La SAP de Lugo de 15-2-2017 resuelve un curioso conflicto en el que la madre de dos menores demanda a la abuela de los niños, solicitando del Juzgado que prohíba a la abuela publicar las fotografías de los dos nietos en Facebook, salvo que conste el consentimiento de ambos progenitores.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la AP desestiman la demanda, entendiendo que no ha llegado a vulnerarse el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, ya que la abuela, que ostenta por cierto la guarda de hecho sobre ambos niños por decisión judicial, puede con el consentimiento de ambos padres, permitir la publicación de las imágenes, habiendo sido el acceso a las fotografías de los menores solo por parte del círculo íntimo de familiares y amigos y finalmente, por adecuarse la actuación de la abuela a los usos sociales cada vez más extendidos de publicación de noticias y fotografías del ámbito familiar entre los más allegados.

És lícit l’accés per part de la mare al mòbil del seu fill menor, per aportar a la policia diversos missatges de whatsapp que acrediten la comissió d’un delicte d’agressió sexual, actuació que és proporcional, donada la gravetat dels fets, que es trobaven en fase d’execució, dels quals la mare tenia indicis de la seva comissió.
Es destaca la función tuitiva de la mare en exercici de la pàtria potestat, qui és garant del lliure desenvolupament de la personalitat del seu fill.
Interlocutòria del TS, Sala Penal, Secció 1a, d’11-10-2018, Ponent, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Es lícito el acceso por parte de la madre al móvil de su hijo menor, para aportar a la policía diversos mensajes de whatsapp que acreditan la comisión de un delito de agresión sexual, actuación que es proporcional, dada la gravedad de los hechos, que se encontraban en fase de ejecución, de los que la madre tenía indicios de su comisión.

Se destaca la función tuitiva de la madre en ejercicio de la patria potestad, quien es garante del libre desarrollo de la personalidad de su hijo.

Auto del TS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11-10-2018, Ponente, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3753a6ac684c74ad/20181030

El dictamen D18-2018 de la AVPD (www.avpd.euskadi.eus) resuelve la consulta de la Universidad del País Vasco sobre si los alumnos que realizan el prácticum en centros de educación sostenidos con fondos públicos, deben aportar el certificado del art. 13.5 de la ley 1/1996, manifestándose la AVPD de forma positiva y que el certificado puede aportarse, o bien por el interesado, o bien puede solicitarse el consentimiento al alumno para que una vez lo preste, sea el órgano competente quien recabe el certificado del registro central de delincuentes sexuales.

El texto completo: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d18_008/es_def/adjuntos/CN18-007_DIC_D18-008.pdf

Es lícita la grabación por la madre de las conversaciones del móvil de la hija de 11 años por la sospecha de nuevo episodio de bullying que afecta a la estabilidad emocional, familiar y escolar de la menor, actuación que no es delictiva (art. 197.1 y 4 CP) sino que está amparada en la obligación de proteger a la menor en el ejercicio de las funciones y de los deberes de la madre como titular de la patria potestad, concurriendo el superior interés de la menor.

Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, de 29-5-2017, Ponente María Alemán Ezcaray.

La reclamación se inicia con la denuncia de un padre ante la AGPD, ya que la psicóloga de su hija menor de edad le denegó el derecho de acceso a la historia clínica de ésta, pese a que el padre era titular como la madre de la patria potestad de la menor, tutela de derechos que da lugar al TD/01353/2017, resolucion 02945/2017.

La resolución de archivo de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Información Previa núm. 112/2017) analiza un caso en el que un progenitor denuncia a la escuela a la que acude su hijo, por el tratamiento que hizo ésta de algunos dibujos y redacciones del menor en el marco de la actividad docente de la propia escuela, información a la que el progenitor accedió a resultas del ejercicio previo del derecho de acceso.

Informe de la AVPD sobre la solicitud por parte de un Ayuntamiento a una empresa a la que adjudica el servicio de colonias de verano e invierno, del certificado de delitos de naturaleza sexual para contratar monitores de tiempo libre.

Según la AVPD se trata de una aportación obligatoria y necesaria para que pueda perfeccionarse el contrato entre las partes, estando legitimado el Ayuntamiento para solicitar los certificados a la empresa licitadora del servicio, por existir una clara obligación legal.

La empresa, una vez obtenida la información de los trabajadores asignados al servicio objeto de contrato, debe aportar la información al Ayuntamiento contratante, información de aportación obligatoria por exigirlo así una norma con rango de ley, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El enlace: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d17_001/es_def/adjuntos/CN17-001_DIC_D17-001.pdf

El dia 20-11-2013 Ramon Arnó de la familia digital participó en la Jornada “Cómo ejercer la patria potestad en Internet”, que organizaron la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) y Orange, en el Salón de Actos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi), en Madrid.

Los enlaces a la jornada:

https://www.apep.es/jornada-cmo-ejercer-la-patria-potestad-en-internet/?v=3b0903ff8db1

https://blog.orange.es/responsabilidad-social-corporativa/la-patria-potestad-en-internet-a-debate/

La AGPD resuelve una denuncia presentada por el padre de una menor de 14 años, quien expone que ha localizado un anuncio en Facebook de una empresa que utiliza sin consentimiento una foto en la que aparece la hija del denunciante y sus amigos sobre una tabla de surf, todos ellos menores de edad, sin que la empresa tenga autorización de los titulares de la patria potestad para dicha publicación (PS/00206/2016, R/01579/2016).

Con esas imágenes el propietario de la empresa (una escuela de Paddle Sup) promociona esa disciplina deportiva. La AGPD le imputa el tratamiento sin consentimiento de datos personales (art. 6.1 lopd) en relación con el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, dada la condición de menores de los afectados y cita en relación con el tratamiento de datos personales de menores en Internet, la SAN de 2-1-2 2013 (recurso 577/201), que analiza la publicación de un video en internet de menores de edad Al final la AGPD estima las medidas correctoras aplicadas en el caso y acuerda el archivo del procedimiento.