La mediación parental es aquel conjunto de estrategias tuitivas de educación digital que aplicamos los progenitores para la adecuada gestión de los riesgos a los que se enfrentan nuestros hijos en el entorno digital.

Por ello es interesante conocer si todos los estilos de mediación son igual de eficaces en esa función protectora o bien existe alguna relación entre un determinado estilo de mediación parental y el mayor desarrollo de habilidades digitales y con ello, con la reducción de los riesgos de los menores en el entorno digital.

Para ello usaremos dos ejemplos extraídos de la literatura universal, el primero Tom Sawyer de Mark Twain y el segundo la casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca.

Tom Sawyer es el resultado de un modelo de mediación parental permisivo, basado en la libertad del adolescente huérfano que aprende sin ningún control y por sí mismo a través de sus numerosas aventuras, mientras que Bernarda Alba es el ejemplo opuesto, la del progenitor que impone un modelo de mediación parental basado en el control férreo y en el aislamiento de los hijos, aplicando normas prohibitivas cuya infracción se castiga de forma severa.

Los expertos y cualquier progenitor con dos dedos de frente estaremos de acuerdo en que ni Tom Sawyer ni Bernarda Alba son los mejores ejemplos a tener en cuenta en lo que se refiere a los estilos de mediación parental, el primero por negligente y el segundo por autoritario y por ello los especialistas se decantan por el modelo conocido como de mediación activa.

La mediación activa se caracteriza por potenciar la función de guía de los progenitores hacia sus hijos menores, basada en una relación afectiva en su acompañamiento en el aprendizaje del uso seguro de la tecnología en el entorno digital, en la escucha activa y en la comunicación abierta sobre la base del respeto mutuo para crear así un hábitat de confianza familiar donde los menores y los mayores puedan compartir y resolver sus dudas de forma colaborativa y positiva, en conclusión se centra en la implicación de los progenitores.

La mediación activa se acompaña de otros instrumentos como son la supervisión tecnológica de la actividad de los menores en el entorno digital y también en su educación para que sean competentes digitalmente.

Ahora bien la mediación activa debe incluir de forma necesaria un apartado dirigido a entrenar a los menores para que sean capaces de detectar los riesgos por ellos mismos, no solo para preservar su seguridad y privacidad para evitar así que ellos sufran daños, sino para impedir que a su vez puedan causarlos a otros.

Y es tanta la relevancia de esa visión basada en los riesgos, que el legislador ha recogido el guante y la ha incluido expresamente en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5.1 -derecho a la información-.

Esta norma señala que debe prestarse especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores de forma adaptada a cada etapa evolutiva, de tal manera que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad para identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como darles las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

En conclusión esta es una de las claves que deben orientar la función de los progenitores en su mediación activa de los hijos menores y que es ayudarles a identificar situaciones de riesgo por ellos mismos y además, enseñarles las estrategias para que los riesgos no se conviertan en daños, además de promover como no la lectura de las mejores obras.

A ninguna madre o padre con dos dedos de frente se le pasaría por la cabeza enseñar a los hijos pequeños a ir por primera vez en bicicleta desde lo alto del puerto de la Boanigua, con la bicicleta más cara del mercado y de buenas a primeras decir a los hijos, con la carretera helada y de noche: “Venga chicos, la vida es dura y esta experiencia os hará fuertes, ya podéis bajar solos”, y que a resultas del descenso, después de pasar por el hospital a reparar piernas y brazos rotos, los progenitores extraigan conclusiones educativas y expliquen a sus hijos precisamente cómo no deben ir en bicicleta y, sobre todo, den toda la culpa a los menores, que ya deberían haber conocido todos los peligros de circular en bicicleta, todo y que era la primera vez que lo hacían.

Parece claro que cualquier madre o padre como los que lean estas cuatro líneas, habría actuado de forma radicalmente contraria, preparando la primera salida en bicicleta con los hijos con unas sesiones teóricas sobre cómo funciona una bicicleta, los riesgos más habituales y también las oportunidades de ir en bicicleta.

