El Auto de la AP de Pontevedra, Sección 2, de 06-05-2019 Ponente Dª. Rosa Del Carmen Collazo Lugo, confirma el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el padre de unos menores contra la madre de éstos a raiz de la revisión por la madre de unos mensajes de los hijos.

En el presente caso la investigada no solo está autorizada, sino que viene obligada a revisar los mensajes que sus hijos menores y de corta edad, reciben de su padre, máxime cuando estos mensajes, por su contenido, ofensivo y en términos groseros, ofende la sensibilidad de sus hijos,

Téngase presente que los hijos del recurrente pusieron a su madre al corriente de los mismos y dicha información fue causa de que el Juzgado de Primera Instancia nº 3  dictara auto por el que se suspendía temporalmente el régimen de visitas del recurrente a los menores, de manera que, como se recoge en el auto apelado, no existe elemento doloso que se exige para que se pueda estar en presencia del delito que se denuncia, y sin que puedaentenderse que la investigada obtuvo la prueba para el proceso civil de manera ilícita, visto el contenido de los mensajes, claramente ofensivo e inapropiado para los hijos, que el recurrente les enviaba.

La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2d979aaa61565d4/20190625

 

 

És lícit l’accés per part de la mare al mòbil del seu fill menor, per aportar a la policia diversos missatges de whatsapp que acrediten la comissió d’un delicte d’agressió sexual, actuació que és proporcional, donada la gravetat dels fets, que es trobaven en fase d’execució, dels quals la mare tenia indicis de la seva comissió.
Es destaca la función tuitiva de la mare en exercici de la pàtria potestat, qui és garant del lliure desenvolupament de la personalitat del seu fill.
Interlocutòria del TS, Sala Penal, Secció 1a, d’11-10-2018, Ponent, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Es lícito el acceso por parte de la madre al móvil de su hijo menor, para aportar a la policía diversos mensajes de whatsapp que acreditan la comisión de un delito de agresión sexual, actuación que es proporcional, dada la gravedad de los hechos, que se encontraban en fase de ejecución, de los que la madre tenía indicios de su comisión.

Se destaca la función tuitiva de la madre en ejercicio de la patria potestad, quien es garante del libre desarrollo de la personalidad de su hijo.

Auto del TS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11-10-2018, Ponente, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3753a6ac684c74ad/20181030

El dictamen D18-2018 de la AVPD (www.avpd.euskadi.eus) resuelve la consulta de la Universidad del País Vasco sobre si los alumnos que realizan el prácticum en centros de educación sostenidos con fondos públicos, deben aportar el certificado del art. 13.5 de la ley 1/1996, manifestándose la AVPD de forma positiva y que el certificado puede aportarse, o bien por el interesado, o bien puede solicitarse el consentimiento al alumno para que una vez lo preste, sea el órgano competente quien recabe el certificado del registro central de delincuentes sexuales.

El texto completo: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d18_008/es_def/adjuntos/CN18-007_DIC_D18-008.pdf

Es lícita la grabación por la madre de las conversaciones del móvil de la hija de 11 años por la sospecha de nuevo episodio de bullying que afecta a la estabilidad emocional, familiar y escolar de la menor, actuación que no es delictiva (art. 197.1 y 4 CP) sino que está amparada en la obligación de proteger a la menor en el ejercicio de las funciones y de los deberes de la madre como titular de la patria potestad, concurriendo el superior interés de la menor.

Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, de 29-5-2017, Ponente María Alemán Ezcaray.

Auto de la AP de Pontevedra, sección 2ª de 25-10-2017, Ponente Dª María Del Rosario Cimadevila Cea, que confirma el auto de archivo del Juzgado de Instancia 2

El texto completo del auto:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8238519&links=whatsapp%20menor%20secreto&optimize=20171219&publicinterface=true

Informe de la AVPD sobre la solicitud por parte de un Ayuntamiento a una empresa a la que adjudica el servicio de colonias de verano e invierno, del certificado de delitos de naturaleza sexual para contratar monitores de tiempo libre.

Según la AVPD se trata de una aportación obligatoria y necesaria para que pueda perfeccionarse el contrato entre las partes, estando legitimado el Ayuntamiento para solicitar los certificados a la empresa licitadora del servicio, por existir una clara obligación legal.

