Las 10 claves del juicio histórico contra Meta ante un jurado en EEUU.

 

1.- Un juicio histórico y multitudinario

La demanda presentada por una usuaria contra Instagram y su empresa matriz Meta, se está juzgando en el Tribunal Superior de Los Ángeles y es considerada un caso «bellwether» (caso de referencia).

La razón es que su veredicto no solo afectará a este juicio en particular, sino que determinará posiblemente el destino de otras 1.600 demandas similares presentadas que están pendientes de resolución.

La acusación principal es que Meta podría haber violado las leyes al diseñar intencionalmente su red social Instagram para que sea adictiva sin tener en cuenta el posible impacto en la salud mental de los usuarios menores de edad, es decir que su uso pueda causar o incrementar problemas de salud mental tales como depresión, ansiedad, trastornos alimentarios o baja autoestima.

También se le acusa de priorizar las ganancias por encima de la seguridad, optando por los ingresos publicitarios sobre la salud mental de sus usuarios más jóvenes

2.- La demandante principal es Kaley (KGM)

La demanda la presentó una joven de 20 años identificada como KGM o Kaley, que comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9 años.

En la demanda se alega que el uso adictivo de estas plataformas exacerbó su depresión, ansiedad, y pensamientos suicidas y que incluso la madre de KGM intentó implementar controles parentales pero no pudo frenar la adicción de su hija.

Meta se ha defendido argumentando que KGM ha tenido una vida familiar difícil y que las redes sociales (en este caso Instagram) no son la causa de sus problemas de salud mental

3.- Las estrategias de los abogados: la sección 230 y el producto defectuoso.

Los gigantes tecnológicos han negado tradicionalmente que sus plataformas dañen a los usuarios,  argumentando que el uso que las personas hacen de sus servicios depende de cada individuo.

Ahora bien en este juicio se escudan en la conocida como Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 de EEUU, norma que protege a las plataformas como las redes sociales de la responsabilidad legal que podría resultar del contenido publicado por los usuarios ya que no se las considera editoras, y es por ello por lo que históricamente las plataformas se han escudado en la Sección 230 para eximirse de la responsabilidad por el contenido que publican los usuarios.

Pero en este caso la demanda es diferente ya que se centra en otra cuestión y que es en la forma en que estas empresas diseñan sus plataformas, y es por ello por lo que la acusación ha demandado a Meta bajo la ley de responsabilidad del producto, argumentando que las redes sociales son productos inseguros o defectuosos y que además han sido diseñadas deliberadamente para crear adicción, argumento similar a los litigios contra las tabacaleras de los años 90

4.- La acusación del diseño adictivo

La demanda sostiene que las funciones como el scroll infinito, la reproducción automática y los algoritmos personalizados, convierten a las redes sociales en una especie de casino digital, diseñado para enganchar a los cerebros de los usuarios jóvenes que están en desarrollo, es decir que estos patrones han sido creados para generar dosis de dopamina a sus usuarios que pueden llevarlos a la adicción, y de hecho se presentaron en el juicio documentos internos que indican que Meta sabía que los niños de 11 años tenían cuatro veces más probabilidades de volver a la red social que los usuarios mayores

5.- El testimonio tenso de Mark Zuckerberg

Mark Zuckerberg testificó el 18 de febrero de 2026 en el tribunal de Los Ángeles con una actitud defensiva, rechazando las acusaciones hechas por Mark Lanier, el abogado de la mujer que ha acusado a Meta de dañar su salud mental mientras era niña, además de acusar repetidamente a los abogados de caracterizar erróneamente sus palabras.

Aunque intentó mostrarse humano y admitió que la verificación de edad es muy difícil, negó que la compañía priorice el tiempo de uso sobre el bienestar, argumentando que si la gente no se sintiese segura, dejaría la plataforma.

6.- El enfoque en los «Tweens» (preadolescentes)

La acusación también presentó correos internos de Meta (de 2015 y 2018) que sugerían una estrategia para reclutar a niños menores de 13 años (conocidos como «tweens») para asegurar el mercado adolescente futuro, y de hecho un documento rezaba lo siguiente: «Si queremos ganar a lo grande con los adolescentes, debemos traerlos como preadolescentes».  Zuckerberg alegó no recordar el contexto de esos correos antiguos.

7.- La negativa a retirar los filtros de belleza

En el juicio también se reveló que los filtros de belleza de Instagram generaban problemas de imagen corporal en las chicas jóvenes, pese a lo que Zuckerberg se negó a eliminarlos, calificando esa medida de paternalista, razón por la que permitieron su uso pero sin recomendarlos activamente.

8.- Los problemas de salud mental de los menores son multicausales

Meta argumenta que la salud mental de los adolescentes es un tema complejo y multicausal, y que no existe evidencia científica que demuestre que las redes sociales sean la única causa de estos trastornos, y de hecho Zuckerberg destacó las herramientas que han ido implementado como los límites de tiempo y las notificaciones, aunque la acusación señaló que solo el 1,1% de los adolescentes utiliza estas funciones.

