A ninguna madre o padre con dos dedos de frente se le pasaría por la cabeza enseñar a los hijos pequeños a ir por primera vez en bicicleta desde lo alto del puerto de la Bonaigua, con la bicicleta más cara del mercado y de buenas a primeras decir a los hijos, con la carretera helada y de noche: “Venga chicos, la vida es dura y esta experiencia os hará fuertes, ya podéis bajar solos”, y que a resultas del descenso, después de pasar por el hospital a reparar piernas y brazos rotos, los progenitores extraigan conclusiones educativas y expliquen a sus hijos precisamente cómo no deben ir en bicicleta y, sobre todo, den toda la culpa a los menores, que ya deberían haber conocido todos los peligros de circular en bicicleta, todo y que era la primera vez que lo hacían.

Parece claro que cualquier madre o padre como los que lean estas cuatro líneas, habría actuado de forma radicalmente contraria, preparando la primera salida en bicicleta con los hijos con unas sesiones teóricas sobre cómo funciona una bicicleta, los riesgos más habituales y también las oportunidades de ir en bicicleta.

Otro día y con bicicletas de cuatro ruedas adaptadas a su edad, haremos la primera vuelta, caminando con ellos al lado, poco a poco, por un sitio seguro, advirtiéndoles de los peligros para así más adelante y -ahora sí con bicicletas de dos ruedas -ir corriendo a su lado o seguramente con otra bicicleta haremos la primera salida todos juntos.

Estos progenitores -como titulares que son de la patria potestad de los hijos menores- son plenamente conscientes de que no podrán ir toda su vida corriendo junto a sus hijos previniéndoles de todos los peligros -desde semáforos que mudan de color hasta peatones descuidados que cruzan sin mirar o coches que cambian de sentido sin intermitente-, ya que a menos que aprovechemos las actividades ciclísticas de los pequeños para entrenarnos a su lado para correr ultra maratones, habrá algún momento que como hemos hecho nosotros antes, ellos irán solos en bicicleta.

Por tanto, para prepararlos para ese momento, nuestra labor educativa como titulares que somos de la patria potestad, más que comprar bicicletas seguras y cascos de buena calidad –que también–, supondrá entrenarlos conjuntamente con la escuela y toda la comunidad educativa, para que detecten por sí mismos –y no con la madre y el padre al lado como un radar que no se calla avisando de los peligros– las situaciones de riesgo que seguro que se encontrarán cuando vuelvan solos en bicicleta.

Progenitores y escuela educaremos a los menores para que sepan que no pueden bajar por un puerto de montaña de noche sin luces, ni dar vueltas con una rueda con poco aire, o que si ven un hoyo en medio del camino de la carretera estén atentos para reaccionar y esquivarlo a tiempo, ya que no nos pasa por la cabeza que los menores lo aprendan todo sobre el fascinante mundo de la bicicleta a base de coscorrones y porrazos, a modo de ensayo y error y dejando rastro en su cuerpo de las heridas.

Las madres y los padres no podemos dar herramientas que pongan a nuestros hijos en peligro -como hacemos cuando les compramos un móvil de última generación y lo ponemos en manos de un menor sin experiencia alguna-, ni deberíamos delegar nuestras responsabilidades educativas en la escuela o exclusivamente en la tecnología -control parental o antivirus, si llevamos el ejemplo de la bicicleta en los teléfonos móviles-, al igual que cuando ellos aprenden a andar en bicicleta, tampoco confiamos ciegamente sólo en la tecnología -frenos , casco, etcétera-.

Debemos educar a los hijos a circular de manera autónoma, lo que significa entrenarlos previamente en entornos controlados donde no se puedan hacer daño -la escuela, por ejemplo- para que cuando llegue el peligro lo detecten solos, puedan identificar los riesgos -como lo es que alguien les pide una fotografía suya por internet- y que así puedan reaccionar de manera autónoma, ya que como pasa con la bicicleta las madres y los padres no siempre estaremos a su lado para advertirles y ayudarles cuando naveguen solos por internet.

La escuela y la comunidad educativa son conjuntamente con los progenitores el lugar ideal donde entrenar a los menores digitales y seguramente también a alguno de nosotros, sobretodo los progenitores que nacimos en el mundo analógico.

La mediación parental es aquel conjunto de estrategias tuitivas de educación digital que aplicamos los progenitores para la adecuada gestión de los riesgos a los que se enfrentan nuestros hijos en el entorno digital.

Por ello es interesante conocer si todos los estilos de mediación son igual de eficaces en esa función protectora o bien existe alguna relación entre un determinado estilo de mediación parental y el mayor desarrollo de habilidades digitales y con ello, con la reducción de los riesgos de los menores en el entorno digital.

Para ello usaremos dos ejemplos extraídos de la literatura universal, el primero Tom Sawyer de Mark Twain y el segundo la casa de Bernarda Alba de Federico García Lorca.

Tom Sawyer es el resultado de un modelo de mediación parental permisivo, basado en la libertad del adolescente huérfano que aprende sin ningún control y por sí mismo a través de sus numerosas aventuras, mientras que Bernarda Alba es el ejemplo opuesto, la del progenitor que impone un modelo de mediación parental basado en el control férreo y en el aislamiento de los hijos, aplicando normas prohibitivas cuya infracción se castiga de forma severa.

Los expertos y cualquier progenitor con dos dedos de frente estaremos de acuerdo en que ni Tom Sawyer ni Bernarda Alba son los mejores ejemplos a tener en cuenta en lo que se refiere a los estilos de mediación parental, el primero por negligente y el segundo por autoritario y por ello los especialistas se decantan por el modelo conocido como de mediación activa.

La mediación activa se caracteriza por potenciar la función de guía de los progenitores hacia sus hijos menores, basada en una relación afectiva en su acompañamiento en el aprendizaje del uso seguro de la tecnología en el entorno digital, en la escucha activa y en la comunicación abierta sobre la base del respeto mutuo para crear así un hábitat de confianza familiar donde los menores y los mayores puedan compartir y resolver sus dudas de forma colaborativa y positiva, en conclusión se centra en la implicación de los progenitores.

La mediación activa se acompaña de otros instrumentos como son la supervisión tecnológica de la actividad de los menores en el entorno digital y también en su educación para que sean competentes digitalmente.

Ahora bien la mediación activa debe incluir de forma necesaria un apartado dirigido a entrenar a los menores para que sean capaces de detectar los riesgos por ellos mismos, no solo para preservar su seguridad y privacidad para evitar así que ellos sufran daños, sino para impedir que a su vez puedan causarlos a otros.

Y es tanta la relevancia de esa visión basada en los riesgos, que el legislador ha recogido el guante y la ha incluido expresamente en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5.1 -derecho a la información-.

Esta norma señala que debe prestarse especial atención a la alfabetización digital y mediática de los menores de forma adaptada a cada etapa evolutiva, de tal manera que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad para identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como darles las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

En conclusión esta es una de las claves que deben orientar la función de los progenitores en su mediación activa de los hijos menores y que es ayudarles a identificar situaciones de riesgo por ellos mismos y además, enseñarles las estrategias para que los riesgos no se conviertan en daños, además de promover como no la lectura de las mejores obras.

El Senado de los EEUU ha aprobado el día 30 de julio de 2024, con una votación de 91 a 3, el proyecto de ley para proteger a los menores del entorno digital.

Esta propuesta empezó su tramitación en el año 2022 gracias al impulso de los senadores estadounidenses Richard Blumenthal (demócrata) y Marsha Blackburn (republicana).

La crisis de salud mental y los trastornos alimentarios de muchos jóvenes de EEUU pero sobre todo el incidente de Meta, esto es la denuncia de Frances Haugen que como trabajadora de Facebook filtró informes internos que ponían de relieve que los dirigentes de Instagram y Facebook eran conscientes del impacto en la salud mental de ambas plataformas en sus usuarios, están detrás de esta interesante y necesaria iniciativa.

Entre sus promotores están grupos de padres y organizaciones de defensa de los intereses de los menores, aunque también hay colectivos en contra con el consabido argumento que la ley limitará el acceso de los menores a la informaciones en línea o que es una amenaza a la privacidad de estos.

El proyecto de ley señala que será aplicable a los menores de 17 años y tiene una clara voluntad de protección del interés superior del menor en el entorno digital, pues se centra en conceder un conjunto de herramientas a los menores y a los padres cuando aquellos son usuarios de plataformas digitales, redes sociales, videojuegos, etc.

Así desde configuraciones de privacidad más estrictas a la posibilidad de deshabilitar opciones especialmente adictivas, la creación de canales específicos en las plataformas para denunciar contenidos dañinos, límites al scrow infinito, el incremento de las obligaciones de transparencia o que los adultos no puedan ponerse en contacto con los menores, son algunas de las diversas medidas que afectarán sin duda alguna, al propio diseño y a la seguridad de las plataformas y que ponen el foco en incrementar la responsabilidad de las plataformas cuando tratan datos de menores de edad.

Sin duda la parte más polémica del proyecto de ley será aquella que pretende imputar a las plataformas los daños que éstas causen a la salud, seguridad o privacidad de los menores por el uso de las plataformas.

Finalmente no queremos dejar pasar la ocasión para decir que esta sería una magnífica ocasión para que EEUU ratificara por fin la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989  -en vigor desde 1990-, ya que es el único país del mundo que aún no lo ha hecho, en este enlace su texto completo:

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf

Cualquier acto violento con independencia de su gravedad y aunque no llegue a causar lesión, llevado a cabo con el pretexto de un presunto acto de corrección hacia un menor de edad y en el marco del ejercicio de la patria potestad, debe incardinarse en el derecho penal y prueba de ello son que diversas resoluciones judiciales que así lo han apreciado.

Así una bofetada en la cara (SAP de Valencia de 2-12-2022 y AAP de Murcia de 29-9-2020), un azote en la nalga (STS 13-6-2022 y SAP de León de 16-11-2021), una palmada en el culo (SAP Madrid de 25-1-2022), o bien agarrar por la oreja (AAP de León de 18-9-2020) son ejemplos de casos reales de condenas penales donde las víctimas eran menores de edad y los autores sus progenitores, que intentaron justificar su conducta bajo una errónea concepción del ejercicio de derecho de corrección.

Históricamente la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección hacia los hijos, pero el castigo fue eliminado de la redacción del art. 155 del  Código Civil con la Ley 11/1981, aunque se mantuvo en el art. 154 del CC la facultad de corrección de forma moderada y razonable.

Es en el año 2007 cuando la Ley 54/2007 eliminó del artículo 154.2 del CC también la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores en el marco de la patria potestad, pero pese a su desaparición lo cierto es que sigue existiendo y como han señalado los tribunales su existencia no depende del reconocimiento legal expreso sino de su carácter de derecho autónomo.

En la historia de la patria potestad se observa un proceso progresivo de debilitación de la autoridad paternal, que ahora se contempla como una función de los padres en beneficio de los hijos, por lo que sus actos deben estar encaminados al interés del menor.

La facultad que a los progenitores asiste para poder corregir a sus hijos menores queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y por ello solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral.

El derecho de corrección está supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación por lo que debe descartarse que ese derecho a corregir a los hijos implique que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos, por lo que tiene como límite infranqueable su integridad física.

Por tanto el derecho de corrección existe en la actualidad pero debe ir siempre dirigido y orientado al interés del menor ya que corrección debe ser sinónimo de educación, sin que los comportamientos violentos de los progenitores puedan ampararse, en ningún caso, en el derecho de corrección.

La familia es la primera proveedora de tecnología a los hijos menores y el lugar donde se aprenden los hábitos básicos de la vida, entre ellos como hacer un uso saludable y responsable del entorno digital.
Por lo tanto, la finalidad del curso es formar a las madres y padres en las competencias digitales vinculadas con el entorno digital, lo que quiere decir orientarlos en el ejercicio de la patria potestad en internet, en cuáles son los derechos de los menores -como la identidad digital, la privacidad, la seguridad, la salud o el bienestar- y también sus deberes, como elegir la tecnología más segura -móviles, controles parentales, antivirus, etc.- y como identificar y actuar delante de los riesgos en el entorno digital, analizar fenómenos como el bulling y el ciberbulling, saber qué herramientas nos da la normativa para controlar el uso que hacen los menores de la red, los delitos contra los menores y la responsabilidad de los menores y de los progenitores.
Como práctica los alumnos redactarán el plan digital familiar para aplicarlo a su familia, regulando el uso de los dispositivos, el hecho de compartir las contraseñas, el tiempo de conexión, el comportamiento en la red, como actuar cuando hay un problema, etc.
El curso se inició el día 7-11-2023 y finalizó el día 21-12-2023 con 8 asistentes.