Kodak fue una compañía muy conocida antaño por sus películas y cámaras fotográficas, ya que era la líder de la industria fotográfica.

Fundada en 1892, inventó el carrete de papel sustituyendo así las vetustas placas de cristal de las cámaras fotográficas.

Kodak se hizo famosa con su lema “tu aprieta el botón que nosotros nos encargamos del resto”, y de hecho en 1990 se dijo de ella que era una de las 5 marcas más valiosas del mundo.

Unos años antes, en 1975, un ingeniero de la compañía llamado Steve Sasson, inventó la primera cámara fotográfica digital, y se dice que cuando presentó su novedad a la dirección de la empresa, la respuesta fue algo así como “está bien pero no se lo digas a nadie”.

Kodak no invirtió en la cámara digital al creer que si lo hacía, canibalizaría su principal actividad económica que era vender películas, revelar los negativos e imprimir las imágenes, negocio que era muy rentable en aquellos momentos.

No vio el carácter disruptivo de la fotografía digital, sino que por contra la consideró como su enemiga y cuando por fin Kodak entró en el año 1992 en el mercado de las cámaras digitales, ya era tarde y fue así como la compañía de referencia en la industria fotográfica languideció hasta que presentó en el año 2012 un expediente de quiebra.

Kodak se dedica ahora mayoritariamente a fabricar y vender impresoras, cámaras, proyectores portátiles, televisiones, etc.

¿Pero qué sucedió para llegar a ese triste final?

Pues que Kodak se aferró a lo que sabía hacer, lo mismo que había hecho toda la vida y además no vio que el futuro no estaba en la impresión de las fotografías, sino en visualizarlas en las pantallas, no hizo la revolución digital cuando tocaba y tampoco se diversificó, como Fujifilm, su gran rival.

Cuando los clientes dejaron de imprimir las fotografías y empezaron a compartirlas por internet, que fue en aquel mismo momento en que las cámaras se fusionaron con los teléfonos móviles, Kodak no reaccionó, no se transformó digitalmente usando la tecnología digital para transformar sus productos y servicios, la experiencia del cliente o el funcionamiento interno de la empresa. Y cuando quiso darse cuenta, ya era tarde, demasiado tarde.

¿Kodak es el único ejemplo de fiasco al no querer transformarse digitalmente? … pues no, como veremos cuando analicemos el caso Blockbuster / Netflix o la cadena de librerías Borders / Amazon.

El derecho de corrección permite al padre castigar a su hijo menor con la limitación del uso de los dispositivos electrónicos sin que ello sea constitutivo de delito.

La SAP de Madrid de 7-2-2023, ponente D. Jacobo Vigil Levi confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instrucción.

El padre y la madre tienen dos hijos en común, y en algunas ocasiones en el pasado año, durante las estancias de los hijos con su padre, éste ha levantado la voz a sus hijos conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa.

En el recurso de la madre ante la AP de Madrid entiende que se ha infringido, por su falta de aplicación, los preceptos que definen los delitos leves de coacciones y amenazas (art. 172.3 y 171.7 del Código Penal) que se consideran cometidos a partir del relato de hechos probados.

En el relato de hechos se considera probado que el acusado se dirigió a sus hijos menores de edad:

» … levantando la voz conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa …».

Argumenta la madre que esta conducta ha afectado psicológicamente a los hijos menores y que debe integrar las infracciones referidas, pero la AP de Madrid entiende que la conducta descrita debe situarse en el contexto del derecho/deber de corrección que se atribuye a los titulares de la patria potestad.

Desde antiguo se menciona un derecho de corrección de los padres para con los hijos menores y se trata de una facultad (derecho-deber) reconocida para los progenitores (art. 154.1 del Código Civil) para educar y correlativamente a los hijos como deber de obedecer (art. 155 Código Civil).

En ejercicio de esta potestad el Código Civil reconocía la facultad de los padres de:

» … corregir razonable y moderadamente a los hijos … «,

párrafo que sin embargo fue suprimido de nuestra legislación por la Ley 54/07 de 28 de diciembre.

Resulta no obstante evidente que los padres mantienen un cierto poder de corrección sobre los hijos menores, corrección que realizan mediante conductas que serían fácilmente tipificables (amenazas, coacciones, etc.) y que se consideran justificadas en virtud de lo que podemos estimar es una conducta socialmente adecuada cuando no por la eximente de cumplimiento de un deber (art. 20.7 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha tratado la cuestión en diferentes resoluciones desde la sentencia 654/19 de 8-2 (Pte. Berdugo y Gómez de la Torre) citada por las sentencias 47/20 de 11-2 y 582/22 de 13-6 (Pte Palomo del Arco) y razona que:

» … En conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine del Código Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 Código Civil, únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal …».

Sin embargo argumenta que el contenido y alcance de este derecho debe interpretarse de conformidad con la realidad social de nuestro tiempo (art. 3.1 del Código Civil) de manera que las facultades inherentes a la patria potestad se han venido dulcificando y modificando en nuestra realidad social.

En la actualidad entiende el Tribunal Supremo en la misma sentencia que:

» …  En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.

En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles …».

En el caso que nos ocupa, no se produjo un castigo físico, sino únicamente un castigo consistente en la limitación del uso de dispositivos electrónicos.

Es cierto que en el uso de la facultad de corrección los progenitores no siempre emplean los recursos que son desde el punto de vista pedagógico más adecuados, pero este hecho no ha de determinar que se reconduzcan al ámbito de la sanción penal conductas que son por lo demás comunes en el ejercicio de la difícil tarea de educar a los hijos y que, como es el caso, no entrañan ninguna lesión de su integridad física.

La resolución:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/758f5944c8f339aba0a8778d75e36f0d/20230509

El día 14-11-2023 Ramon Arnó participó en una mesa redonda titulada el triángulo del bullying.

Este año el congreso se dedicó a la gobernanza, la auditoría y la ciberseguridad: construyendo la ciberresiliencia.

El enlace: https://inscriu.me/ca/xii-congres-isaca-barcelona

Desde el año 2012 Ramon Arnó Torrades participa como profesor en la asignatura aspectos legales, sociales y profesionales a los alumnos de tercero del Grado en Ingeniería Informática de la Universidad de Lleida.

Hablamos con los alumnos de los aspectos penales del entorno digital, de los contratos, la venta a través de internet y la protección de datos personales.

El enlace a la UDL: https://grauinformatica.udl.cat/es/pla-formatiu/professorat/detall/index.html?enc=NDM3MDk2ODM=

La familia digital ha participado como ponente en esta formación organizada por el Hospital Sant Joan de Déu Barcelona https://www.sjdhospitalbarcelona.org/es y el departamento de psiquiatría y medicina legal de la Universitat Autónoma de Barcelona https://www.uab.cat/es/psiquiatria

Se ha celebrado el día 18-4 en el auditorio de Sant Joan de Déu en Barcelona.

Hemos hablado de las problemáticas legales asociadas al uso de las tic.

El programa: https://actoserveis.com/jornada-psiquiatria-psicologia-2024/es/

¿Qué son los derechos digitales? Protege tu espacio en la red.

Bajo este sugerente título el día 27-4 la familia digital ha participado en el Tech&Play 2024.

Este es el nuevo festival de tecnología en el que descubrir las últimas tendencias en innovación y conectividad.

Es un evento del Mobile World Capital Barcelona: https://barcelona.mobileworldcapital.com/

En este enlace el programa: https://techandplay.community/es/

Bajo el título la salud digital en pediatría, la familia digital ha participado en la XIII Jornada Multidisciplinar organizada por la sociedad catalana de pediatría el día 25-11-2023 en Barcelona.

Hemos aportado una mirada legal a la salud digital.

Aquí el programa: https://www.scpediatria.cat/?p=page/html/detallactivitat/id/24567/codi_entitat/039/tipus_entitat/s

Aquí el vídeo de la jornada: https://www.youtube.com/watch?si=nYtp_3ztXX60am2-&v=V3vOZt-W_zQ&feature=youtu.be

Pañales, cervezas y big data

Se explica -sin saberse si es verdad o se trata de una fábula- que en un análisis que hizo Walmart de sus tarjetas de clientes cruzando los datos de millones de perfiles de compras, observaron un patrón de comportamiento (correlación y no causalidad) en las compras que hacían un perfil determinado de clientes -hombres jóvenes- un día en concreto -los viernes tarde al volver del trabajo-.

Al parecer los padres adquirían en la misma compra pañales y cervezas, lo primero para sus hijos menores y lo segundo para los progenitores.

Con esos resultados se dice que Walmart reordenó algunas estanterías del supermercado de tal manera que, como ya os podéis imaginar, al lado de los pañales se pusieron estanterías con cervezas, con lo que consiguió incrementar las ventas de la bebida en cuestión de manera muy notable.