La empresa, una vez obtenida la información de los trabajadores asignados al servicio objeto de contrato, debe aportar la información al Ayuntamiento contratante, información de aportación obligatoria por exigirlo así una norma con rango de ley, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El enlace: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d17_001/es_def/adjuntos/CN17-001_DIC_D17-001.pdf

Participamos el dia 15-4-2014 en el reportaje de Xavier Ricou en el diario la Vanguardia, titulado injurias, calumnias y amenazas en 140 caracteres.

Los comentarios injuriosos son fáciles de perseguir, pero difíciles de castigar.

El enlace: https://www.pressreader.com/spain/la-vanguardia/20140515/textview

 

La Familia Digital sugiere como hipótesis que la desidia de los padres al educar a sus hijos en la red debería estar sancionada en el Código Penal

El enlace: https://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-hijos-abandonados-201211140000_noticia.html

 

Cualquiera de nuestros chicos y chicas que practican deporte y que entrenan y juegan a menudo, hacen un intenso uso de su imagen y de sus datos personales, sin que ningún entrenador ni tampoco nosotros como padres, los hayamos formado sobre estas cuestiones, aunque todos coincidamos en el valor que en el futuro, tendrá para ellos un activo como es la reputación digital.

Desde una simple lista de los teléfonos de los compañeros de partido para organizar los entrenamientos, a las fotografías que los padres comparten en las redes sociales reflejando los méritos de los chavales y hasta los comentarios que las chicas y chicos se envían a través de los programas de mensajería comentando el último partido, todos son ejemplos de tratamientos habituales que ellos hacen a menudo, ahora que la mayoría tienen móviles con cámara regalados con ocasión de cualquier excusa, desde la primera comunión o al simple hecho que la madre haya comprado un dispositivo ultimo modelo y el hijo herede ese móvil de penúltima generación, eso si con cámara y conexión a la red.

Pienso que como padres, tendríamos que ir pensado en si se debe incluir en los entrenamientos deportivos, algunas nociones básicas sobre las oportunidades que supone para el futuro profesional de las chicas y chicos, y porque no decirlo también de la familia, una gestión cuidadosa y prudente de su reputación en la red y del uso de su imagen como deportistas.

Pero no sólo eso. También son necesarias 4 ideas de lo que está claramente prohibido en lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales y su imagen. Sería como incluir en el reglamento deportivo correspondiente, un capítulo dedicado al tratamiento de estas materias.

Una sentencia que nos hará pensar.

Toda esta reflexión tiene como hecho motivador la lectura de una sentencia que resuelve una de tantas denuncias penales que, cada vez más, tienen como protagonistas a menores con dispositivos móviles conectados a la red.

En este ocasión los hechos ocurren en un entorno deportivo, con la captación de dos imágenes sensibles de un menor dentro del vestuario y su posterior difusión en una red social.

La resolución es de hace más de un año y fue dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3 ª, sentencia núm. 173/2012 de 23-03-2012), y sin duda nos hará pensar sobre el hecho que hay muchos aspectos del Código Penal que no son conocidos por nuestros jóvenes, aunque les pueden afectar directamente (como algunas conductas que son claramente delictivas o bien la propia responsabilidad civil solidaria de los padres por los hechos causados por menores de 18 años y mayores de 14) .

Por tanto hay que entrenarles para que sean conscientes de las consecuencias de actuaciones realizadas con poca reflexión, pero que tienen resultados contundentes y por cierto nada agradables.

Los hechos objeto de la denuncia.

Explica la sentencia que a una hora no determinada, pero después de jugar un partido de fútbol sala, el día quince de enero de 2011, en unas instalaciones deportivas, el menor expedientado realizó, utilizando su teléfono móvil, dos fotos de un menor mientras estaba desnudo, secándose después de haber tomado una ducha al finalizar un partido, en el que participaron dos menores más.

Posteriormente y sin que existiera autorización del menor fotografiado, el menor denunciado descargó dos fotografías en la plataforma social de comunicación Tuenti, abierta con su propio nombre, página que resultó posteriormente visitada por gran número de chicos.

La condena del Juzgado de menores número 2 de Alicante.

Los hechos descritos supusieron una dura condena para el menor, según se lee en la sentencia que dictó el Juzgado de menores en los siguientes términos:

Que debo imponer y impongo al menor, como autor criminalmente responsable:

1.- Un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

2.- Un delito de corrupción de menores.

3.- La medida consiste en 100 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y 9 meses de internamiento en régimen semi abierto de los cuales los últimos 3 meses se cumplirán en régimen de libertad vigilada, suspendida por un periodo de nueve meses a contar desde la firmeza de la presente resolución, suspensión que queda condicionado al adecuado cumplimiento de la libertad vigilada que se le impone por el referido período y al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 40 LRPM.

4.- Se condena al menor como responsable civil directo y a sus padres como responsables civiles solidarios, a abonar la cantidad de 12.000 € a favor del menor denunciante.

5. – Y todo ello, con imposición de las costas del procedimiento.

La sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de Alicante.

Hay que decir que la Audiencia Provincial de Alicante absolvió al menor de uno de los dos delitos, pero lo condenó por el otro, como veremos a continuación.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Así la AP de Alicante confirma la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que se basa en la declaración de la propia víctima y de un testigo.

Indica la Juez de instancia que tanto el perjudicado como el testimonio afirmaron con rotundidad que el mismo menor expedientado reconoció que había sido él quien había realizado las fotografías y que, posteriormente, las subió a su página de la red social Tuenti .

El delito de corrupción de menores.

En cuanto al segundo de los delitos -delito de corrupción de menores del artículo 189.1 b) del Código Penal- atendiendo a los hechos que se declaran probados, se dicta sentencia absolutoria ya que en ninguna de las fotografías aportadas a los autos se reflejan posturas o actos de contenido específicamente sexual o de carácter obsceno.

El niño, si bien se encuentra desnudo, aparece cubierto con una toalla que no deja ver ningún órgano genital ni tampoco aparece en una postura libidinosa, por lo que entendemos que aunque en un foto montaje se ha incardinado la palabra “Playboy” (más bien entendemos que con intención de burla) esto de por sí no supone un significado erótico o sexual que permita incardinar los hechos en el delito analizado.

En nuestro caso, centrados en las fotografías obtenidas con el móvil del menor expedientado, entendemos que objetivamente no pueden ser consideradas pornográficas por lo que procede la estimación del motivo de impugnación.

Los daños morales.

Respecto de los daños morales a los que también se condena al menor, atendiendo a las características de los hechos y a su repercusión en la localidad donde reside la víctima, se fijan en la suma de 2.000 euros (el Juzgado de menores había impuesto 12.000 euros).

La condena final.

La Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso y deja la condena definitiva de la siguiente manera:

1.- Condena al menor como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

2.- Es absuelto del delito de corrupción de menores.

3.- Le impone una medida consistente en tarea socio educativa de seis meses de duración.

4.- Condena al menor, como responsable civil directo y a sus padres, como responsables civiles solidarios, a abonar la cantidad de 2.000 euros al menor denunciante.

5.- Impone las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular al 50%, declarando de oficio las costas del recurso.

¿Y que falló?

No lo sabemos del todo cierto. Repartir culpas a diestro y siniestro es fácil, pero no deja resueltos los desazones que nos provocaría encontrarnos en una situación como ésta.

Si llevamos a cabo una tarea de imaginación sobre qué medidas correctoras pensamos que habrán sido tomadas después de la condena, tal vez coincidiremos en algunas de ellas.

¿Que hacemos y quién?

Por parte de los padres, tal vez podamos aprovechar unos hechos desagradables como estos, para tener la primera conversación con los hijos sobre el uso responsable de los teléfonos móviles con cámara incorporada y con conexión para navegar por Internet.

A los abogados se nos pedirá que redactamos carteles que prohíban la captación de imágenes en entornos sensibles o que incorporemos una multitud de cláusulas legales por todas partes (matrícula, convocatorias, correos electrónicos etc).

Mas de un letrado propondrá, además, la contratación de seguros de responsabilidad civil a los clubes por si alguno de los ofendidos o perjudicados, piensa que el club deportivo tiene alguna responsabilidad en los hechos.

Y finalmente los clubes y las escuelas también tendrán trabajo.

Se impone que piensen en organizar actividades formativas dirigidas a los menores, o dicho de otra manera y en términos deportivos, entrenamientos específicos sobre el tratamiento de los datos personales de los menores deportistas, específicamente sobre los límites que nunca se pueden superar si no quieren hacer daño a los compañeros de partido y a ellos mismos.

La reflexión final sería, ¿quién entrenará a nuestros menores y cuando empezamos?