Otro día y con bicicletas de cuatro ruedas adaptadas a su edad, haremos la primera vuelta, caminando con ellos al lado, poco a poco, por un sitio seguro, advirtiéndoles de los peligros para así más adelante y -ahora sí con bicicletas de dos ruedas -ir corriendo a su lado o seguramente con otra bicicleta haremos la primera salida todos juntos.

Estos progenitores -como titulares que son de la patria potestad de los hijos menores- son plenamente conscientes de que no podrán ir toda su vida corriendo junto a sus hijos previniéndoles de todos los peligros -desde semáforos que mudan de color hasta peatones descuidados que cruzan sin mirar o coches que cambian de sentido sin intermitente-, ya que a menos que aprovechemos las actividades ciclísticas de los pequeños para entrenarnos a su lado para correr ultra maratones, habrá algún momento que como hemos hecho nosotros antes, ellos irán solos en bicicleta.

Por tanto, para prepararlos para ese momento, nuestra labor educativa como titulares que somos de la patria potestad, más que comprar bicicletas seguras y cascos de buena calidad –que también–, supondrá entrenarlos conjuntamente con la escuela y toda la comunidad educativa, para que detecten por sí mismos –y no con la madre y el padre al lado como un radar que no se calla avisando de los peligros– las situaciones de riesgo que seguro que se encontrarán cuando vuelvan solos en bicicleta.

Progenitores y escuela educaremos a los menores para que sepan que no pueden bajar por un puerto de montaña de noche sin luces, ni dar vueltas con una rueda con poco aire, o que si ven un hoyo en medio del camino de la carretera estén atentos para reaccionar y esquivarlo a tiempo, ya que no nos pasa por la cabeza que los menores lo aprendan todo sobre el fascinante mundo de la bicicleta a base de coscorrones y porrazos, a modo de ensayo y error y dejando rastro en su cuerpo de las heridas.

Las madres y los padres no podemos dar herramientas que pongan a nuestros hijos en peligro -como hacemos cuando les compramos un móvil de última generación y lo ponemos en manos de un menor sin experiencia alguna-, ni deberíamos delegar nuestras responsabilidades educativas en la escuela o exclusivamente en la tecnología -control parental o antivirus, si llevamos el ejemplo de la bicicleta en los teléfonos móviles-, al igual que cuando ellos aprenden a andar en bicicleta, tampoco confiamos ciegamente sólo en la tecnología -frenos , casco, etcétera-.

Debemos educar a los hijos a circular de manera autónoma, lo que significa entrenarlos previamente en entornos controlados donde no se puedan hacer daño -la escuela, por ejemplo- para que cuando llegue el peligro lo detecten solos, puedan identificar los riesgos -como lo es que alguien les pide una fotografía suya por internet- y que así puedan reaccionar de manera autónoma, ya que como pasa con la bicicleta las madres y los padres no siempre estaremos a su lado para advertirles y ayudarles cuando naveguen solos por internet.

La escuela y la comunidad educativa son conjuntamente con los progenitores el lugar ideal donde entrenar a los menores digitales y seguramente también a alguien de

La Odisea narra las peripecias de Odiseo en su viaje de vuelta a Ítaca después de la guerra de Troya, aventuras que el protagonista supera gracias a una mezcla de ingenio y prudencia y con ayuda de dos Diosas.

En el canto XII la diosa Circe avisa a Odiseo del peligro que suponen las sirenas que viven en el mar, ya que tienen el don de atraer hacia ellas a los marineros con su seductora música para después perecer en sus manos.

Este poema épico nos sirve como excusa para poner de relieve la Odisea -que la RAE define como sucesión de peripecias, por lo general desagradables, que le ocurren a alguien-, que algunos progenitores sufren a la hora de gestionar el uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, lo que les obliga a diseñar una estrategia de mediación parental para ir adaptándola a la madurez y a la edad del menor.

Pues bien las seductoras sirenas serían hoy el entorno digital y todos sus dispositivos digitales que habitan y gobiernan ese enorme mar que es internet y que atraen con su voz celestial, a cualquier navegante despistado al que seducen para llevarlo directamente a la perdición y por el contrario los navegantes marinos en su versión digital son Odiseo, el rey de Ítaca que viaja hacia su estimada patria junto a sus compañeros marineros.

Así cuando los protagonistas de la Odisea están cerca de la isla de las sirenas, Odiseo ejecuta el plan de protección diseñado por Circe para evitar caer en las garras de ellas y así ordena a los marineros que se tapen los oídos con cera para evitar escuchar sus cantos, mientras que el propio Odiseo pide ser atado al mástil del barco para poder oír los irresistibles cánticos, con la orden eso sí que bajo ningún concepto lo desaten para no caer en sus terribles manos.

Y es cuando navegan por delante de la isla que Ulises escucha los canticos de las sirenas, momento en que pide a sus compañeros que lo desaten para sucumbir a sus fascinantes encantos, instrucción que desoyen lo que a la postre lleva a los marineros y al propio Odiseo a salir indemnes y a que puedan continuar el viaje.

Este poema épico del siglo VIII a.c nos puede dar algunas pistas sobre cómo afrontar los desafíos del uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, teniendo presente que Odiseo deambuló 10 años por el mar mediterráneo pasando por todo tipo de penalidades y sufrimientos hasta regresar a Ítaca y así reencontrarse con su mujer Penélope y con su hijo Telémaco, lo que consiguió gracias a su estrategia y astucia pero sobre todo a la ayuda de Palas Atenea que es la diosa de la guerra pero también de la sabiduría y de la diosa Circe, una bruja experta en pociones mágicas, figuras mitológicas a las que podemos pedir consejo como progenitores para ir diseñando nuestra propia estrategia de mediación parental, si claro está no tenemos mejor alternativa.

El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor trascendencia ni reflexión.

La existencia de una seria y previa reflexión familiar o su ausencia, marcará la diferencia entre que el menor acceda por primera vez al cofre del tesoro -con todas las cosas buenas del mundo- o por el contrario, a la caja de pandora -que contiene todos los males-.

Llegado el momento podemos distinguir tres momentos:

a.- La formación a los menores en competencias digitales. El primero momento es aquel en el que los progenitores como responsables de la educación digital de los hijos menores, los acompañamos en su proceso de alfabetización digital para que hagan un uso responsable y seguro de los dispositivos digitales, les ayudemos a detectar los riesgos y velemos para impedir que se materialicen.

Es una función inherente a la potestad parental que tiene una clara vocación de anticipación más que de resolución de conflictos y se basa en el diálogo y la corresponsabilidad familiar.

Esta estrategia de los progenitores significa atención, supervisión, acompañamiento y sobre todo formarles con la finalidad de que los menores adquieran competencias digitales -como digcomp 2.2-, lo que supone identificar los riesgos, sortear los posibles daños y conseguir el máximo potencial de las oportunidades.

b.- El contrato digital parental. El pacto digital familiar es aquel conjunto de normas de uso responsable y seguro del entorno digital que a través de un contrato, establece el marco de las obligaciones tanto de los progenitores como de los menores.

Estos contratos permiten fijar de forma precisa las reglas que deben respetar los menores y los padres evitando la ambigüedad de las normas verbales, contrato que se va modificando según la edad y la madurez de los hijos, siendo una oportunidad para explicar los riesgos del entorno digital y para escuchar al menor.

Son clausulas típicas la supervisión de los dispositivos, las obligaciones de los menores y de los progenitores, la lista de los dispositivos, su uso y titularidad, los horarios y los lugares de uso, los riesgos, qué pasa si hay cosas que no nos gustan o si nos metemos en un lío, el mal uso o las reparaciones de los dispositivos, etc.

c.- La entrega del móvil. Como vemos la entrega del dispositivo móvil se hace al final del proceso y no al inicio, una vez que el menor acredita que tiene las competencias digitales suficientes para usarlo con responsabilidad y conociendo los riesgos y después que ha consensuado con sus progenitores el contrato digital parental.

Terminamos con la misma pregunta: el primero móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?.

Cualquier acto violento con independencia de su gravedad y aunque no llegue a causar lesión, llevado a cabo con el pretexto de un presunto acto de corrección hacia un menor de edad y en el marco del ejercicio de la patria potestad, debe incardinarse en el derecho penal y prueba de ello son que diversas resoluciones judiciales que así lo han apreciado.

Así una bofetada en la cara (SAP de Valencia de 2-12-2022 y AAP de Murcia de 29-9-2020), un azote en la nalga (STS 13-6-2022 y SAP de León de 16-11-2021), una palmada en el culo (SAP Madrid de 25-1-2022), o bien agarrar por la oreja (AAP de León de 18-9-2020) son ejemplos de casos reales de condenas penales donde las víctimas eran menores de edad y los autores sus progenitores, que intentaron justificar su conducta bajo una errónea concepción del ejercicio de derecho de corrección.

Históricamente la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección hacia los hijos, pero el castigo fue eliminado de la redacción del art. 155 del  Código Civil con la Ley 11/1981, aunque se mantuvo en el art. 154 del CC la facultad de corrección de forma moderada y razonable.

Es en el año 2007 cuando la Ley 54/2007 eliminó del artículo 154.2 del CC también la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores en el marco de la patria potestad, pero pese a su desaparición lo cierto es que sigue existiendo y como han señalado los tribunales su existencia no depende del reconocimiento legal expreso sino de su carácter de derecho autónomo.

En la historia de la patria potestad se observa un proceso progresivo de debilitación de la autoridad paternal, que ahora se contempla como una función de los padres en beneficio de los hijos, por lo que sus actos deben estar encaminados al interés del menor.

La facultad que a los progenitores asiste para poder corregir a sus hijos menores queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y por ello solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral.

El derecho de corrección está supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación por lo que debe descartarse que ese derecho a corregir a los hijos implique que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos, por lo que tiene como límite infranqueable su integridad física.

Por tanto el derecho de corrección existe en la actualidad pero debe ir siempre dirigido y orientado al interés del menor ya que corrección debe ser sinónimo de educación, sin que los comportamientos violentos de los progenitores puedan ampararse, en ningún caso, en el derecho de corrección.

La familia es la primera proveedora de tecnología a los hijos menores y el lugar donde se aprenden los hábitos básicos de la vida, entre ellos como hacer un uso saludable y responsable del entorno digital.
Por lo tanto, la finalidad del curso es formar a las madres y padres en las competencias digitales vinculadas con el entorno digital, lo que quiere decir orientarlos en el ejercicio de la patria potestad en internet, en cuáles son los derechos de los menores -como la identidad digital, la privacidad, la seguridad, la salud o el bienestar- y también sus deberes, como elegir la tecnología más segura -móviles, controles parentales, antivirus, etc.- y como identificar y actuar delante de los riesgos en el entorno digital, analizar fenómenos como el bulling y el ciberbulling, saber qué herramientas nos da la normativa para controlar el uso que hacen los menores de la red, los delitos contra los menores y la responsabilidad de los menores y de los progenitores.
Como práctica los alumnos redactarán el plan digital familiar para aplicarlo a su familia, regulando el uso de los dispositivos, el hecho de compartir las contraseñas, el tiempo de conexión, el comportamiento en la red, como actuar cuando hay un problema, etc.
El curso se inició el día 7-11-2023 y finalizó el día 21-12-2023 con 8 asistentes.

El derecho de corrección permite al padre castigar a su hijo menor con la limitación del uso de los dispositivos electrónicos sin que ello sea constitutivo de delito.

La SAP de Madrid de 7-2-2023, ponente D. Jacobo Vigil Levi confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instrucción.

El padre y la madre tienen dos hijos en común, y en algunas ocasiones en el pasado año, durante las estancias de los hijos con su padre, éste ha levantado la voz a sus hijos conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa.

En el recurso de la madre ante la AP de Madrid entiende que se ha infringido, por su falta de aplicación, los preceptos que definen los delitos leves de coacciones y amenazas (art. 172.3 y 171.7 del Código Penal) que se consideran cometidos a partir del relato de hechos probados.

En el relato de hechos se considera probado que el acusado se dirigió a sus hijos menores de edad:

» … levantando la voz conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa …».

Argumenta la madre que esta conducta ha afectado psicológicamente a los hijos menores y que debe integrar las infracciones referidas, pero la AP de Madrid entiende que la conducta descrita debe situarse en el contexto del derecho/deber de corrección que se atribuye a los titulares de la patria potestad.

Desde antiguo se menciona un derecho de corrección de los padres para con los hijos menores y se trata de una facultad (derecho-deber) reconocida para los progenitores (art. 154.1 del Código Civil) para educar y correlativamente a los hijos como deber de obedecer (art. 155 Código Civil).

En ejercicio de esta potestad el Código Civil reconocía la facultad de los padres de:

» … corregir razonable y moderadamente a los hijos … «,

párrafo que sin embargo fue suprimido de nuestra legislación por la Ley 54/07 de 28 de diciembre.

Resulta no obstante evidente que los padres mantienen un cierto poder de corrección sobre los hijos menores, corrección que realizan mediante conductas que serían fácilmente tipificables (amenazas, coacciones, etc.) y que se consideran justificadas en virtud de lo que podemos estimar es una conducta socialmente adecuada cuando no por la eximente de cumplimiento de un deber (art. 20.7 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha tratado la cuestión en diferentes resoluciones desde la sentencia 654/19 de 8-2 (Pte. Berdugo y Gómez de la Torre) citada por las sentencias 47/20 de 11-2 y 582/22 de 13-6 (Pte Palomo del Arco) y razona que:

» … En conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine del Código Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 Código Civil, únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal …».

Sin embargo argumenta que el contenido y alcance de este derecho debe interpretarse de conformidad con la realidad social de nuestro tiempo (art. 3.1 del Código Civil) de manera que las facultades inherentes a la patria potestad se han venido dulcificando y modificando en nuestra realidad social.

En la actualidad entiende el Tribunal Supremo en la misma sentencia que:

» …  En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.

En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles …».

En el caso que nos ocupa, no se produjo un castigo físico, sino únicamente un castigo consistente en la limitación del uso de dispositivos electrónicos.

Es cierto que en el uso de la facultad de corrección los progenitores no siempre emplean los recursos que son desde el punto de vista pedagógico más adecuados, pero este hecho no ha de determinar que se reconduzcan al ámbito de la sanción penal conductas que son por lo demás comunes en el ejercicio de la difícil tarea de educar a los hijos y que, como es el caso, no entrañan ninguna lesión de su integridad física.

La resolución:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/758f5944c8f339aba0a8778d75e36f0d/20230509

Bajo el título la salud digital en pediatría, la familia digital ha participado en la XIII Jornada Multidisciplinar organizada por la sociedad catalana de pediatría el día 25-11-2023 en Barcelona.

Hemos aportado una mirada legal a la salud digital.

Aquí el programa: https://www.scpediatria.cat/?p=page/html/detallactivitat/id/24567/codi_entitat/039/tipus_entitat/s

Aquí el vídeo de la jornada: https://www.youtube.com/watch?si=nYtp_3ztXX60am2-&v=V3vOZt-W_zQ&feature=youtu.be

Los días 3 y 4 de marzo Ramon Arnó de la familia digital (www.lafamiliadigital) y los alumnos de los 4 cursos de primero de primaria hemos estado hablando animadamente de los riesgos y oportunidades de las redes sociales para los menores.
Ha sido muy interesante el debate sobre si deben compartirse o no las contraseñas de los móviles de los menores con las madres y padres, o si es necesario pedir permiso para hacer una fotografía a alguien de la familia.
Hemos explicado también que es el sexting y el ciberacoso, cuáles son las obligaciones de los menores o que las chicas y chicos ya tienen responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Participamos en el reportaje de Luis Javier Sanchez el dia 5-2-2019 en el portal confilegal bajo el título el Tribunal Supremo avala que los padres revisen los dispositivos de sus hijos sin su consentimiento.

El enlace:

https://confilegal.com/20190205-el-tribunal-supremo-avala-que-los-padres-revisen-los-dispositivos-de-sus-hijos-sin-su-consentimiento/