9.- Los acuerdos extrajudiciales de TikTok y Snapchat

Aunque Meta (Instagram/Facebook) y Google (YouTube) decidieron ir a juicio, otras plataformas demandadas originalmente como TikTok y Snapchat, llegaron a acuerdos extrajudiciales justo antes de comenzar el proceso.

10.- Las posibles consecuencias del juicio

El jurado deberá decidir ahora si Meta ha diseñado o no su red social para que sea adictiva y si por ello es responsable o no de los problemas de salud mental de los usuarios menores de edad.

A nadie se le escapa que un veredicto en contra de Meta podría obligarla a ella y al resto de redes sociales a pagar miles de millones en indemnizaciones por daños y además, a forzarlas a rediseñar sus algoritmos y la mayoría de sus funciones actuales para así eliminar los elementos considerados adictivos, esto es los llamados patrones oscuros o dark patterns.

© Ramon Arnó Torrades, Lleida, 2026.

La prohibición de las redes sociales a los menores de 16 años en Australia contada en 20 puntos.

1.- Es una novedad mundial

El Gobierno Australiano aprobó el 28-11-2024 una nueva ley denominada ley de enmienda de seguridad online, aquí tenéis el texto:

Esta ley estableció una edad mínima para el uso de las redes sociales a los 16 años y una obligación para los proveedores de redes sociales a tomar medidas razonables para evitar que los usuarios con menos de 16 años tengan una cuenta.

En este enlace tenéis la explicación de la ley:

2.- Las razones del Gobierno Australiano.

El Gobierno Australiano encargó un estudio en el que descubrió que el 96% de los niños australianos de entre 10 y 15 años, utilizaban las redes sociales y que 7 de cada 10 habían sido expuestos a contenidos nocivos, como material misógino y violento, así como contenido que promovía trastornos alimenticios y el suicidio.

1 de cada 7 también informó haber experimentado comportamientos de acoso por parte de adultos o niños mayores, y más de la mitad dijeron que habían sido víctimas de acoso online.

3.- La protección de la salud y bienestar de los menores

El Gobierno Australiano afirma que la prohibición de las redes sociales es necesaria para proteger la salud mental y el bienestar de los niños y adolescentes australianos, ya que creen que los riesgos de las redes sociales, como el ciberacoso, el contenido nocivo y los depredadores online, superan sus ventajas.

4.- ¿Quién lidera esta propuesta?

Quien lleva adelante esta propuesta es la ministra de comunicaciones Anika Wells, quien dijo que se mantendrán firmes junto a los padres y no de las plataformas.

5.- ¿Cuándo entra en vigor?

Entrará en vigor el 10-12-2025, por tanto, ese día las redes sociales que el Gobierno Australiano ha incluido en la prohibición, deberán tomar medidas razonables para:

a.- Desactivar todas las cuentas para los usuarios menores de 16 años.

b.- Evitar la creación de nuevos perfiles por parte de menores de 16 años.

6.- ¿Y si los progenitores quieren crear una cuenta para su hijo menor de 16 años?

Los progenitores no pueden dar su consentimiento para que sus hijos menores de 16 años puedan crear un perfil.

7.- ¿Cuáles son las 3 condiciones para decidir en qué redes se aplica la prohibición?

Se aplicarán las restricciones de edad en las redes sociales que cumplan tres condiciones específicas:

a.- El único propósito o un propósito significativo de éstas sea permitir la interacción social online entre dos o más usuarios finales.

b.- El servicio permita a los usuarios finales enlazar o interactuar con algunos o todos los demás usuarios finales.

c.- El servicio permita a los usuarios finales publicar materiales.

8.- ¿Cuáles estarán prohibidas?

El Gobierno de Australia ha publicado una lista que no es fija sino dinámica, puesto que se puede ampliar:

En este momento éstas son las redes sociales prohibidas a menores de 16 años:

  • Facebook .
  • Kick .
  • Reddit .
  • Threads .
  • TikTok .
  • Twitch .
  • X (anteriormente Twitter).
  • YouTube .

9.- ¿Cuáles no están prohibidas?

En este momento son estas:

  • Discord .
  • Google classroom .
  • Lego Play.
  • Roblox .
  • Steam y Steam Chat .
  • YouTube Kids .

10.- ¿Cómo funcionará la verificación de la edad en las redes sociales?

Esto dependerá de cada plataforma, pero solicitar simplemente la fecha de nacimiento no puede ser la única forma de verificación de la edad.

Además los métodos utilizados por las redes sociales prohibidas, deben cumplir con los requisitos de los reguladores y respetar las leyes de privacidad y los derechos digitales.