Si volvemos al mantra en cuestión -la causalidad supone correlación pero la correlación no siempre supone causalidad-, y lo ponemos en relación con el caso Walmart, vemos que el supermercado no analizó ni investigó el porqué de la compra de ambos productos a la vez, sino que tuvo suficiente con el qué, es decir que la compra se llevaba a cabo por los padres los viernes tardes, ejemplo claro que la correlación no siempre significa causalidad.

Ética desde el diseño y el caso Tay

Un bot es un programa de ordenador que usan algunas organizaciones en sus webs para automatizar tareas como son gestionar las quejas de los clientes o resolver sus dudas, todo ello sin la intervención de ningún humano y, por tanto, de forma automática.

Bot es el resultado de recortar la palabra robot y es una herramienta muy utilizada en las redes sociales y los portales de comercio electrónico, sobre todo en el apartado de atención al cliente en el que a veces incluso simulan conversaciones con nosotros los clientes.

Tay fue un bot basado en inteligencia artificial lanzado por Microsoft en la red social Twitter el 23 de marzo de 2016 como experimento de comprensión conversacional y que según sus creadores, quería imitar el lenguaje de los adolescentes y específicamente el perfil de una chica joven y feminista de entre 18 a 24 años.

Se activó a través de la cuenta @TayandYou y era una mezcla de aprendizaje automático y de procesamiento del lenguaje obtenido de las redes sociales con la idea de que cuanto más interactuaran los usuarios de Twitter con Tay, el bot más conocimiento adquiriría y, por tanto, sus respuestas serían más cuidadosas, o al menos eso es lo que decía la teoría.

Inicialmente Tay tuiteaba frases divertidas, pero al cabo de unas horas de su lanzamiento algunos usuarios se encargaron de inundarlo con comentarios racistas, misóginos y antisemitas hasta el punto de negar el holocausto.

Frases del tipo «Hitler tenía razón, odio a los judíos» o «Odio a las feministas, deberían morir y ser quemadas en el infierno» aparecieron en su perfil en Twitter.

Para empeorar más las cosas, Tay incorporaba un mecanismo que le hacía repetir automáticamente cualquier palabra o frase que los usuarios de Twitter le dijeran, lo que propiciaba que pareciera que aquellas horrorosas opiniones eran propias de Tay.

Al cabo de 16 horas de su lanzamiento y al constatar que la mayoría de los comentarios de Tay eran abusivos y ofensivos, Microsoft decidió de forma unilateral suspender la cuenta en Twitter, de tal modo que los tuits se eliminaron y Tay fue desconectado, afirmando su creador que el bot necesitaba un tiempo para descansar.

Posteriormente, Microsoft publicó una declaración en su blog reconociendo que el experimento con el bot Tay no había funcionado tal y como se esperaba.

El caso Tay nos sirve como ejemplo para reflexionar sobre las dificultades de diseñar tecnología incorporando principios éticos desde el momento inicial, pero también nos pone sobre aviso de la necesaria responsabilidad que tienen los fabricantes de productos y servicios basados en inteligencia artificial sobre los resultados de sus inventos.

La experimentación con herramientas de inteligencia artificial tan populares como Siri o Alexa debe ser coherente con los valores culturales y sociales comúnmente admitidos, principios que deben formar parte de los códigos éticos de los diseñadores y del resto de profesionales que intervienen, para que se integren en el adn de la tecnología creada por ellos.

La principal lección que podemos extraer del caso Tay es la importancia que deben tener los códigos éticos en el diseño de productos y servicios basados en la inteligencia artificial, principios que la tecnología debe incorporar desde el inicio como por ejemplo no jugar con las emociones negativas de las personas, que los riesgos potenciales de la tecnología se evalúan y se gestionan continuamente o sobre todo que siempre es necesario incluir la supervisión humana en las decisiones que toma la tecnología.

La Ley de Martec fue descrita por Scott Brinker, vicepresidente de Hubspot en el año 2013.

Esta ley explica básicamente que la tecnología cambia tan rápidamente que las organizaciones no pueden absorber el cambio.

La Ley de Martec nos dice que mientras que las organizaciones cambian a un ritmo logarítmico -más lento- la tecnología cambia a un ritmo exponencial -más rápido-.

Por ello si intentamos introducir de golpe demasiados cambios tecnológicos en una organización, podemos terminar en un auténtico desastre.

Es la explicación de la razón por la que las inversiones en tecnología no suponen siempre resultados automáticos en la productividad de las organizaciones

Por ello, muchas de las iniciativas de transformación digital no triunfan precisamente por la dificultad de absorber las novedades tecnológicas y la propia resistencia al cambio de las organizaciones.