El día 9-5-2019 en Maials (Lleida), charla sobre las riesgos de la red y los instrumentos para garantizar la seguridad de los menores en internet.
El dia 22-2-2019 a Alguaire (Lleida) formació per sensibilitzar sobre les mesures de prevenció de situacions de risc i com detectar i actuar a través de protocols l´assetjament sexual a l´esport.
Participamos en las III jornadas pedagógicas Maristas Montserrat (Lleida), días 29 y 30 de enero de 2016.
El enlace:

El día 10.03.2018, participé como profesor en la primera edición del máster en ciberdelincuencia de la Universidad Internacional de Catalunya, en la asignatura menores y TIC, prevención, detección, intervención y persecución del delito.
El enlace: https://www.uic.es/ca
La SAP de Zaragoza de 24-4-2019, Id Cendoj:50297370062019100153, resuelve el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores, cuyo fallo es el siguiente:
a.- declara a los dos menores autores penalmente responsables de la comisión conjunta de un delito contra la intimidad, confidencialidad y seguridad de los datos incluidos en el programa informático al que ilegalmente accedieron manipulándolo previsto en el artículo 197 bis párrafo 1º del Código Penal.
b.- les impone a uno de ellos la medida de seis meses de libertad vigilada y respecto del otro diez meses de libertad vigilada con inclusión de tratamiento psicológico sin derivación de responsabilidad civil.
c.- con imposición por mitad de las costas procesales causadas.
El Auto de la AP de Pontevedra, Sección 2, de 06-05-2019 Ponente Dª. Rosa Del Carmen Collazo Lugo, confirma el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el padre de unos menores contra la madre de éstos a raiz de la revisión por la madre de unos mensajes de los hijos.
En el presente caso la investigada no solo está autorizada, sino que viene obligada a revisar los mensajes que sus hijos menores y de corta edad, reciben de su padre, máxime cuando estos mensajes, por su contenido, ofensivo y en términos groseros, ofende la sensibilidad de sus hijos,
Téngase presente que los hijos del recurrente pusieron a su madre al corriente de los mismos y dicha información fue causa de que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 dictara auto por el que se suspendía temporalmente el régimen de visitas del recurrente a los menores, de manera que, como se recoge en el auto apelado, no existe elemento doloso que se exige para que se pueda estar en presencia del delito que se denuncia, y sin que puedaentenderse que la investigada obtuvo la prueba para el proceso civil de manera ilícita, visto el contenido de los mensajes, claramente ofensivo e inapropiado para los hijos, que el recurrente les enviaba.
La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2d979aaa61565d4/20190625
La SAP de Lugo de 15-2-2017 resuelve un curioso conflicto en el que la madre de dos menores demanda a la abuela de los niños, solicitando del Juzgado que prohíba a la abuela publicar las fotografías de los dos nietos en Facebook, salvo que conste el consentimiento de ambos progenitores.
Tanto el Juzgado de primera instancia como la AP desestiman la demanda, entendiendo que no ha llegado a vulnerarse el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, ya que la abuela, que ostenta por cierto la guarda de hecho sobre ambos niños por decisión judicial, puede con el consentimiento de ambos padres, permitir la publicación de las imágenes, habiendo sido el acceso a las fotografías de los menores solo por parte del círculo íntimo de familiares y amigos y finalmente, por adecuarse la actuación de la abuela a los usos sociales cada vez más extendidos de publicación de noticias y fotografías del ámbito familiar entre los más allegados.
Es lícito el acceso por parte de la madre al móvil de su hijo menor, para aportar a la policía diversos mensajes de whatsapp que acreditan la comisión de un delito de agresión sexual, actuación que es proporcional, dada la gravedad de los hechos, que se encontraban en fase de ejecución, de los que la madre tenía indicios de su comisión.
Se destaca la función tuitiva de la madre en ejercicio de la patria potestad, quien es garante del libre desarrollo de la personalidad de su hijo.
Auto del TS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11-10-2018, Ponente, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3753a6ac684c74ad/20181030
El dictamen D18-2018 de la AVPD (www.avpd.euskadi.eus) resuelve la consulta de la Universidad del País Vasco sobre si los alumnos que realizan el prácticum en centros de educación sostenidos con fondos públicos, deben aportar el certificado del art. 13.5 de la ley 1/1996, manifestándose la AVPD de forma positiva y que el certificado puede aportarse, o bien por el interesado, o bien puede solicitarse el consentimiento al alumno para que una vez lo preste, sea el órgano competente quien recabe el certificado del registro central de delincuentes sexuales.
El texto completo: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d18_008/es_def/adjuntos/CN18-007_DIC_D18-008.pdf
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