11.- Los indicios de que el titular del perfil es menor de 16 años

Las redes sociales analizarán datos y otras señales relacionadas con la edad de los menores, que pueden ayudar a determinar si alguien es menor de 16 años, como por ejemplo:

  • Cuánto tiempo ha estado activa una cuenta.
  • Si el titular interactúa con menores de 16 años.
  • El análisis del nivel de idioma y del estilo utilizado por el titular de la cuenta y las personas con las que interactúan.
  • Las verificaciones visuales, como el análisis de la edad facial de las fotos y vídeos del titular de la cuenta.
  • El análisis del audio, como la estimación de la edad de la voz del titular de la cuenta.
  • Los patrones de la actividad como si coincide con los horarios escolares.
  • Las conexiones con otros usuarios que sean menores de 16 años.
  • Si son miembros de grupos, foros o comunidades centradas en los jóvenes.

12.- ¿Se eliminarán las cuentas de los menores de 16 años?

Existen varias opciones en función de cada red y que son:

a.- permitir antes de eliminar la cuenta, descargar todas las fotos, vídeos y mensajes.

b.- poner la cuenta en espera para cuando el menor cumpla 16 años.

c.- eliminar directamente la cuenta.

Parece que los adolescentes podrán recuperar el acceso a sus cuentas cuando cumplen 16 años, sin que se borre el contenido.

13.- Tengo más de 16 años pero la red dice que soy menor de 16, ¿qué hago?

Los adolescentes mayores de 16 años que han sido erróneamente señalados como menores de 16 años, tendrán que pasar por un proceso de revisión para poder acreditar el error frente a la red social.

14.- Las críticas a la ley

Aunque la prohibición tiene como objetivo proteger a los menores de los daños de las redes sociales, también se dice que puede aislar a los grupos de menores que dependen de las redes sociales para conectarse entre ellos y que la prohibición puede empujarlos a espacios menos regulados de Internet.

Los defensores de la privacidad y la libertad en Internet también sostienen que su implementación puede hacer más daño que bien.

Ahora bien, es significativo qué opina UNICEF Australia sobre la prohibición de las redes sociales:

«… Si bien es genial que hablemos más de mejorar el mundo online para los jóvenes, UNICEF Australia cree que los cambios propuestos no solucionarán los problemas que enfrentan los jóvenes online. Las redes sociales tienen muchas cosas buenas, como la educación y mantenerse en contacto con amigos. Creemos que es más importante hacer que las plataformas de redes sociales sean más segures, que estamos incluyendo las opiniones de los jóvenes cuando hablamos con el gobierno sobre hacer que los espacios online sean lo más seguros posible …”.

15.- ¿Hay políticos en Australia que están en contra?

Así es, la posición en contra está liderada por John Riddick que es miembro del Parlamento de Nueva Gales del Sur y presidente del Proyecto Libertad Digital, que apoya un recurso frente al Tribunal Supremo contra esta prohibición.

El señor Riddick dice que la prohibición es desproporcionada y que deberían ser los padres quienes decidan qué es bueno para sus hijos y no el gobierno.

16.- La primera demanda de dos menores en contra de la ley

Dos jóvenes australianos ya han presentado procedimientos que impugnan esta prohibición y que son Noah Jones y Macy Neyland de 15 años, que han declarado estar decepcionados con un gobierno perezoso que prohíbe a los menores de 16 años en lugar de invertir en programas para ayudar a los niños a estar seguros en las redes sociales:

17.- Las alternativas para evitar la prohibición

Desde el uso de una VPN para enmascarar el sitio desde la que se accede a la red social y simular que el usuario está fuera de Australia, hasta la complicidad de los progenitores o de los hermanos mayores o personas que darán acceso a los menores a una cuenta ya verificada.

También otros expertos aconsejan el uso de inteligencia artificial para simular una edad superior o disfrazarse con máscaras para simular tener más edad.

Incluso hay quien plantea que se cambien los datos de los menores por el de los padres, como en el caso de los influencers, para mantener los perfiles a nombre de los progenitores.

18.- Las multas

Australia ha puesto el foco de la responsabilidad en las empresas y por tanto no penalizará a los progenitores o a los menores que incumplan la ley, ya que se trata de proteger a los menores y no castigarlos o aislarlos.

Esto significa que las redes sociales deben impedir que los menores de 16 años tengan cuentas, porque si no se arriesgan a recibir multas de hasta 33 millones de dólares EE.UU. (28 millones euros).

19.- Consejos a los progenitores

Es evidente que las conexiones que permiten las redes sociales son valiosas para los jóvenes y pueden ser su principal comunidad y grupo de apoyo en el que se encuentran sus amigos.

Ante esta evidencia el gobierno de Australia aconseja que el rol ideal de los adultos es escuchar, validar y apoyar a los adolescentes durante este período, ya que para los jóvenes esto puede significar perder gran parte de su mundo y será difícil de soportar.

El gobierno Australia ha publicado unos consejos para los progenitores con menores de 16 años afectados por la prohibición, que seguramente sentirán una variedad de emociones, como estar molestos, preocupados, frustrados o tristes:

Aquí están algunos consejos:

  • Liderar este proceso con empatía, haciendo saber que entendemos sus sentimientos.
  • Preguntar cómo utilizan actualmente las redes sociales.
  • Hablar de la nueva ley y lo que significa.
  • Explicar que las restricciones son para protegerlos, no castigarlos.
  • Hablar sobre el tipo de riesgos que la ley pretende ayudar a evitar, que incluyen pasar demasiado tiempo en las pantallas y estar sobreexpuestos a contenidos negativos y daños, lo que puede afectar a su bienestar.
  • Concentrarse en lo que todavía pueden hacer online y fuera de línea.
  • Asegurar que siempre pueden acudir a los progenitores o a otro adulto de confianza para hablar sobre sus preocupaciones.

20.- La declaración de compromiso con los derechos del menor

Por último, compartimos la declaración de compromiso con los derechos del niño del gobierno de Australia:

A ninguna madre o padre con dos dedos de frente se le pasaría por la cabeza enseñar a los hijos pequeños a ir por primera vez en bicicleta desde lo alto del puerto de la Bonaigua, con la bicicleta más cara del mercado y de buenas a primeras decir a los hijos, con la carretera helada y de noche: “Venga chicos, la vida es dura y esta experiencia os hará fuertes, ya podéis bajar solos”, y que a resultas del descenso, después de pasar por el hospital a reparar piernas y brazos rotos, los progenitores extraigan conclusiones educativas y expliquen a sus hijos precisamente cómo no deben ir en bicicleta y, sobre todo, den toda la culpa a los menores, que ya deberían haber conocido todos los peligros de circular en bicicleta, todo y que era la primera vez que lo hacían.

Parece claro que cualquier madre o padre como los que lean estas cuatro líneas, habría actuado de forma radicalmente contraria, preparando la primera salida en bicicleta con los hijos con unas sesiones teóricas sobre cómo funciona una bicicleta, los riesgos más habituales y también las oportunidades de ir en bicicleta.

Otro día y con bicicletas de cuatro ruedas adaptadas a su edad, haremos la primera vuelta, caminando con ellos al lado, poco a poco, por un sitio seguro, advirtiéndoles de los peligros para así más adelante y -ahora sí con bicicletas de dos ruedas -ir corriendo a su lado o seguramente con otra bicicleta haremos la primera salida todos juntos.

Estos progenitores -como titulares que son de la patria potestad de los hijos menores- son plenamente conscientes de que no podrán ir toda su vida corriendo junto a sus hijos previniéndoles de todos los peligros -desde semáforos que mudan de color hasta peatones descuidados que cruzan sin mirar o coches que cambian de sentido sin intermitente-, ya que a menos que aprovechemos las actividades ciclísticas de los pequeños para entrenarnos a su lado para correr ultra maratones, habrá algún momento que como hemos hecho nosotros antes, ellos irán solos en bicicleta.

Por tanto, para prepararlos para ese momento, nuestra labor educativa como titulares que somos de la patria potestad, más que comprar bicicletas seguras y cascos de buena calidad –que también–, supondrá entrenarlos conjuntamente con la escuela y toda la comunidad educativa, para que detecten por sí mismos –y no con la madre y el padre al lado como un radar que no se calla avisando de los peligros– las situaciones de riesgo que seguro que se encontrarán cuando vuelvan solos en bicicleta.

Progenitores y escuela educaremos a los menores para que sepan que no pueden bajar por un puerto de montaña de noche sin luces, ni dar vueltas con una rueda con poco aire, o que si ven un hoyo en medio del camino de la carretera estén atentos para reaccionar y esquivarlo a tiempo, ya que no nos pasa por la cabeza que los menores lo aprendan todo sobre el fascinante mundo de la bicicleta a base de coscorrones y porrazos, a modo de ensayo y error y dejando rastro en su cuerpo de las heridas.

Las madres y los padres no podemos dar herramientas que pongan a nuestros hijos en peligro -como hacemos cuando les compramos un móvil de última generación y lo ponemos en manos de un menor sin experiencia alguna-, ni deberíamos delegar nuestras responsabilidades educativas en la escuela o exclusivamente en la tecnología -control parental o antivirus, si llevamos el ejemplo de la bicicleta en los teléfonos móviles-, al igual que cuando ellos aprenden a andar en bicicleta, tampoco confiamos ciegamente sólo en la tecnología -frenos , casco, etcétera-.

Debemos educar a los hijos a circular de manera autónoma, lo que significa entrenarlos previamente en entornos controlados donde no se puedan hacer daño -la escuela, por ejemplo- para que cuando llegue el peligro lo detecten solos, puedan identificar los riesgos -como lo es que alguien les pide una fotografía suya por internet- y que así puedan reaccionar de manera autónoma, ya que como pasa con la bicicleta las madres y los padres no siempre estaremos a su lado para advertirles y ayudarles cuando naveguen solos por internet.

La escuela y la comunidad educativa son conjuntamente con los progenitores el lugar ideal donde entrenar a los menores digitales y seguramente también a alguno de nosotros, sobretodo los progenitores que nacimos en el mundo analógico.

El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor trascendencia ni reflexión.

La existencia de una seria y previa reflexión familiar o su ausencia, marcará la diferencia entre que el menor acceda por primera vez al cofre del tesoro -con todas las cosas buenas del mundo- o por el contrario, a la caja de pandora -que contiene todos los males-.

Llegado el momento podemos distinguir tres momentos:

a.- La formación a los menores en competencias digitales. El primero momento es aquel en el que los progenitores como responsables de la educación digital de los hijos menores, los acompañamos en su proceso de alfabetización digital para que hagan un uso responsable y seguro de los dispositivos digitales, les ayudemos a detectar los riesgos y velemos para impedir que se materialicen.

Es una función inherente a la potestad parental que tiene una clara vocación de anticipación más que de resolución de conflictos y se basa en el diálogo y la corresponsabilidad familiar.

Esta estrategia de los progenitores significa atención, supervisión, acompañamiento y sobre todo formarles con la finalidad de que los menores adquieran competencias digitales -como digcomp 2.2-, lo que supone identificar los riesgos, sortear los posibles daños y conseguir el máximo potencial de las oportunidades.

b.- El contrato digital parental. El pacto digital familiar es aquel conjunto de normas de uso responsable y seguro del entorno digital que a través de un contrato, establece el marco de las obligaciones tanto de los progenitores como de los menores.

Estos contratos permiten fijar de forma precisa las reglas que deben respetar los menores y los padres evitando la ambigüedad de las normas verbales, contrato que se va modificando según la edad y la madurez de los hijos, siendo una oportunidad para explicar los riesgos del entorno digital y para escuchar al menor.

Son clausulas típicas la supervisión de los dispositivos, las obligaciones de los menores y de los progenitores, la lista de los dispositivos, su uso y titularidad, los horarios y los lugares de uso, los riesgos, qué pasa si hay cosas que no nos gustan o si nos metemos en un lío, el mal uso o las reparaciones de los dispositivos, etc.

c.- La entrega del móvil. Como vemos la entrega del dispositivo móvil se hace al final del proceso y no al inicio, una vez que el menor acredita que tiene las competencias digitales suficientes para usarlo con responsabilidad y conociendo los riesgos y después que ha consensuado con sus progenitores el contrato digital parental.

Terminamos con la misma pregunta: el primero móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?.

La mediación parental es aquel conjunto de estrategias tuitivas de educación digital que aplicamos los progenitores para la adecuada gestión de los riesgos a los que se enfrentan nuestros hijos en el entorno digital.

Por ello es interesante conocer si todos los estilos de mediación son igual de eficaces en esa función protectora o bien existe alguna relación entre un determinado estilo de mediación parental y el mayor desarrollo de habilidades digitales y con ello, con la reducción de los riesgos de los menores en el entorno digital.

Para ello usaremos dos ejemplos extraídos de la literatura universal, el primero Tom Sawyer de Mark Twain y el segundo la casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca.

Tom Sawyer es el resultado de un modelo de mediación parental permisivo, basado en la libertad del adolescente huérfano que aprende sin ningún control y por sí mismo a través de sus numerosas aventuras, mientras que Bernarda Alba es el ejemplo opuesto, la del progenitor que impone un modelo de mediación parental basado en el control férreo y en el aislamiento de los hijos, aplicando normas prohibitivas cuya infracción se castiga de forma severa.

Los expertos y cualquier progenitor con dos dedos de frente estaremos de acuerdo en que ni Tom Sawyer ni Bernarda Alba son los mejores ejemplos a tener en cuenta en lo que se refiere a los estilos de mediación parental, el primero por negligente y el segundo por autoritario y por ello los especialistas se decantan por el modelo conocido como de mediación activa.

La mediación activa se caracteriza por potenciar la función de guía de los progenitores hacia sus hijos menores, basada en una relación afectiva en su acompañamiento en el aprendizaje del uso seguro de la tecnología en el entorno digital, en la escucha activa y en la comunicación abierta sobre la base del respeto mutuo para crear así un hábitat de confianza familiar donde los menores y los mayores puedan compartir y resolver sus dudas de forma colaborativa y positiva, en conclusión se centra en la implicación de los progenitores.

La mediación activa se acompaña de otros instrumentos como son la supervisión tecnológica de la actividad de los menores en el entorno digital y también en su educación para que sean competentes digitalmente.

Ahora bien la mediación activa debe incluir de forma necesaria un apartado dirigido a entrenar a los menores para que sean capaces de detectar los riesgos por ellos mismos, no solo para preservar su seguridad y privacidad para evitar así que ellos sufran daños, sino para impedir que a su vez puedan causarlos a otros.

Y es tanta la relevancia de esa visión basada en los riesgos, que el legislador ha recogido el guante y la ha incluido expresamente en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5.1 -derecho a la información-.

Esta norma señala que debe prestarse especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores de forma adaptada a cada etapa evolutiva, de tal manera que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad para identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como darles las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

En conclusión esta es una de las claves que deben orientar la función de los progenitores en su mediación activa de los hijos menores y que es ayudarles a identificar situaciones de riesgo por ellos mismos y además, enseñarles las estrategias para que los riesgos no se conviertan en daños, además de promover como no la lectura de las mejores obras.

Rudyard Kipling fue un escritor británico que en 1894 escribió un cuento titulado el libro de la selva donde su protagonista, un niño de dos años llamado Mowgli y que es abandonado por sus progenitores en la selva, es criado por los lobos y gracias a los otros animales que se hacen cargo del menor como el oso baloo y la pantera Bagheera, aprende la ley de la selva y puede sobrevivir como si fuera un animal más.

La historia de Mowgli nos sirve para hablar de los huérfanos digitales y que son todos los menores que han nacido y vivido rodeados de tecnología, pero que al mismo tiempo carecen de una guía o un camino que les indique cómo deben actuar de manera segura y responsable en internet ya que sus progenitores, madres y padres, les hemos dado total acceso a dispositivos como los teléfonos móviles pero sin establecer prohibiciones concretas, controles tecnológicos o pautas básicas de ciberseguridad.

Ésta es la razón por la que estos menores, a pesar de tener progenitores que cuidan de su salud, educación y alimentación se conocen como huérfanos digitales, concepto que según el diccionario es aquella persona que ha quedado sin amparo, es decir sin resguardo o protección y, por tanto, sin las mínimas competencias necesarias para su bienestar personal y desarrollo social, lo que limita las oportunidades de los menores a participar de forma activa en la sociedad digital y les condena a no tener las mismas oportunidades que el resto, en una palabra les hace más vulnerables.

La razón principal de esta incongruencia es que los progenitores, que somos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, les entregamos sin demasiada reflexión todo tipo de móviles, tabletas y otros artefactos conectados a internet, pero olvidando proveerlos previamente de las habilidades necesarias para que les hagan ir de forma segura y responsable, deficiencia en su educación digital que contradice el principio básico informador de cualquier decisión donde existe un menor involucrado y que es, actuar siempre en defensa de su interés superior.

Los progenitores tenemos ahora una tarea educativa suplementaria a las habituales y que es preparar a nuestros hijos para el mundo digital, lo que significa proporcionarles las competencias digitales que necesitan para convertirse en ciudadanos sanos y responsables en el entorno digital, función educativa que ya podremos aprender y practicar gracias a lo que se conoce como marco de competencias digitales por la ciudadanía -digcomp 2.2- creado por la Unión Europea en 2010.

La competencia digital se ha definido como el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad así como la interacción con las mismas. Incluye la búsqueda y gestión de información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales incluida la programación, la seguridad, incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad y la resolución de problemas.

Quedaos con el nombre del marco de competencias digitales digcomp 2.2 porque oiremos hablar de ello y mucho, ya que ha venido a dar respuesta a esta deficiencia en el aprendizaje por parte de los ciudadanos de las necesarias competencias digitales y también nos dará a los progenitores los conocimientos, habilidades y actitudes imprescindibles para el aprendizaje de estrategias y valores para hacer un uso responsable, seguro y adecuado de internet por nosotros y por extensión también para nuestros hijos menores.

La Odisea narra las peripecias de Odiseo en su viaje de vuelta a Ítaca después de la guerra de Troya, aventuras que el protagonista supera gracias a una mezcla de ingenio y prudencia y con ayuda de dos Diosas.

En el canto XII la diosa Circe avisa a Odiseo del peligro que suponen las sirenas que viven en el mar, ya que tienen el don de atraer hacia ellas a los marineros con su seductora música para después perecer en sus manos.

Este poema épico nos sirve como excusa para poner de relieve la Odisea -que la RAE define como sucesión de peripecias, por lo general desagradables, que le ocurren a alguien-, que algunos progenitores sufren a la hora de gestionar el uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, lo que les obliga a diseñar una estrategia de mediación parental para ir adaptándola a la madurez y a la edad del menor.

Pues bien las seductoras sirenas serían hoy el entorno digital y todos sus dispositivos digitales que habitan y gobiernan ese enorme mar que es internet y que atraen con su voz celestial, a cualquier navegante despistado al que seducen para llevarlo directamente a la perdición y por el contrario los navegantes marinos en su versión digital son Odiseo, el rey de Ítaca que viaja hacia su estimada patria junto a sus compañeros marineros.

Así cuando los protagonistas de la Odisea están cerca de la isla de las sirenas, Odiseo ejecuta el plan de protección diseñado por Circe para evitar caer en las garras de ellas y así ordena a los marineros que se tapen los oídos con cera para evitar escuchar sus cantos, mientras que el propio Odiseo pide ser atado al mástil del barco para poder oír los irresistibles cánticos, con la orden eso sí que bajo ningún concepto lo desaten para no caer en sus terribles manos.

Y es cuando navegan por delante de la isla que Ulises escucha los canticos de las sirenas, momento en que pide a sus compañeros que lo desaten para sucumbir a sus fascinantes encantos, instrucción que desoyen lo que a la postre lleva a los marineros y al propio Odiseo a salir indemnes y a que puedan continuar el viaje.

Este poema épico del siglo VIII a.c nos puede dar algunas pistas sobre cómo afrontar los desafíos del uso de los dispositivos digitales en el entorno familiar, teniendo presente que Odiseo deambuló 10 años por el mar mediterráneo pasando por todo tipo de penalidades y sufrimientos hasta regresar a Ítaca y así reencontrarse con su mujer Penélope y con su hijo Telémaco, lo que consiguió gracias a su estrategia y astucia pero sobre todo a la ayuda de Palas Atenea que es la diosa de la guerra pero también de la sabiduría y de la diosa Circe, una bruja experta en pociones mágicas, figuras mitológicas a las que podemos pedir consejo como progenitores para ir diseñando nuestra propia estrategia de mediación parental, si claro está no tenemos mejor alternativa.

La madre de un menor denuncia ante la AEPD y la Guardia Civil que otro menor,  jugador de un equipo infantil de futbol, tomó con su móvil una fotografía en la que aparecen las imágenes de cuatro menores, todos ellos también jugadores en el mismo equipo de fútbol, de perfil y desnudos.

El padre del autor de la foto dice que su hijo tomó una única fotografía con la imagen de los 4 menores y la misma fue enviada, a través del perfil de Instagram.

El art. 7.2 de la LOPDGDD señala que el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela y en este caso no consta que la captación de la imagen contase con el consentimiento del reclamante, quien debiera haberlo prestado al tratarse su hijo de un menor de catorce años.

Sí consta, por el contrario, la afirmación de la madre del menor de 12 años de edad, cuya imagen fue captada que, preguntado a este sobre su consentimiento a ser fotografiado, denegó que lo hubiese prestado.

El artículo 84 de la LOPDGDD -protección de los menores en Internet- considera que los menores de edad deben hacer un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

La AEPD concluye que nos encontramos ante un marco jurídico que, con carácter general, prevé que todo tratamiento de datos personales requiere contar con una base legitimadora para ser considerado lícito y, por otro lado, establece mecanismos de garantía reforzada cuando el tratamiento de datos personales se refiera y/o afecte a menores de edad.

Se considera que la parte denunciada, con la captación de la imagen en la que se identifica al hijo del reclamante, de 12 años sin el consentimiento de sus progenitores, y su posterior distribución a través de su perfil de Instagram, ha realizado un tratamiento de datos personales, del que es responsable y para el que no cuenta con base de legitimación.

El expediente finaliza con un apercibimiento y por ello sin sanción económica.

El enlace: https://www.aepd.es/documento/pa-00018-2024.pdf

La SAP de León de 20-9-2023, ponente D. Álvaro Miguel de Aza Barazón ha condenado a un menor como autor de un delito contra la integridad moral a 6 meses de libertad vigilada, prohibición de acercamiento a 200 metros, prohibición de comunicación durante 6 meses y el pago de 600 euros de forma conjunta con sus progenitores.

En referencia a los hechos, durante parte del curso 2021-2022 en el Instituto la víctima vino sufriendo insultos como «mongol», «gilipollas», burlas, patadas, tirándole objetos o zumos encima, hechos que sucedían tanto en clase como en el recreo y en una ocasión un compañero le hizo una foto, elaboró un «Gif» y lo difundió en el grupo, riéndose todos de la victima.

En algunos de estos hechos sobre todo en las burlas e insultos intervino Isidoro quien en una ocasión rompió en trozos una goma y se la metió a Rodolfo por debajo de la camiseta.

En el mes de octubre la víctima había tenido un incidente en un parque con otro compañero causándole lesiones por las que se siguió también proceso en esta jurisdicción.

Como consecuencia de este cúmulo de circunstancias la victima estuvo en tratamiento médico y acudió a terapia psicológica.

Con carácter general y de manera previa hemos de señalar que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal y, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar el tipo de trato degradante del artículo 173. 1 siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor.

La conducta puede, además, dar lugar a un concurso con otros delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, agresiones y abusos sexuales e incluso inducción al suicidio y homicidio.

El acoso escolar es una forma de maltrato físico verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Por tanto, el acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo pudiendo consistir los actos concretos que lo integran tanto en agresiones físicas como amenazas, vejaciones, coacciones, insultos etc.

En definitiva, se precisa para una conducta continuada de hostigamiento que tiene por objeto perseguir amedrentar intimidar o atemorizar a la víctima.

Como características de este acoso escolar nos encontramos con la necesidad de que exista un desequilibrio de poder entre los alumnos (sea una superioridad física, psicológica o verbal), una intencionalidad que consista en amenazar o asustar a un alumno frente a otro y una reiteración de dichas conductas que se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

Además, el acoso puede ser, a parte de lo que podríamos denominar «acoso activo» también cabe un «acoso pasivo» bien en la modalidad de exclusión social no dejándole participar dentro del grupo o ignorándole, o una combinación de ambas y también puede practicarse individualmente o en grupo.

También puede cometerse a través de medios digitales o redes sociales como el cyberbullying, el sexting, staking o sextorsión.

