La normatividad anticipada y la crianza digital: la importancia de las reglas claras antes del primer ‘clic’.

La normatividad anticipada (o regulación preventiva) se refiere a la estrategia de establecer reglas, pautas de uso y límites antes de que se inicie una actividad o se produzca la exposición a un determinado entorno o tecnología.

A diferencia de la regulación reactiva o punitiva —que actúa como sanción cuando ya ha surgido un conflicto o un daño—, la normatividad anticipada sienta las bases del comportamiento esperado desde el primer momento, actuando como un factor preventivo.

La normatividad anticipada en la relación entre los menores, la tecnología y las redes sociales es el enfoque pedagógico, jurídico y preventivo que defiende que los límites, pautas y reglas sobre el entorno digital deben establecerse e interiorizarse antes de que se produzca la exposición a las pantallas o la creación de perfiles.

Cuando un menor accede a una red social o recibe su primer dispositivo sin un marco regulatorio previo, la intervención posterior suele ser reactiva (sanciones, conflictos familiares, apagados bruscos o intervención tras un incidente de ciberseguridad o ciberacoso).

La normatividad anticipada invierte esta lógica: construye una arquitectura de límites previos respaldada por el diálogo y la transparencia.

1.- Los tres niveles de la normatividad anticipada

Para que sea verdaderamente efectiva en la infancia y adolescencia, la normatividad anticipada debe actuar de forma coordinada en tres ámbitos:

1.1.- Ámbito Familiar: contratos digitales y reglas de hogar

  • Definición previa de condiciones: Acordar horarios, espacios libres de pantallas (comedor, dormitorios por la noche), tipo de contenidos y aplicaciones autorizadas antes de entregar el dispositivo.
  • Corresponsabilidad y modelado: Las normas no se imponen como un castigo, sino como una pauta compartida de convivencia digital donde los propios adultos sirven de ejemplo.
  • Co-diseño adaptativo: A medida que el menor crece y demuestra madurez en la autorregulación, los límites se renegocian previamente, no sobre la marcha.

1.2.- Ámbito educativo e institucional: alfabetización digital temprana

  • Prevención escolar antes de la brecha: Formar en competencia digital crítica, privacidad y gestión de la huella digital en etapas de educación primaria, antes de que los menores alcancen la edad media de posesión de smartphone o apertura de perfiles sociales.
  • Protocolos preventivos: Definir claramente los canales institucionales y normas de uso de plataformas escolares antes de su implantación.

1.3.- Ámbito regulatorio y legal: protección por diseño (Safety by Design)

  • Verificación de edad y entornos seguros: Exigir normativamente a las plataformas y tecnológicas que incorporen por defecto mecanismos de verificación etaria real, filtros parentales integrados y configuraciones máximas de privacidad antes de permitir el acceso de menores.
  • Evaluación de impacto: Obligar a las redes sociales a prever y mitigar los riesgos de diseño adictivo o patrones oscuros (dark patterns) antes del lanzamiento de funciones dirigidas o accesibles para la infancia.

2.- Factores Clave para su Eficacia

Para que las reglas anticipadas no se perciban como medidas restrictivas o autoritarias, la psicología y la pedagogía social señalan dos pilares indispensables:

  • Legitimidad mediante la comunicación abierta: Las normas necesitan una explicación pedagógica. El menor debe comprender el porqué (por ejemplo, cómo afecta la luz azul y las notificaciones nocturnas a la calidad del sueño o al rendimiento académico).
  • Eficacia colectiva: El cumplimiento de las normas es significativamente mayor cuando existe un consenso articulado dentro de la comunidad (familias, escuela y entorno cercano), evitando situaciones de «aislamiento digital» o incoherencia entre lo que se exige al menor y lo que observa en sus referentes.

3.- Beneficios principales

  • Fomenta la autorregulación: El menor aprende a gestionar su propio tiempo y comportamiento digital al conocer de antemano qué se espera de él.
  • Reduce el conflicto intrafamiliar: Al no haber espacio para la ambigüedad, se eliminan las discusiones «en caliente» al momento de apagar un dispositivo o limitar una aplicación.
  • Mitiga los riesgos de victimización: Minimiza la Exposición prematura a ciberacoso, acceso a contenidos inadecuados o grooming al contar con barreras de protección previas.

El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor trascendencia ni reflexión.

La existencia de una seria y previa reflexión familiar o su ausencia, marcará la diferencia entre que el menor acceda por primera vez al cofre del tesoro -con todas las cosas buenas del mundo- o por el contrario, a la caja de pandora -que contiene todos los males-.

Llegado el momento podemos distinguir tres momentos:

a.- La formación a los menores en competencias digitales. El primero momento es aquel en el que los progenitores como responsables de la educación digital de los hijos menores, los acompañamos en su proceso de alfabetización digital para que hagan un uso responsable y seguro de los dispositivos digitales, les ayudemos a detectar los riesgos y velemos para impedir que se materialicen.

Es una función inherente a la potestad parental que tiene una clara vocación de anticipación más que de resolución de conflictos y se basa en el diálogo y la corresponsabilidad familiar.

Esta estrategia de los progenitores significa atención, supervisión, acompañamiento y sobre todo formarles con la finalidad de que los menores adquieran competencias digitales -como digcomp 2.2-, lo que supone identificar los riesgos, sortear los posibles daños y conseguir el máximo potencial de las oportunidades.

b.- El contrato digital parental. El pacto digital familiar es aquel conjunto de normas de uso responsable y seguro del entorno digital que a través de un contrato, establece el marco de las obligaciones tanto de los progenitores como de los menores.

Estos contratos permiten fijar de forma precisa las reglas que deben respetar los menores y los padres evitando la ambigüedad de las normas verbales, contrato que se va modificando según la edad y la madurez de los hijos, siendo una oportunidad para explicar los riesgos del entorno digital y para escuchar al menor.

Son clausulas típicas la supervisión de los dispositivos, las obligaciones de los menores y de los progenitores, la lista de los dispositivos, su uso y titularidad, los horarios y los lugares de uso, los riesgos, qué pasa si hay cosas que no nos gustan o si nos metemos en un lío, el mal uso o las reparaciones de los dispositivos, etc.

c.- La entrega del móvil. Como vemos la entrega del dispositivo móvil se hace al final del proceso y no al inicio, una vez que el menor acredita que tiene las competencias digitales suficientes para usarlo con responsabilidad y conociendo los riesgos y después que ha consensuado con sus progenitores el contrato digital parental.

Terminamos con la misma pregunta: el primero móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?.

Rudyard Kipling fue un escritor británico que en 1894 escribió un cuento titulado el libro de la selva donde su protagonista, un niño de dos años llamado Mowgli y que es abandonado por sus progenitores en la selva, es criado por los lobos y gracias a los otros animales que se hacen cargo del menor como el oso baloo y la pantera Bagheera, aprende la ley de la selva y puede sobrevivir como si fuera un animal más.

La historia de Mowgli nos sirve para hablar de los huérfanos digitales y que son todos los menores que han nacido y vivido rodeados de tecnología, pero que al mismo tiempo carecen de una guía o un camino que les indique cómo deben actuar de manera segura y responsable en internet ya que sus progenitores, madres y padres, les hemos dado total acceso a dispositivos como los teléfonos móviles pero sin establecer prohibiciones concretas, controles tecnológicos o pautas básicas de ciberseguridad.

Ésta es la razón por la que estos menores, a pesar de tener progenitores que cuidan de su salud, educación y alimentación se conocen como huérfanos digitales, concepto que según el diccionario es aquella persona que ha quedado sin amparo, es decir sin resguardo o protección y, por tanto, sin las mínimas competencias necesarias para su bienestar personal y desarrollo social, lo que limita las oportunidades de los menores a participar de forma activa en la sociedad digital y les condena a no tener las mismas oportunidades que el resto, en una palabra les hace más vulnerables.

La razón principal de esta incongruencia es que los progenitores, que somos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, les entregamos sin demasiada reflexión todo tipo de móviles, tabletas y otros artefactos conectados a internet, pero olvidando proveerlos previamente de las habilidades necesarias para que les hagan ir de forma segura y responsable, deficiencia en su educación digital que contradice el principio básico informador de cualquier decisión donde existe un menor involucrado y que es, actuar siempre en defensa de su interés superior.

Los progenitores tenemos ahora una tarea educativa suplementaria a las habituales y que es preparar a nuestros hijos para el mundo digital, lo que significa proporcionarles las competencias digitales que necesitan para convertirse en ciudadanos sanos y responsables en el entorno digital, función educativa que ya podremos aprender y practicar gracias a lo que se conoce como marco de competencias digitales por la ciudadanía -digcomp 2.2- creado por la Unión Europea en 2010.

La competencia digital se ha definido como el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad así como la interacción con las mismas. Incluye la búsqueda y gestión de información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales incluida la programación, la seguridad, incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad y la resolución de problemas.

Quedaos con el nombre del marco de competencias digitales digcomp 2.2 porque oiremos hablar de ello y mucho, ya que ha venido a dar respuesta a esta deficiencia en el aprendizaje por parte de los ciudadanos de las necesarias competencias digitales y también nos dará a los progenitores los conocimientos, habilidades y actitudes imprescindibles para el aprendizaje de estrategias y valores para hacer un uso responsable, seguro y adecuado de internet por nosotros y por extensión también para nuestros hijos menores.

La familia digital ha estado presente en la jornada organizada por el Ministerio de Transformación Digital, Red.es y la Fundación Mobile World Capital en San Fernando (Cádiz) el día 13-6-2024.

En la 1ª Jornada de reflexión sobre los Derechos Digitales, a las 18 h. participamos como ponentes junto con Montse Jimenez en el Ágora participativa: “¿Qué son los derechos digitales?”

El enlace al programa de la jornada:

El enlace al video de la jornada: