El cyberbullying es violencia

Entre los objetivos de desarrollo sostenible para 2030 está el de poner fin a todas las formas de violencia contra los menores y, por tanto, debemos decidir como sociedad cómo detenemos un fenómeno de violencia entre los jóvenes como es el ciberacoso, también conocido como acoso online o cyberbullying.

El cyberbullying es un importante desafío político y también un grave problema social y de salud, puesto que pone en riesgo el bienestar de los menores y por eso hay que afrontarlo involucrando de forma plural a toda la sociedad, teniendo muy claro que la violencia siempre es inaceptable y que las víctimas nunca son responsables.

Al parecer no existe una definición consensuada entre los especialistas que investigan el cyberbullying, pero bajo este anglicismo podemos identificar un conjunto de conductas individuales o grupales consistentes en agredir, humillar o avergonzar a una o varias personas de forma verbal o psicológica, de forma reiterada y sostenida en el tiempo y contra la voluntad de la víctima.

El cyberbullying no es, por tanto, una simple broma sin mayor importancia.

El agresor utiliza el correo electrónico, el móvil, los videojuegos o las redes sociales para dañar a la víctima, publicando información falsa de ella o datos personales reales, compartiendo sin permiso fotografías o vídeos privados, realizando comentarios públicos despectivos, humillantes o de odio, o suplantando su identidad digital, aprovechando la amplia audiencia que le da el entorno digital para su divulgación universal.

Una falsa sensación de impunidad hace que el agresor no tenga miedo de ser atrapado y el hecho de que la tecnología le permite atacar a la víctima sin estar presente físicamente, hace que pueda ejercer esta grave modalidad de violencia psicológica contra una persona con la que tiene una clara relación de desigualdad de poder.

La víctima no siempre sabe quién está detrás ya que a menudo no puede defenderse de forma fácil, pues a veces no puede desconectar o escaparse como lo haría en la calle, lo que la convierte en una persona muy vulnerable.

Así pues, el agresor practica el cyberbullying en cualquier lugar y momento del día o de la noche, lo que lo hace omnipresente en la vida de la víctima que no tiene fácil escapatoria sin ayuda.

La permanencia en Internet de lo publicado, la velocidad de difusión –compartir, reenviar–, y las dificultades para borrar los contenidos hacen que las consecuencias para la víctima sean graves. La huella que deja el cyberbullying en Internet difícilmente se borra.

De hecho, el cyberbullying es un problema grave de salud pública debido a su intenso y dañino impacto sobre las víctimas y asi los especialistas en sus investigaciones ya han acreditado que existe una relación causal entre el ciberacoso y diversos efectos graves para la salud física y psicológica de las víctimas.

Esta nueva modalidad de violencia psicológica contra los menores tiene varios actores como son el agresor, la víctima y los observadores o testigos y, por tanto, una de las claves para erradicarlo es analizar cuál es la posición que toman los testigos frente al cyberbullying.

Así, desde menores que animan o ayudan al agresor en su estrategia macabra, a otros que se ríen de la víctima, a aquellos que simplemente observan el hecho de forma pasiva sin implicarse, o finalmente a los que siempre ayudan a la persona necesitada aunque ésta no pida asistencia o no sepa cómo hacerlo.

Por tanto, es importantísimo conseguir que los testigos nunca apoyen al agresor cuando hay un comportamiento violento como el cyberbullying y que se posicionen siempre junto a la víctima y así, además de ayudarla, es necesario que comuniquen a los hechos rápidamente a quienes tengan competencias para investigarlos y sancionarlos.

No podemos dejar de lado el hecho de que los menores esperan de nosotros, los adultos, que tengamos una respuesta rápida y activa frente al cyberbullying, ya que somos nosotros los que les hemos educado bajo el mantra de la tolerancia cero frente a la violencia y, por tanto, en un caso de cyberbullying, los adultos no podemos minimizar la violencia, justificarla o simplemente mirar hacia otro lado.

En ningún caso podemos perder la confianza de los menores en nosotros.

Es necesario, por tanto, que nos posicionemos como sociedad de forma activa y coordinada para proteger a los menores y atacar el ciberacoso con una estrategia preventiva y global y en el marco de un programa pensado y basado en evidencias científicas y no en ocurrencias extravagantes, pero partiendo siempre del hecho incuestionable de que la violencia siempre es inaceptable y que las víctimas nunca son responsables, nunca

La SAP de León de 20-9-2023, ponente D. Álvaro Miguel de Aza Barazón ha condenado a un menor como autor de un delito contra la integridad moral a 6 meses de libertad vigilada, prohibición de acercamiento a 200 metros, prohibición de comunicación durante 6 meses y el pago de 600 euros de forma conjunta con sus progenitores.

En referencia a los hechos, durante parte del curso 2021-2022 en el Instituto la víctima vino sufriendo insultos como «mongol», «gilipollas», burlas, patadas, tirándole objetos o zumos encima, hechos que sucedían tanto en clase como en el recreo y en una ocasión un compañero le hizo una foto, elaboró un «Gif» y lo difundió en el grupo, riéndose todos de la victima.

En algunos de estos hechos sobre todo en las burlas e insultos intervino Isidoro quien en una ocasión rompió en trozos una goma y se la metió a Rodolfo por debajo de la camiseta.

En el mes de octubre la víctima había tenido un incidente en un parque con otro compañero causándole lesiones por las que se siguió también proceso en esta jurisdicción.

Como consecuencia de este cúmulo de circunstancias la victima estuvo en tratamiento médico y acudió a terapia psicológica.

Con carácter general y de manera previa hemos de señalar que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal y, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar el tipo de trato degradante del artículo 173. 1 siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor.

La conducta puede, además, dar lugar a un concurso con otros delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, agresiones y abusos sexuales e incluso inducción al suicidio y homicidio.

El acoso escolar es una forma de maltrato físico verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Por tanto, el acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo pudiendo consistir los actos concretos que lo integran tanto en agresiones físicas como amenazas, vejaciones, coacciones, insultos etc.

En definitiva, se precisa para una conducta continuada de hostigamiento que tiene por objeto perseguir amedrentar intimidar o atemorizar a la víctima.

Como características de este acoso escolar nos encontramos con la necesidad de que exista un desequilibrio de poder entre los alumnos (sea una superioridad física, psicológica o verbal), una intencionalidad que consista en amenazar o asustar a un alumno frente a otro y una reiteración de dichas conductas que se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

Además, el acoso puede ser, a parte de lo que podríamos denominar «acoso activo» también cabe un «acoso pasivo» bien en la modalidad de exclusión social no dejándole participar dentro del grupo o ignorándole, o una combinación de ambas y también puede practicarse individualmente o en grupo.

También puede cometerse a través de medios digitales o redes sociales como el cyberbullying, el sexting, staking o sextorsión.

La respuesta legal al acoso escolar puede ser variada, en atención a su relevancia:

a.- En primer lugar, en el ámbito académico, nos encontraríamos con la capacidad disciplinaria del centro de estudio, estando tipificada como falta muy grave el acoso físico y moral entre compañeros, habiéndose adoptado por parte de ciertas comunidades autónomas un protocolo de acoso escolar que establece las medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

b.- En segundo lugar, ya en el ámbito judicial, para los casos más graves, pueden dar lugar al ejercicio de acciones en la jurisdicción civil, contencioso administrativa o penal.

Dentro de la Jurisdicción Penal, las conductas pueden incardinarse en uno o varios delitos de lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones sexuales, inducción al suicidio, homicidio o, como es el caso que nos ocupa, en el delito de art 173.1 que castiga a quien infrinja un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.

Dependiendo de la edad del acosador, se le impondrán penas, si es mayor de 18 años o si es mayor de 14 y menor de 18 años, se le aplicará las medidas que prevé la ley penal del menor.

En nuestro, caso el menor denunciado al tiempo de los hechos era mayor de 14 años y estaba en la misma clase que la victima, aunque era mayor que él ser repetidor.

También, en este ámbito hemos de traer a colación la Instrucción 1/05 de la fiscalía general del estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.

Dicha instrucción tras señalar que el concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico-penales desde la mera falta, hoy delito leve, a la comisión de un delito grave, señala que habrá de estarse a cada supuesto partiendo de que conceptualmente el acoso escolar requiere de una cierta continuidad o reiteración debiéndose distinguir estas conductas de incidentes aislados.

En dicha instrucción y por lo que respecta al delito contra la integridad moral que es por el que resulta condenado el recurrente se señala que el tipo básico de esta conducta exige por un lado la concurrencia de un elemento medial que sería infringir a una persona a un trato degradante y un resultado que de ello se derive un menoscabo grave de su integridad moral considerando que se trata de un tipo residual, aplicable  cuando no pueda subsumirse en otras figuras más específicas del código penal que recoge aquellas conductas que consistan en someter a la victima de forma intencionada a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona.

Se considera a efectos de tipicidad de que el trato degradante exige, de un lado, una cierta permanencia o repetición, es decir cierta continuidad y, por otro lado, que dichos actos sean eficaces para inducir sentimientos de angustia y de humillación al sujeto pasivo del delito.

Por tanto, se trata de conductas que individualmente no son calificable como graves, pero, al ser reiteradas, terminan menoscabando gravemente la integridad moral de la víctima.

Por lo que respecta al segundo de los requisitos, el resultado, el menoscabo grave a la integridad moral, supone que nota de gravedad es necesaria para la comisión del delito, sin que se precise que se llegue a la producción de un lesión física o psíquica.

La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd03916f2e33e7cfa0a8778d75e36f0d/20231219

 

Los días 3 y 4 de marzo Ramon Arnó de la familia digital (www.lafamiliadigital) y los alumnos de los 4 cursos de primero de primaria hemos estado hablando animadamente de los riesgos y oportunidades de las redes sociales para los menores.
Ha sido muy interesante el debate sobre si deben compartirse o no las contraseñas de los móviles de los menores con las madres y padres, o si es necesario pedir permiso para hacer una fotografía a alguien de la familia.
Hemos explicado también que es el sexting y el ciberacoso, cuáles son las obligaciones de los menores o que las chicas y chicos ya tienen responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Desde el año 2016 al 2019, Ramon Arnó de la familia digital ha participado como profesor en diversas formaciones a entrenadores y otro personal del Futbol Club Barcelona, organizado por el area de Formación de Formadores de Masía 360

Los enlaces:

https://www.fcbarcelona.es/es/club/noticias/775663/curso-de-prevencion-de-situaciones-de-riesgo-en-el-deporte

https://www.fcbarcelona.es/es/noticias/724079/valores-que-hacen-grande-el-deporte

 

La familia digital participó en los años 2018 y 2019 en el YoMo, The Youth Mobile Festival, creado por el Mobile World Congress, con los Mossos d ́Esquadra y gracias a la Fundación punt.cat.
Los enlaces:

El día 11-11-2017 la familia digital participó en la jornada entornos familiares y dispositivos digitales, organizada por la federació de asociaciones de madres y padres de alumnos de Catalunya y el observatorio Lleida pantallas, que se celebró en la Universidad de Lleida.

El enlace: http://lleidapantalles.lleida.org/wordpress/2018/01/22/jornada-entorns-familiars-i-dispositius-digitals/

El día 11-3-2013 participamos en la charla los hijos ante las redes sociales, riesgos y oportunidades con los agentes de los Mossos d’Esquadra de la Oficina de Relaciones con la Comunitat.
La charla se realizó en la Sala Loiola de Jesuïtes Lleida, en el Col·legi Claver de Lleida.
El día 17-5-2016 Ramón Arnó de la familia digital participó en la Jornada Jóvenes y Ciberacoso: un espacio de diálogo sobre los aspectos jurídicos y policiales, herramientas restaurativas y punitivas.
La jornada estaba organizada por el Cuerpo de Policía – Mossos d’Esquadra, conjuntamente con los departamentos de Enseñanza, Salud y Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida, la Universidad de Lleida (UdL), la Familia Digital y el Observatorio Lleida Pantalles.
El día 13-6-2019 charla a los alumnos de Xerrada en l ́institut Ronda de Lleida sobre menores y dispositivos conectados a internet.
Organizado por el Servicio de Psiquiatría, Salud Mental y Adicciones, comisión de docencia del  Hospital Universitario de Santa Maria de Lleida, como curso de formación especializada, charla sobre los aspectos penales del acoso el día 24-4-2020.