La respuesta legal al acoso escolar puede ser variada, en atención a su relevancia:

a.- En primer lugar, en el ámbito académico, nos encontraríamos con la capacidad disciplinaria del centro de estudio, estando tipificada como falta muy grave el acoso físico y moral entre compañeros, habiéndose adoptado por parte de ciertas comunidades autónomas un protocolo de acoso escolar que establece las medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.

b.- En segundo lugar, ya en el ámbito judicial, para los casos más graves, pueden dar lugar al ejercicio de acciones en la jurisdicción civil, contencioso administrativa o penal.

Dentro de la Jurisdicción Penal, las conductas pueden incardinarse en uno o varios delitos de lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones sexuales, inducción al suicidio, homicidio o, como es el caso que nos ocupa, en el delito de art 173.1 que castiga a quien infrinja un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.

Dependiendo de la edad del acosador, se le impondrán penas, si es mayor de 18 años o si es mayor de 14 y menor de 18 años, se le aplicará las medidas que prevé la ley penal del menor.

En nuestro, caso el menor denunciado al tiempo de los hechos era mayor de 14 años y estaba en la misma clase que la victima, aunque era mayor que él ser repetidor.

También, en este ámbito hemos de traer a colación la Instrucción 1/05 de la fiscalía general del estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.

Dicha instrucción tras señalar que el concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico-penales desde la mera falta, hoy delito leve, a la comisión de un delito grave, señala que habrá de estarse a cada supuesto partiendo de que conceptualmente el acoso escolar requiere de una cierta continuidad o reiteración debiéndose distinguir estas conductas de incidentes aislados.

En dicha instrucción y por lo que respecta al delito contra la integridad moral que es por el que resulta condenado el recurrente se señala que el tipo básico de esta conducta exige por un lado la concurrencia de un elemento medial que sería infringir a una persona a un trato degradante y un resultado que de ello se derive un menoscabo grave de su integridad moral considerando que se trata de un tipo residual, aplicable  cuando no pueda subsumirse en otras figuras más específicas del código penal que recoge aquellas conductas que consistan en someter a la victima de forma intencionada a una situación degradante de humillación e indignidad para la persona.

Se considera a efectos de tipicidad de que el trato degradante exige, de un lado, una cierta permanencia o repetición, es decir cierta continuidad y, por otro lado, que dichos actos sean eficaces para inducir sentimientos de angustia y de humillación al sujeto pasivo del delito.

Por tanto, se trata de conductas que individualmente no son calificable como graves, pero, al ser reiteradas, terminan menoscabando gravemente la integridad moral de la víctima.

Por lo que respecta al segundo de los requisitos, el resultado, el menoscabo grave a la integridad moral, supone que nota de gravedad es necesaria para la comisión del delito, sin que se precise que se llegue a la producción de un lesión física o psíquica.

La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd03916f2e33e7cfa0a8778d75e36f0d/20231219

 

El Senado de los EEUU ha aprobado el día 30 de julio de 2024, con una votación de 91 a 3, el proyecto de ley para proteger a los menores del entorno digital.

Esta propuesta empezó su tramitación en el año 2022 gracias al impulso de los senadores estadounidenses Richard Blumenthal (demócrata) y Marsha Blackburn (republicana).

La crisis de salud mental y los trastornos alimentarios de muchos jóvenes de EEUU pero sobre todo el incidente de Meta, esto es la denuncia de Frances Haugen que como trabajadora de Facebook filtró informes internos que ponían de relieve que los dirigentes de Instagram y Facebook eran conscientes del impacto en la salud mental de ambas plataformas en sus usuarios, están detrás de esta interesante y necesaria iniciativa.

Entre sus promotores están grupos de padres y organizaciones de defensa de los intereses de los menores, aunque también hay colectivos en contra con el consabido argumento que la ley limitará el acceso de los menores a la informaciones en línea o que es una amenaza a la privacidad de estos.

El proyecto de ley señala que será aplicable a los menores de 17 años y tiene una clara voluntad de protección del interés superior del menor en el entorno digital, pues se centra en conceder un conjunto de herramientas a los menores y a los padres cuando aquellos son usuarios de plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, etc.

Así desde configuraciones de privacidad más estrictas a la posibilidad de deshabilitar opciones especialmente adictivas, la creación de canales específicos en las plataformas para denunciar contenidos dañinos, límites al scrow infinito, el incremento de las obligaciones de transparencia o que los adultos no puedan ponerse en contacto con los menores, son algunas de las diversas medidas que afectarán sin duda alguna, al propio diseño y a la seguridad de las plataformas y que ponen el foco en incrementar la responsabilidad de las plataformas cuando tratan datos de menores de edad.

Sin duda la parte más polémica del proyecto de ley será aquella que pretende imputar a las plataformas los daños que éstas causen a la salud, seguridad o privacidad de los menores por el uso de las plataformas.

Finalmente no queremos dejar pasar la ocasión para decir que esta sería una magnífica ocasión para que EEUU ratificara por fin la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989  -en vigor desde 1990-, ya que es el único país del mundo que aún no lo ha hecho, en este enlace su texto completo:

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf