Evidencia científica y principio de precaución en la protección de menores en el entorno digital.

1.- Resumen ejecutivo

El debate en torno al impacto del uso de las redes sociales en la salud mental y el bienestar de los menores se encuentra en un punto crítico.

Aunque la literatura científica predominante se basa en estudios observacionales y correlacionales que no permiten inferir una relación causal directa de forma incontrovertible, la acumulación de datos e indicios concordantes es suficientemente sólida para activar el principio de precaución.

2.- La Naturaleza de la evidencia: correlación vs. causalidad

La mayoría de las investigaciones empíricas sobre el uso de plataformas digitales por parte de adolescentes utilizan metodologías transversales o de autorreporte:

  • Limitaciones Metodológicas: Ausencia de causalidad lineal: Una correlación estadística entre el tiempo de pantalla y la sintomatología ansiosa o depresiva no demuestra por sí sola que las redes sociales sean la causa directa del malestar.
  • Causalidad inversa: Existe la posibilidad de que menores con malestar previo o aislamiento social recurran con mayor frecuencia e intensidad a entornos virtuales como mecanismo de afrontamiento.
  • Variables de confusión: Factores socioeconómicos, dinámicas familiares, calidad del sueño y entorno escolar actúan como variables mediadoras difíciles de aislar en estudios no experimentales.

La imposibilidad de realizar ensayos clínicos aleatorizados y controlados a gran escala (por razones éticas y prácticas) limita la obtención de estricta evidencia causal, pero no invalida la consistencia de las asociaciones observadas.

3.- Indicios suficientes y factores de riesgo identificados

Pese a las restricciones metodológicas, la evidencia convergente señala patrones de riesgo que no pueden ser ignorados por los poderes públicos ni por los educadores:

  • Mecanismos de diseño adictivo: Algoritmos de recomendación, reproducción automática y notificaciones push orientados a la maximización de la atención.
  • Alteración del sueño y ritmos circadianos: La exposición nocturna e intensiva desplaza horas fundamentales de descanso, con un impacto directo en el rendimiento cognitivo y la regulación emocional.
  • Comparación social y corporal: Exposición continuada a estándares estéticos e ideales irrealistas, asociada a problemas de imagen corporal y trastornos de la conducta alimenticia (TCA).
  • Ciberacoso y acceso a contenidos nocivos: Exposición no solicitada a conductas de autolesión, violencia o dinámicas de grooming y ciberacoso.

4.- El principio de precaución como justificación regulatoria

En el ámbito del derecho digital y la protección de la infancia, la adopción de medidas marco no exige una certidumbre científica absoluta, sino una evaluación del riesgo y la necesidad de evitar daños graves e irreversibles.

  • Justificación de las medidas de protección: Priorización del interés superior del menor: Ante la duda razonable, debe prevalecer la salvaguarda del desarrollo integral del menor frente a los intereses comerciales de las plataformas.
  • Proporcionalidad y diseño seguro (Safety by Design): Exigir verificación de edad efectiva, límites de tiempo por defecto, desactivación de patrones adictivos y entornos de privacidad reforzados por defecto.
  • Corresponsabilidad: La protección eficaz exige articular responsabilidades compartidas entre la regulación estatal, la responsabilidad de la industria, la supervisión familiar y la alfabetización digital.

5.- Conclusiones

La falta de evidencia causal definitiva no es sinónimo de ausencia de riesgo; responde a los límites inherentes a la investigación en ciencias sociales y salud pública.

Los indicios correlacionales acumulados son cuantitativa y cualitativamente suficientes para justificar la intervención regulatoria y preventiva.

La estrategia óptima no requiere prohibiciones indiscriminadas, sino una regulación estructural del diseño algorítmico, herramientas efectivas de tutela y un decidido impulso a la alfabetización mediática y emocional de los menores.

La normatividad anticipada y la crianza digital: la importancia de las reglas claras antes del primer ‘clic’.

La normatividad anticipada (o regulación preventiva) se refiere a la estrategia de establecer reglas, pautas de uso y límites antes de que se inicie una actividad o se produzca la exposición a un determinado entorno o tecnología.

A diferencia de la regulación reactiva o punitiva —que actúa como sanción cuando ya ha surgido un conflicto o un daño—, la normatividad anticipada sienta las bases del comportamiento esperado desde el primer momento, actuando como un factor preventivo.

La normatividad anticipada en la relación entre los menores, la tecnología y las redes sociales es el enfoque pedagógico, jurídico y preventivo que defiende que los límites, pautas y reglas sobre el entorno digital deben establecerse e interiorizarse antes de que se produzca la exposición a las pantallas o la creación de perfiles.

Cuando un menor accede a una red social o recibe su primer dispositivo sin un marco regulatorio previo, la intervención posterior suele ser reactiva (sanciones, conflictos familiares, apagados bruscos o intervención tras un incidente de ciberseguridad o ciberacoso).

La normatividad anticipada invierte esta lógica: construye una arquitectura de límites previos respaldada por el diálogo y la transparencia.

1.- Los tres niveles de la normatividad anticipada

Para que sea verdaderamente efectiva en la infancia y adolescencia, la normatividad anticipada debe actuar de forma coordinada en tres ámbitos:

1.1.- Ámbito Familiar: contratos digitales y reglas de hogar

  • Definición previa de condiciones: Acordar horarios, espacios libres de pantallas (comedor, dormitorios por la noche), tipo de contenidos y aplicaciones autorizadas antes de entregar el dispositivo.
  • Corresponsabilidad y modelado: Las normas no se imponen como un castigo, sino como una pauta compartida de convivencia digital donde los propios adultos sirven de ejemplo.
  • Co-diseño adaptativo: A medida que el menor crece y demuestra madurez en la autorregulación, los límites se renegocian previamente, no sobre la marcha.

1.2.- Ámbito educativo e institucional: alfabetización digital temprana

  • Prevención escolar antes de la brecha: Formar en competencia digital crítica, privacidad y gestión de la huella digital en etapas de educación primaria, antes de que los menores alcancen la edad media de posesión de smartphone o apertura de perfiles sociales.
  • Protocolos preventivos: Definir claramente los canales institucionales y normas de uso de plataformas escolares antes de su implantación.

1.3.- Ámbito regulatorio y legal: protección por diseño (Safety by Design)

  • Verificación de edad y entornos seguros: Exigir normativamente a las plataformas y tecnológicas que incorporen por defecto mecanismos de verificación etaria real, filtros parentales integrados y configuraciones máximas de privacidad antes de permitir el acceso de menores.
  • Evaluación de impacto: Obligar a las redes sociales a prever y mitigar los riesgos de diseño adictivo o patrones oscuros (dark patterns) antes del lanzamiento de funciones dirigidas o accesibles para la infancia.

2.- Factores Clave para su Eficacia

Para que las reglas anticipadas no se perciban como medidas restrictivas o autoritarias, la psicología y la pedagogía social señalan dos pilares indispensables:

  • Legitimidad mediante la comunicación abierta: Las normas necesitan una explicación pedagógica. El menor debe comprender el porqué (por ejemplo, cómo afecta la luz azul y las notificaciones nocturnas a la calidad del sueño o al rendimiento académico).
  • Eficacia colectiva: El cumplimiento de las normas es significativamente mayor cuando existe un consenso articulado dentro de la comunidad (familias, escuela y entorno cercano), evitando situaciones de «aislamiento digital» o incoherencia entre lo que se exige al menor y lo que observa en sus referentes.

3.- Beneficios principales

  • Fomenta la autorregulación: El menor aprende a gestionar su propio tiempo y comportamiento digital al conocer de antemano qué se espera de él.
  • Reduce el conflicto intrafamiliar: Al no haber espacio para la ambigüedad, se eliminan las discusiones «en caliente» al momento de apagar un dispositivo o limitar una aplicación.
  • Mitiga los riesgos de victimización: Minimiza la Exposición prematura a ciberacoso, acceso a contenidos inadecuados o grooming al contar con barreras de protección previas.

La decisión de publicar o no publicar imágenes de los hijos comunes menores en las redes sociales

no se puede adoptar unilateral por un progenitor, sino mediante el acuerdo conjunto de los dos progenitores.

La AP de Madrid en sentencia de 11/09/2025 resuelve un recurso donde la madre solicita que se prohíba a ambos progenitores publicar fotos de la menor a redes sociales sin consentimiento mutuo, y que el padre, su pareja y sus familiares tengan que retirar las fotos ya publicadas.

Se alega que ella se ha opuesto varias veces en la publicación de fotos de la menor en estas plataformas, pero a pesar de esto, el progenitor, su pareja y sus familiares continúan publicando imágenes de la menor en las redes sociales.

Por eso pregunta, que a ambos progenitores se prohíba publicar fotos en redes sociales sin consentimiento del otro y, por lo tanto, tengan que retirar tanto él como sus familiares, las fotos que se encuentren en redes sociales de los menores.

En relación con la petición formulada por la madre, consistente que se prohíba a ambos progenitores publicar fotografías de la menor en redes sociales sin consentimiento mutuo y que se ordene la retirada de las ya publicadas por el padre, su pareja o familiares, tenemos que efectuar las consideraciones siguientes.

El arte. 154 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, comprendiendo, entre otras funciones, velar por ellos, tenerlos a su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarlos una formación integral.

Así mismo, el arte. 156 CC dispone que, en caso de desacuerdo ocasional en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez, que, después de sentirlos los dos, atribuirá sin recurso ulterior la facultad de decidir el padre o la madre.

La publicación de imágenes de un menor en redes sociales constituye una decisión relevante que afecta derechos fundamentales como la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales y la construcción de una identidad digital no exenta de riesgos (arte. 18 CE y LO 1/1982).

El Tribunal Supremo, en reiterada doctrina, ha puesto de relieve que el interés superior del menor (arte. 2 LO 1/1996 y arte. 3 Convención de Derechos del Niño) tiene que prevalecer sobre cualquier otro interés en conflicto, cosa que obliga a una cautela especial en la exposición de los menores en entornos digitales.

Respecto a la publicación de imágenes la STS de 30 de junio de 2015 de la Sala Primera aborda la cuestión relativa al derecho a la propia imagen de los menores y dice «La imagen, como el honor o la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado al arte 18.1 de la CE que pertenece a los menores que siempre de los padres o representantes legales de los menores, la difusión de cualquier imagen de estos tiene que ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.»

La decisión relativa a la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales pertenece exclusivamente al menor y no a sus progenitores, que ejercen la patria potestad únicamente en calidad de representantes legales.

En este sentido, cualquier difusión de fotografías en entornos digitales se tiene que entender como un acto de especial trascendencia para la vida y el desarrollo del niño, razón por la cual requiere del consentimiento expreso y conjunto de los dos progenitores.

El ejercicio unilateral de esta facultad no solo vulnera el ejercicio compartido y responsable de la patria potestad recogido al Código Civil y el principio de coparentalitat, sino que además puede generar un riesgo cierto para la seguridad y el bienestar del menor, atendida la facilidad con que las imágenes difundidas en redes sociales pueden ser objeto de usos indebidos, permanentes e incontrolables.

Por todo esto, la decisión de publicar o no publicar imágenes de los hijos comunes en las redes sociales no se puede adoptar de manera aislada, sino mediante el acuerdo conjunto de los dos progenitores, en cumplimiento del deber de corresponsabilidad parental y en salvaguardia del interés superior del menor, que tiene que prevalecer sobre cualquier otro interés particular

El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/an/opendocument/d381c7242762491ba0a8778d75e36f0d/20251103

El día después de la prohibición de las redes sociales a los menores de 16 años.

La conversación pública sobre la infancia y la adolescencia dará próximamente un giro radical, puesto que el debate ya no girará en torno a como educar en un uso responsable de las redes sociales, sino como gestionar su prohibición legal o efectiva.

Ante un escenario inminente de restricciones de edad estrictas y desconexión forzada, surge una pregunta incómoda que tanto las administraciones como las familias suelen pasar por alto: ¿Qué pasa el día siguiente a apagar las pantallas?

La retirada abrupta de las redes sociales no es un simple cambio de hábitos; representa un auténtico desafío estructural para el ecosistema familiar y la salud emocional de los menores.

1.- El choque invisible: Aburrimiento, abstinencia y el rol de los padres

Lo primero gran problema a que se enfrentarán las familias no será tecnológico, sino emocional. Las redes sociales operan bajo dinámicas de recompensa inmediata y diseño persuasivo. Al eliminarlas de la ecuación, los menores experimentarán un vacío inmediato:

• El síndrome de la desconexión (“FOMO” a gran escala): Para un adolescente actual, las redes no son solo entretenimiento, son su plaza pública. Prohibirlas sin una alternativa clara puede generar una sensación profunda de aislamiento social y exclusión.
• La crisis de la ‘patria potestad’ digital: La responsabilidad final de hacer cumplir esta desconexión recaerá sobre los progenitores. Esto augura un repunte de la conflictividad doméstica. Los padres y madres tendrán que asumir el rol de «vigilantes», cosa que puede desgastar el enlace familiar si no se gestiona desde el acompañamiento y la empatía.
• La intolerancia al aburrimiento: Acostumbrados a estímulos #_prefix_hiper_rápido, el tiempo analógico parecerá, al principio, exasperantemente lento. El aburrimiento, que históricamente ha sido el motor de la creatividad, se percibirá inicialmente como una crisis.

2.- ¿Cómo se ocupará el tiempo liberado?

Una media menor pasa entre dos y cuatro horas diarias en redes sociales.
Recuperar este tiempo de forma repentina abre un abanico de veinticuatro horas semanales de “vacío” que tiene que ser llenado.
Lejos de la catástrofe, este escenario abre la puerta a una reconfiguración del día a día:

2.1. El retorno en la plaza: Ocio analógico y comunitario

Sin la gratificación instantánea del like, el foco volverá necesariamente al entorno físico.

Se prevé un incremento y una revalorización de:

• Deporte y actividades dirigidas: El ejercicio físico y los clubes deportivos volverán a ser el canalizador principal de la energía y la socialización.
• El espacio público: Los parques, las plazas y los centros autogestionados recuperarán la función original como puntos de encuentro espontáneos, obligando los menores a ejercitar habilidades sociales frente a frente, sin el filtro de una pantalla.

2.2. La reconexión con el entorno familiar y el arraigo

El tiempo que antes se fragmentaba en interacciones virtuales individuales ahora se concentrará al hogar y el entorno próximo:

• Sobremesas y conversación: Las dinámicas familiares se verán forzadas a salir del mi digital individual. Volverán a compartir espacios comunes de debate y juego.
• Descubrimiento del entorno y las tradiciones: Hay una oportunidad de oro para orientar este tiempo hacia el arraigo local: el contacto con la natura, el conocimiento del patrimonio rural o cultural próximo y el aprendizaje de oficios o actividades manuales que requieren paciencia (artesanía, cocina, huertos urbanos).

2.3. Resurgir de la atención profunda

Las redes sociales fragmentan la capacidad de concentración. El tiempo recuperado permitirá a los menores reencontrarse con actividades que exigen un esfuerzo cognitivo sostenido:

• Lectura y creación: El retorno al formado libro o al cómico como vías de escape.
• Proyectos personales: El desarrollo de disciplinas artísticas (música, pintura, escritura) que antes competían en flagrante desventaja contra el algoritmo de TikTok o Instagram.

3.- Del «Safety by Design» al «Family by Design»

La prohibición de las redes sociales no se tiene que entender como una vuelta al pasado, sino como una oportunidad para construir un futuro más saludable. Aun así, el éxito de esta transición dependerá que el Estado y las familias no dejen los menores en el vacío.

Si las instituciones públicas no ofrecen alternativas de ocio accesibles, seguras y atractivas (centros culturales, instalaciones deportivas, talleres verdes), el vacío digital corre el riesgo de llenarse con otras formas de alienación.

Las familias, por su parte, están gritadas a liderar este cambio no desde la mera prohibición, sino desde el ofrecimiento de un tiempo alternativo de calidad. Al fin y al cabo, prohibir las redes es solo el primer paso; el verdadero reto es volverlos a enseñar a habitar el mundo real.

A ninguna madre o padre con dos dedos de frente se le pasaría por la cabeza enseñar a los hijos pequeños a ir por primera vez en bicicleta desde lo alto del puerto de la Bonaigua, con la bicicleta más cara del mercado y de buenas a primeras decir a los hijos, con la carretera helada y de noche: “Venga chicos, la vida es dura y esta experiencia os hará fuertes, ya podéis bajar solos”, y que a resultas del descenso, después de pasar por el hospital a reparar piernas y brazos rotos, los progenitores extraigan conclusiones educativas y expliquen a sus hijos precisamente cómo no deben ir en bicicleta y, sobre todo, den toda la culpa a los menores, que ya deberían haber conocido todos los peligros de circular en bicicleta, todo y que era la primera vez que lo hacían.

Parece claro que cualquier madre o padre como los que lean estas cuatro líneas, habría actuado de forma radicalmente contraria, preparando la primera salida en bicicleta con los hijos con unas sesiones teóricas sobre cómo funciona una bicicleta, los riesgos más habituales y también las oportunidades de ir en bicicleta.

Otro día y con bicicletas de cuatro ruedas adaptadas a su edad, haremos la primera vuelta, caminando con ellos al lado, poco a poco, por un sitio seguro, advirtiéndoles de los peligros para así más adelante y -ahora sí con bicicletas de dos ruedas -ir corriendo a su lado o seguramente con otra bicicleta haremos la primera salida todos juntos.

Estos progenitores -como titulares que son de la patria potestad de los hijos menores- son plenamente conscientes de que no podrán ir toda su vida corriendo junto a sus hijos previniéndoles de todos los peligros -desde semáforos que mudan de color hasta peatones descuidados que cruzan sin mirar o coches que cambian de sentido sin intermitente-, ya que a menos que aprovechemos las actividades ciclísticas de los pequeños para entrenarnos a su lado para correr ultra maratones, habrá algún momento que como hemos hecho nosotros antes, ellos irán solos en bicicleta.

Por tanto, para prepararlos para ese momento, nuestra labor educativa como titulares que somos de la patria potestad, más que comprar bicicletas seguras y cascos de buena calidad –que también–, supondrá entrenarlos conjuntamente con la escuela y toda la comunidad educativa, para que detecten por sí mismos –y no con la madre y el padre al lado como un radar que no se calla avisando de los peligros– las situaciones de riesgo que seguro que se encontrarán cuando vuelvan solos en bicicleta.

Progenitores y escuela educaremos a los menores para que sepan que no pueden bajar por un puerto de montaña de noche sin luces, ni dar vueltas con una rueda con poco aire, o que si ven un hoyo en medio del camino de la carretera estén atentos para reaccionar y esquivarlo a tiempo, ya que no nos pasa por la cabeza que los menores lo aprendan todo sobre el fascinante mundo de la bicicleta a base de coscorrones y porrazos, a modo de ensayo y error y dejando rastro en su cuerpo de las heridas.

Las madres y los padres no podemos dar herramientas que pongan a nuestros hijos en peligro -como hacemos cuando les compramos un móvil de última generación y lo ponemos en manos de un menor sin experiencia alguna-, ni deberíamos delegar nuestras responsabilidades educativas en la escuela o exclusivamente en la tecnología -control parental o antivirus, si llevamos el ejemplo de la bicicleta en los teléfonos móviles-, al igual que cuando ellos aprenden a andar en bicicleta, tampoco confiamos ciegamente sólo en la tecnología -frenos , casco, etcétera-.

Debemos educar a los hijos a circular de manera autónoma, lo que significa entrenarlos previamente en entornos controlados donde no se puedan hacer daño -la escuela, por ejemplo- para que cuando llegue el peligro lo detecten solos, puedan identificar los riesgos -como lo es que alguien les pide una fotografía suya por internet- y que así puedan reaccionar de manera autónoma, ya que como pasa con la bicicleta las madres y los padres no siempre estaremos a su lado para advertirles y ayudarles cuando naveguen solos por internet.

La escuela y la comunidad educativa son conjuntamente con los progenitores el lugar ideal donde entrenar a los menores digitales y seguramente también a alguno de nosotros, sobretodo los progenitores que nacimos en el mundo analógico.

El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor trascendencia ni reflexión.

La existencia de una seria y previa reflexión familiar o su ausencia, marcará la diferencia entre que el menor acceda por primera vez al cofre del tesoro -con todas las cosas buenas del mundo- o por el contrario, a la caja de pandora -que contiene todos los males-.

Llegado el momento podemos distinguir tres momentos:

a.- La formación a los menores en competencias digitales. El primero momento es aquel en el que los progenitores como responsables de la educación digital de los hijos menores, los acompañamos en su proceso de alfabetización digital para que hagan un uso responsable y seguro de los dispositivos digitales, les ayudemos a detectar los riesgos y velemos para impedir que se materialicen.

Es una función inherente a la potestad parental que tiene una clara vocación de anticipación más que de resolución de conflictos y se basa en el diálogo y la corresponsabilidad familiar.

Esta estrategia de los progenitores significa atención, supervisión, acompañamiento y sobre todo formarles con la finalidad de que los menores adquieran competencias digitales -como digcomp 2.2-, lo que supone identificar los riesgos, sortear los posibles daños y conseguir el máximo potencial de las oportunidades.

b.- El contrato digital parental. El pacto digital familiar es aquel conjunto de normas de uso responsable y seguro del entorno digital que a través de un contrato, establece el marco de las obligaciones tanto de los progenitores como de los menores.

Estos contratos permiten fijar de forma precisa las reglas que deben respetar los menores y los padres evitando la ambigüedad de las normas verbales, contrato que se va modificando según la edad y la madurez de los hijos, siendo una oportunidad para explicar los riesgos del entorno digital y para escuchar al menor.

Son clausulas típicas la supervisión de los dispositivos, las obligaciones de los menores y de los progenitores, la lista de los dispositivos, su uso y titularidad, los horarios y los lugares de uso, los riesgos, qué pasa si hay cosas que no nos gustan o si nos metemos en un lío, el mal uso o las reparaciones de los dispositivos, etc.

c.- La entrega del móvil. Como vemos la entrega del dispositivo móvil se hace al final del proceso y no al inicio, una vez que el menor acredita que tiene las competencias digitales suficientes para usarlo con responsabilidad y conociendo los riesgos y después que ha consensuado con sus progenitores el contrato digital parental.

Terminamos con la misma pregunta: el primero móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?.

La mediación parental es aquel conjunto de estrategias tuitivas de educación digital que aplicamos los progenitores para la adecuada gestión de los riesgos a los que se enfrentan nuestros hijos en el entorno digital.

Por ello es interesante conocer si todos los estilos de mediación son igual de eficaces en esa función protectora o bien existe alguna relación entre un determinado estilo de mediación parental y el mayor desarrollo de habilidades digitales y con ello, con la reducción de los riesgos de los menores en el entorno digital.

Para ello usaremos dos ejemplos extraídos de la literatura universal, el primero Tom Sawyer de Mark Twain y el segundo la casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca.

Tom Sawyer es el resultado de un modelo de mediación parental permisivo, basado en la libertad del adolescente huérfano que aprende sin ningún control y por sí mismo a través de sus numerosas aventuras, mientras que Bernarda Alba es el ejemplo opuesto, la del progenitor que impone un modelo de mediación parental basado en el control férreo y en el aislamiento de los hijos, aplicando normas prohibitivas cuya infracción se castiga de forma severa.

Los expertos y cualquier progenitor con dos dedos de frente estaremos de acuerdo en que ni Tom Sawyer ni Bernarda Alba son los mejores ejemplos a tener en cuenta en lo que se refiere a los estilos de mediación parental, el primero por negligente y el segundo por autoritario y por ello los especialistas se decantan por el modelo conocido como de mediación activa.

La mediación activa se caracteriza por potenciar la función de guía de los progenitores hacia sus hijos menores, basada en una relación afectiva en su acompañamiento en el aprendizaje del uso seguro de la tecnología en el entorno digital, en la escucha activa y en la comunicación abierta sobre la base del respeto mutuo para crear así un hábitat de confianza familiar donde los menores y los mayores puedan compartir y resolver sus dudas de forma colaborativa y positiva, en conclusión se centra en la implicación de los progenitores.

La mediación activa se acompaña de otros instrumentos como son la supervisión tecnológica de la actividad de los menores en el entorno digital y también en su educación para que sean competentes digitalmente.

Ahora bien la mediación activa debe incluir de forma necesaria un apartado dirigido a entrenar a los menores para que sean capaces de detectar los riesgos por ellos mismos, no solo para preservar su seguridad y privacidad para evitar así que ellos sufran daños, sino para impedir que a su vez puedan causarlos a otros.

Y es tanta la relevancia de esa visión basada en los riesgos, que el legislador ha recogido el guante y la ha incluido expresamente en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5.1 -derecho a la información-.

Esta norma señala que debe prestarse especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores de forma adaptada a cada etapa evolutiva, de tal manera que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad para identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como darles las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

En conclusión esta es una de las claves que deben orientar la función de los progenitores en su mediación activa de los hijos menores y que es ayudarles a identificar situaciones de riesgo por ellos mismos y además, enseñarles las estrategias para que los riesgos no se conviertan en daños, además de promover como no la lectura de las mejores obras.

La Odisea narra las peripecias de Odiseo en su viaje de vuelta a Ítaca después de la guerra de Troya, aventuras que el protagonista supera gracias a una mezcla de ingenio y prudencia y con ayuda de dos Diosas.

En el canto XII la diosa Circe avisa a Odiseo del peligro que suponen las sirenas que viven en el mar, ya que tienen el don de atraer hacia ellas a los marineros con su seductora música para después perecer en sus manos.

Este poema épico nos sirve como excusa para poner de relieve la Odisea -que la RAE define como sucesión de peripecias, por lo general desagradables, que le ocurren a alguien-, que algunos progenitores sufren a la hora de gestionar el uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, lo que les obliga a diseñar una estrategia de mediación parental para ir adaptándola a la madurez y a la edad del menor.

Pues bien las seductoras sirenas serían hoy el entorno digital y todos sus dispositivos digitales que habitan y gobiernan ese enorme mar que es internet y que atraen con su voz celestial, a cualquier navegante despistado al que seducen para llevarlo directamente a la perdición y por el contrario los navegantes marinos en su versión digital son Odiseo, el rey de Ítaca que viaja hacia su estimada patria junto a sus compañeros marineros.

Así cuando los protagonistas de la Odisea están cerca de la isla de las sirenas, Odiseo ejecuta el plan de protección diseñado por Circe para evitar caer en las garras de ellas y así ordena a los marineros que se tapen los oídos con cera para evitar escuchar sus cantos, mientras que el propio Odiseo pide ser atado al mástil del barco para poder oír los irresistibles cánticos, con la orden eso sí que bajo ningún concepto lo desaten para no caer en sus terribles manos.

Y es cuando navegan por delante de la isla que Ulises escucha los canticos de las sirenas, momento en que pide a sus compañeros que lo desaten para sucumbir a sus fascinantes encantos, instrucción que desoyen lo que a la postre lleva a los marineros y al propio Odiseo a salir indemnes y a que puedan continuar el viaje.

Este poema épico del siglo VIII a.c nos puede dar algunas pistas sobre cómo afrontar los desafíos del uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, teniendo presente que Odiseo deambuló 10 años por el mar mediterráneo pasando por todo tipo de penalidades y sufrimientos hasta regresar a Ítaca y así reencontrarse con su mujer Penélope y con su hijo Telémaco, lo que consiguió gracias a su estrategia y astucia pero sobre todo a la ayuda de Palas Atenea que es la diosa de la guerra pero también de la sabiduría y de la diosa Circe, una bruja experta en pociones mágicas, figuras mitológicas a las que podemos pedir consejo como progenitores para ir diseñando nuestra propia estrategia de mediación parental, si claro está no tenemos mejor alternativa.

Cualquier acto violento con independencia de su gravedad y aunque no llegue a causar lesión, llevado a cabo con el pretexto de un presunto acto de corrección hacia un menor de edad y en el marco del ejercicio de la patria potestad, debe incardinarse en el derecho penal y prueba de ello son que diversas resoluciones judiciales que así lo han apreciado.

Así una bofetada en la cara (SAP de Valencia de 2-12-2022 y AAP de Murcia de 29-9-2020), un azote en la nalga (STS 13-6-2022 y SAP de León de 16-11-2021), una palmada en el culo (SAP Madrid de 25-1-2022), o bien agarrar por la oreja (AAP de León de 18-9-2020) son ejemplos de casos reales de condenas penales donde las víctimas eran menores de edad y los autores sus progenitores, que intentaron justificar su conducta bajo una errónea concepción del ejercicio de derecho de corrección.

Históricamente la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección hacia los hijos, pero el castigo fue eliminado de la redacción del art. 155 del  Código Civil con la Ley 11/1981, aunque se mantuvo en el art. 154 del CC la facultad de corrección de forma moderada y razonable.

Es en el año 2007 cuando la Ley 54/2007 eliminó del artículo 154.2 del CC también la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores en el marco de la patria potestad, pero pese a su desaparición lo cierto es que sigue existiendo y como han señalado los tribunales su existencia no depende del reconocimiento legal expreso sino de su carácter de derecho autónomo.

En la historia de la patria potestad se observa un proceso progresivo de debilitación de la autoridad paternal, que ahora se contempla como una función de los padres en beneficio de los hijos, por lo que sus actos deben estar encaminados al interés del menor.

La facultad que a los progenitores asiste para poder corregir a sus hijos menores queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y por ello solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral.

El derecho de corrección está supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación por lo que debe descartarse que ese derecho a corregir a los hijos implique que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos, por lo que tiene como límite infranqueable su integridad física.

Por tanto el derecho de corrección existe en la actualidad pero debe ir siempre dirigido y orientado al interés del menor ya que corrección debe ser sinónimo de educación, sin que los comportamientos violentos de los progenitores puedan ampararse, en ningún caso, en el derecho de corrección.

La familia es la primera proveedora de tecnología a los hijos menores y el lugar donde se aprenden los hábitos básicos de la vida, entre ellos como hacer un uso saludable y responsable del entorno digital.
Por lo tanto, la finalidad del curso es formar a las madres y padres en las competencias digitales vinculadas con el entorno digital, lo que quiere decir orientarlos en el ejercicio de la patria potestad en internet, en cuáles son los derechos de los menores -como la identidad digital, la privacidad, la seguridad, la salud o el bienestar- y también sus deberes, como elegir la tecnología más segura -móviles, controles parentales, antivirus, etc.- y como identificar y actuar delante de los riesgos en el entorno digital, analizar fenómenos como el bulling y el ciberbulling, saber qué herramientas nos da la normativa para controlar el uso que hacen los menores de la red, los delitos contra los menores y la responsabilidad de los menores y de los progenitores.
Como práctica los alumnos redactarán el plan digital familiar para aplicarlo a su familia, regulando el uso de los dispositivos, el hecho de compartir las contraseñas, el tiempo de conexión, el comportamiento en la red, como actuar cuando hay un problema, etc.
El curso se inició el día 7-11-2023 y finalizó el día 21-12-2023 con 8 asistentes.