseo, el rey de Ítaca que viaja hacia su estimada patria junto a sus compañeros marineros.
Así cuando los protagonistas de la Odisea están cerca de la isla de las sirenas, Odiseo ejecuta el plan de protección diseñado por Circe para evitar caer en las garras de ellas y así ordena a los marineros que se tapen los oídos con cera para evitar escuchar sus cantos, mientras que el propio Odiseo pide ser atado al mástil del barco para poder oír los irresistibles cánticos, con la orden eso sí que bajo ningún concepto lo desaten para no caer en sus terribles manos.
Y es cuando navegan por delante de la isla que Ulises escucha los canticos de las sirenas, momento en que pide a sus compañeros que lo desaten para sucumbir a sus fascinantes encantos, instrucción que desoyen lo que a la postre lleva a los marineros y al propio Odiseo a salir indemnes y a que puedan continuar el viaje.
Este poema épico del siglo VIII a.c nos puede dar algunas pistas sobre cómo afrontar los desafíos del uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, teniendo presente que Odiseo deambuló 10 años por el mar mediterráneo pasando por todo tipo de penalidades y sufrimientos hasta regresar a Ítaca y así reencontrarse con su mujer Penélope y con su hijo Telémaco, lo que consiguió gracias a su estrategia y astucia pero sobre todo a la ayuda de Palas Atenea que es la diosa de la guerra pero también de la sabiduría y de la diosa Circe, una bruja experta en pociones mágicas, figuras mitológicas a las que podemos pedir consejo como progenitores para ir diseñando nuestra propia estrategia de mediación parental, si claro está no tenemos mejor alternativa.
La inteligencia artificial y Frankenstein
Mary Shelley publicó el año 1818 la que se considera como la primera novela de ciencia ficción y que tituló Frankenstein, en que explica cómo un estudiante de medicina une un conjunto de materia inorgánica humana y consigue crear un monstruo de aspecto humano que toma vida propia, de tal manera que cuando su creador es consciente del resultado de su horrorosa invención, abandona el monstruo a su suerte perdiendo totalmente el control de la fiera, que comete varias atrocidades.
Las reflexiones de la novela escrita durante la segunda revolución industrial son aplicables ahora en la cuarta revolución industrial, en plena explosión de la inteligencia artificial, palabra mágica que atrae todas las miradas y que parece destinada a cambiar el mundo tal como lo conocemos.
Recuperamos pues a Frankenstein para reflexionar sobre los robots con inteligencia artificial y sus enormes riesgos, aprovechando que el mensaje de la novela es que los científicos tienen que asumir siempre la responsabilidad de sus obras y no abandonarlas a su suerte.
Ahora que la humanidad rivaliza con el poder divino y pronto creará robots inteligentes que desdibujarán los límites de lo que conocemos como vida humana, es más necesario que nunca hablar de quién y cómo responderemos a las consecuencias no deseadas de los robots inteligentes.
Los inventos lanzados sin un proceso previo de reflexión han puesto a menudo en peligro a la humanidad y lo que es peor, han socializado sus efectos desastrosos que acabamos asumiendo todos, mientras que unas cuántas organizaciones han sido lo bastante hábiles para privatizar y hacer suyos los beneficios económicos de los inventos, ello sin ningún debate previo y serio con la ciudadanía y aprovechando la dinámica de los hechos consumados.
Por lo tanto, la creación por el hombre de seres artificiales que adquirirán un tipo específico de vida inteligente requiere una profunda y previa reflexión, como de hecho ya han pedido más de 1.000 personalidades del mundo tecnológico que subscribieron una carta el mes de marzo del 2023 solicitante una moratoria de la inteligencia artificial a raíz del éxito que ha supuesto el famoso ChatGPT, o como mucho antes ya había expuesto el científico británico Stephen Hawking, que dijo directamente que la inteligencia artificial puede acabar con la raza humana.
Parece que hay motivos más que razonables para abrir un debate ciudadano, ahora que todavía estamos a tiempo y no esperar a cuando sea demasiado tarde, como nos pasa a menudo a los humanos que actuemos a posteriori y cuando ya vemos las orejas al lobo.
No podemos olvidar que los humanos somos profundamente vulnerables y, por lo tanto, hay que reflexionar seriamente sobre si todo aquello que técnicamente podemos hacer siempre se tiene que acabar haciendo, o dicho de otro modo, si todas las fronteras se tienen que cruzar por el simple hecho que existan.
La responsabilidad sobre los actos de nuestras creaciones, el principio de beneficencia que quiere decir hacer el bien y no causar daños o tomar como ejemplo lo que hacen otras industrias de riesgo antes de lanzar sus creaciones al mercado –como la farmacéutica o la aeronáutica–, son algunas de las propuestas que los expertos ponen encima de la mesa para afrontar este enorme reto de la inteligencia artificial robotizada.
La respuesta a los desafíos de la inteligencia y la robótica tienen que venir de la ética, pero sobre todo de la política, que tiene que escuchar la voz de la ciudadanía y por ello la solución tiene que estar basada también en principios éticos como la prudencia, la autolimitación, la responsabilidad y la rendición de cuentas.
El primer móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?
El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor trascendencia ni reflexión.
La existencia de una seria y previa reflexión familiar o su ausencia, marcará la diferencia entre que el menor acceda por primera vez al cofre del tesoro -con todas las cosas buenas del mundo- o por el contrario, a la caja de pandora -que contiene todos los males-.
Llegado el momento podemos distinguir tres momentos:
a.- La formación a los menores en competencias digitales. El primero momento es aquel en el que los progenitores como responsables de la educación digital de los hijos menores, los acompañamos en su proceso de alfabetización digital para que hagan un uso responsable y seguro de los dispositivos digitales, les ayudemos a detectar los riesgos y velemos para impedir que se materialicen.
Es una función inherente a la potestad parental que tiene una clara vocación de anticipación más que de resolución de conflictos y se basa en el diálogo y la corresponsabilidad familiar.
Esta estrategia de los progenitores significa atención, supervisión, acompañamiento y sobre todo formarles con la finalidad de que los menores adquieran competencias digitales -como digcomp 2.2-, lo que supone identificar los riesgos, sortear los posibles daños y conseguir el máximo potencial de las oportunidades.
b.- El contrato digital parental. El pacto digital familiar es aquel conjunto de normas de uso responsable y seguro del entorno digital que a través de un contrato, establece el marco de las obligaciones tanto de los progenitores como de los menores.
Estos contratos permiten fijar de forma precisa las reglas que deben respetar los menores y los padres evitando la ambigüedad de las normas verbales, contrato que se va modificando según la edad y la madurez de los hijos, siendo una oportunidad para explicar los riesgos del entorno digital y para escuchar al menor.
Son clausulas típicas la supervisión de los dispositivos, las obligaciones de los menores y de los progenitores, la lista de los dispositivos, su uso y titularidad, los horarios y los lugares de uso, los riesgos, qué pasa si hay cosas que no nos gustan o si nos metemos en un lío, el mal uso o las reparaciones de los dispositivos, etc.
c.- La entrega del móvil. Como vemos la entrega del dispositivo móvil se hace al final del proceso y no al inicio, una vez que el menor acredita que tiene las competencias digitales suficientes para usarlo con responsabilidad y conociendo los riesgos y después que ha consensuado con sus progenitores el contrato digital parental.
Terminamos con la misma pregunta: el primero móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?.
El cyberbullying es violencia
El cyberbullying es violencia
Entre los objetivos de desarrollo sostenible para 2030 está el de poner fin a todas las formas de violencia contra los menores y, por tanto, debemos decidir como sociedad cómo detenemos un fenómeno de violencia entre los jóvenes como es el ciberacoso, también conocido como acoso online o cyberbullying.
El cyberbullying es un importante desafío político y también un grave problema social y de salud, puesto que pone en riesgo el bienestar de los menores y por eso hay que afrontarlo involucrando de forma plural a toda la sociedad, teniendo muy claro que la violencia siempre es inaceptable y que las víctimas nunca son responsables.
Al parecer no existe una definición consensuada entre los especialistas que investigan el cyberbullying, pero bajo este anglicismo podemos identificar un conjunto de conductas individuales o grupales consistentes en agredir, humillar o avergonzar a una o varias personas de forma verbal o psicológica, de forma reiterada y sostenida en el tiempo y contra la voluntad de la víctima.
El cyberbullying no es, por tanto, una simple broma sin mayor importancia.
El agresor utiliza el correo electrónico, el móvil, los videojuegos o las redes sociales para dañar a la víctima, publicando información falsa de ella o datos personales reales, compartiendo sin permiso fotografías o vídeos privados, realizando comentarios públicos despectivos, humillantes o de odio, o suplantando su identidad digital, aprovechando la amplia audiencia que le da el entorno digital para su divulgación universal.
Una falsa sensación de impunidad hace que el agresor no tenga miedo de ser atrapado y el hecho de que la tecnología le permite atacar a la víctima sin estar presente físicamente, hace que pueda ejercer esta grave modalidad de violencia psicológica contra una persona con la que tiene una clara relación de desigualdad de poder.
La víctima no siempre sabe quién está detrás ya que a menudo no puede defenderse de forma fácil, pues a veces no puede desconectar o escaparse como lo haría en la calle, lo que la convierte en una persona muy vulnerable.
Así pues, el agresor practica el cyberbullying en cualquier lugar y momento del día o de la noche, lo que lo hace omnipresente en la vida de la víctima que no tiene fácil escapatoria sin ayuda.
La permanencia en Internet de lo publicado, la velocidad de difusión –compartir, reenviar–, y las dificultades para borrar los contenidos hacen que las consecuencias para la víctima sean graves. La huella que deja el cyberbullying en Internet difícilmente se borra.
De hecho, el cyberbullying es un problema grave de salud pública debido a su intenso y dañino impacto sobre las víctimas y asi los especialistas en sus investigaciones ya han acreditado que existe una relación causal entre el ciberacoso y diversos efectos graves para la salud física y psicológica de las víctimas.
Esta nueva modalidad de violencia psicológica contra los menores tiene varios actores como son el agresor, la víctima y los observadores o testigos y, por tanto, una de las claves para erradicarlo es analizar cuál es la posición que toman los testigos frente al cyberbullying.
Así, desde menores que animan o ayudan al agresor en su estrategia macabra, a otros que se ríen de la víctima, a aquellos que simplemente observan el hecho de forma pasiva sin implicarse, o finalmente a los que siempre ayudan a la persona necesitada aunque ésta no pida asistencia o no sepa cómo hacerlo.
Por tanto, es importantísimo conseguir que los testigos nunca apoyen al agresor cuando hay un comportamiento violento como el cyberbullying y que se posicionen siempre junto a la víctima y así, además de ayudarla, es necesario que comuniquen a los hechos rápidamente a quienes tengan competencias para investigarlos y sancionarlos.
No podemos dejar de lado el hecho de que los menores esperan de nosotros, los adultos, que tengamos una respuesta rápida y activa frente al cyberbullying, ya que somos nosotros los que les hemos educado bajo el mantra de la tolerancia cero frente a la violencia y, por tanto, en un caso de cyberbullying, los adultos no podemos minimizar la violencia, justificarla o simplemente mirar hacia otro lado.
En ningún caso podemos perder la confianza de los menores en nosotros.
Es necesario, por tanto, que nos posicionemos como sociedad de forma activa y coordinada para proteger a los menores y atacar el ciberacoso con una estrategia preventiva y global y en el marco de un programa pensado y basado en evidencias científicas y no en ocurrencias extravagantes, pero partiendo siempre del hecho incuestionable de que la violencia siempre es inaceptable y que las víctimas nunca son responsables, nunca
Publicación en Instagram de una foto de 4 menores desnudos captada en un vestuario por un compañero de 13 años al finalizar un partido de futbol.
La madre de un menor denuncia ante la AEPD y la Guardia Civil que otro menor, jugador de un equipo infantil de futbol, tomó con su móvil una fotografía en la que aparecen las imágenes de cuatro menores, todos ellos también jugadores en el mismo equipo de fútbol, de perfil y desnudos.
El padre del autor de la foto dice que su hijo tomó una única fotografía con la imagen de los 4 menores y la misma fue enviada, a través del perfil de Instagram.
El art. 7.2 de la LOPDGDD señala que el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela y en este caso no consta que la captación de la imagen contase con el consentimiento del reclamante, quien debiera haberlo prestado al tratarse su hijo de un menor de catorce años.
Sí consta, por el contrario, la afirmación de la madre del menor de 12 años de edad, cuya imagen fue captada que, preguntado a este sobre su consentimiento a ser fotografiado, denegó que lo hubiese prestado.
El artículo 84 de la LOPDGDD -protección de los menores en Internet- considera que los menores de edad deben hacer un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
La AEPD concluye que nos encontramos ante un marco jurídico que, con carácter general, prevé que todo tratamiento de datos personales requiere contar con una base legitimadora para ser considerado lícito y, por otro lado, establece mecanismos de garantía reforzada cuando el tratamiento de datos personales se refiera y/o afecte a menores de edad.
Se considera que la parte denunciada, con la captación de la imagen en la que se identifica al hijo del reclamante, de 12 años sin el consentimiento de sus progenitores, y su posterior distribución a través de su perfil de Instagram, ha realizado un tratamiento de datos personales, del que es responsable y para el que no cuenta con base de legitimación.
El expediente finaliza con un apercibimiento y por ello sin sanción económica.
El enlace: https://www.aepd.es/documento/pa-00018-2024.pdf
Acoso escolar y responsabilidad civil de los padres por la condena penal de su hijo menor.
La SAP de León de 20-9-2023, ponente D. Álvaro Miguel de Aza Barazón ha condenado a un menor como autor de un delito contra la integridad moral a 6 meses de libertad vigilada, prohibición de acercamiento a 200 metros, prohibición de comunicación durante 6 meses y el pago de 600 euros de forma conjunta con sus progenitores.
En referencia a los hechos, durante parte del curso 2021-2022 en el Instituto la víctima vino sufriendo insultos como «mongol», «gilipollas», burlas, patadas, tirándole objetos o zumos encima, hechos que sucedían tanto en clase como en el recreo y en una ocasión un compañero le hizo una foto, elaboró un «Gif» y lo difundió en el grupo, riéndose todos de la victima.
En algunos de estos hechos sobre todo en las burlas e insultos intervino Isidoro quien en una ocasión rompió en trozos una goma y se la metió a Rodolfo por debajo de la camiseta.
En el mes de octubre la víctima había tenido un incidente en un parque con otro compañero causándole lesiones por las que se siguió también proceso en esta jurisdicción.
Como consecuencia de este cúmulo de circunstancias la victima estuvo en tratamiento médico y acudió a terapia psicológica.
Con carácter general y de manera previa hemos de señalar que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal y, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar el tipo de trato degradante del artículo 173. 1 siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor.
La conducta puede, además, dar lugar a un concurso con otros delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, agresiones y abusos sexuales e incluso inducción al suicidio y homicidio.
El acoso escolar es una forma de maltrato físico verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
Por tanto, el acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo pudiendo consistir los actos concretos que lo integran tanto en agresiones físicas como amenazas, vejaciones, coacciones, insultos etc.
En definitiva, se precisa para una conducta continuada de hostigamiento que tiene por objeto perseguir amedrentar intimidar o atemorizar a la víctima.
Como características de este acoso escolar nos encontramos con la necesidad de que exista un desequilibrio de poder entre los alumnos (sea una superioridad física, psicológica o verbal), una intencionalidad que consista en amenazar o asustar a un alumno frente a otro y una reiteración de dichas conductas que se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
Además, el acoso puede ser, a parte de lo que podríamos denominar «acoso activo» también cabe un «acoso pasivo» bien en la modalidad de exclusión social no dejándole participar dentro del grupo o ignorándole, o una combinación de ambas y también puede practicarse individualmente o en grupo.
También puede cometerse a través de medios digitales o redes sociales como el cyberbullying, el sexting, staking o sextorsión.
La respuesta legal al acoso escolar puede ser variada, en atención a su relevancia:
a.- En primer lugar, en el ámbito académico, nos encontraríamos con la capacidad disciplinaria del centro de estudio, estando tipificada como falta muy grave el acoso físico y moral entre compañeros, habiéndose adoptado por parte de ciertas comunidades autónomas un protocolo de acoso escolar que establece las medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.
b.- En segundo lugar, ya en el ámbito judicial, para los casos más graves, pueden dar lugar al ejercicio de acciones en la jurisdicción civil, contencioso administrativa o penal.
Dentro de la Jurisdicción Penal, las conductas pueden incardinarse en uno o varios delitos de lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones sexuales, inducción al suicidio, homicidio o, como es el caso que nos ocupa, en el delito de art 173.1 que castiga a quien infrinja un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
Dependiendo de la edad del acosador, se le impondrán penas, si es mayor de 18 años o si es mayor de 14 y menor de 18 años, se le aplicará las medidas que prevé la ley penal del menor.
En nuestro, caso el menor denunciado al tiempo de los hechos era mayor de 14 años y estaba en la misma clase que la victima, aunque era mayor que él ser repetidor.
También, en este ámbito hemos de traer a colación la Instrucción 1/05 de la fiscalía general del estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.
Dicha instrucción tras señalar que el concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico-penales desde la mera falta, hoy delito leve, a la comisión de un delito grave, señala que habrá de estarse a cada supuesto partiendo de que conceptualmente el acoso escolar requiere de una cierta continuidad o reiteración debiéndose distinguir estas conductas de incidentes aislados.
En dicha instrucción y por lo que respecta al delito contra la integridad moral que es por el que resulta condenado el recurrente se señala que el tipo básico de esta conducta exige por un lado la concurrencia de un elemento medial que sería infringir a una persona a un trato degradante y un resultado que de ello se derive un menoscabo grave de su integridad moral considerando que se trata de un tipo residual, aplicable cuando no pueda subsumirse en otras figuras más específicas del código penal que recoge aquellas conductas que consistan en someter a la victima de forma intencionada a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona.
Se considera a efectos de tipicidad de que el trato degradante exige, de un lado, una cierta permanencia o repetición, es decir cierta continuidad y, por otro lado, que dichos actos sean eficaces para inducir sentimientos de angustia y de humillación al sujeto pasivo del delito.
Por tanto, se trata de conductas que individualmente no son calificable como graves, pero, al ser reiteradas, terminan menoscabando gravemente la integridad moral de la víctima.
Por lo que respecta al segundo de los requisitos, el resultado, el menoscabo grave a la integridad moral, supone que nota de gravedad es necesaria para la comisión del delito, sin que se precise que se llegue a la producción de un lesión física o psíquica.
La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd03916f2e33e7cfa0a8778d75e36f0d/20231219
EEUU avanza en la aprobación de la ley de protección de los menores en internet, la Kids Online Safety Act (KOSA).
El Senado de los EEUU ha aprobado el día 30 de julio de 2024, con una votación de 91 a 3, el proyecto de ley para proteger a los menores del entorno digital.
Esta propuesta empezó su tramitación en el año 2022 gracias al impulso de los senadores estadounidenses Richard Blumenthal (demócrata) y Marsha Blackburn (republicana).
La crisis de salud mental y los trastornos alimentarios de muchos jóvenes de EEUU pero sobre todo el incidente de Meta, esto es la denuncia de Frances Haugen que como trabajadora de Facebook filtró informes internos que ponían de relieve que los dirigentes de Instagram y Facebook eran conscientes del impacto en la salud mental de ambas plataformas en sus usuarios, están detrás de esta interesante y necesaria iniciativa.
Entre sus promotores están grupos de padres y organizaciones de defensa de los intereses de los menores, aunque también hay colectivos en contra con el consabido argumento que la ley limitará el acceso de los menores a la informaciones en línea o que es una amenaza a la privacidad de estos.
El proyecto de ley señala que será aplicable a los menores de 17 años y tiene una clara voluntad de protección del interés superior del menor en el entorno digital, pues se centra en conceder un conjunto de herramientas a los menores y a los padres cuando aquellos son usuarios de plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, etc.
Así desde configuraciones de privacidad más estrictas a la posibilidad de deshabilitar opciones especialmente adictivas, la creación de canales específicos en las plataformas para denunciar contenidos dañinos, límites al scrow infinito, el incremento de las obligaciones de transparencia o que los adultos no puedan ponerse en contacto con los menores, son algunas de las diversas medidas que afectarán sin duda alguna, al propio diseño y a la seguridad de las plataformas y que ponen el foco en incrementar la responsabilidad de las plataformas cuando tratan datos de menores de edad.
Sin duda la parte más polémica del proyecto de ley será aquella que pretende imputar a las plataformas los daños que éstas causen a la salud, seguridad o privacidad de los menores por el uso de las plataformas.
Finalmente no queremos dejar pasar la ocasión para decir que esta sería una magnífica ocasión para que EEUU ratificara por fin la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 -en vigor desde 1990-, ya que es el único país del mundo que aún no lo ha hecho, en este enlace su texto completo:
https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf