La familia es la primera proveedora de tecnología a los hijos menores y el lugar donde se aprenden los hábitos básicos de la vida, entre ellos como hacer un uso saludable y responsable del entorno digital.
Por lo tanto, la finalidad del curso es formar a las madres y padres en las competencias digitales vinculadas con el entorno digital, lo que quiere decir orientarlos en el ejercicio de la patria potestad en internet, en cuáles son los derechos de los menores -como la identidad digital, la privacidad, la seguridad, la salud o el bienestar- y también sus deberes, como elegir la tecnología más segura -móviles, controles parentales, antivirus, etc.- y como identificar y actuar delante de los riesgos en el entorno digital, analizar fenómenos como el bulling y el ciberbulling, saber qué herramientas nos da la normativa para controlar el uso que hacen los menores de la red, los delitos contra los menores y la responsabilidad de los menores y de los progenitores.
Como práctica los alumnos redactarán el plan digital familiar para aplicarlo a su familia, regulando el uso de los dispositivos, el hecho de compartir las contraseñas, el tiempo de conexión, el comportamiento en la red, como actuar cuando hay un problema, etc.
El curso se inició el día 7-11-2023 y finalizó el día 21-12-2023 con 8 asistentes.

El derecho de corrección permite al padre castigar a su hijo menor con la limitación del uso de los dispositivos electrónicos sin que ello sea constitutivo de delito.

La SAP de Madrid de 7-2-2023, ponente D. Jacobo Vigil Levi confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instrucción.

El padre y la madre tienen dos hijos en común, y en algunas ocasiones en el pasado año, durante las estancias de los hijos con su padre, éste ha levantado la voz a sus hijos conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa.

En el recurso de la madre ante la AP de Madrid entiende que se ha infringido, por su falta de aplicación, los preceptos que definen los delitos leves de coacciones y amenazas (art. 172.3 y 171.7 del Código Penal) que se consideran cometidos a partir del relato de hechos probados.

En el relato de hechos se considera probado que el acusado se dirigió a sus hijos menores de edad:

» … levantando la voz conminándoles a obedecer, usando como castigo la privación del uso de pantallas o el anuncio de lo anterior, habiendo proferido al menos en una ocasión el padre a sus hijos que les iba a echar de casa …».

Argumenta la madre que esta conducta ha afectado psicológicamente a los hijos menores y que debe integrar las infracciones referidas, pero la AP de Madrid entiende que la conducta descrita debe situarse en el contexto del derecho/deber de corrección que se atribuye a los titulares de la patria potestad.

Desde antiguo se menciona un derecho de corrección de los padres para con los hijos menores y se trata de una facultad (derecho-deber) reconocida para los progenitores (art. 154.1 del Código Civil) para educar y correlativamente a los hijos como deber de obedecer (art. 155 Código Civil).

En ejercicio de esta potestad el Código Civil reconocía la facultad de los padres de:

» … corregir razonable y moderadamente a los hijos … «,

párrafo que sin embargo fue suprimido de nuestra legislación por la Ley 54/07 de 28 de diciembre.

Resulta no obstante evidente que los padres mantienen un cierto poder de corrección sobre los hijos menores, corrección que realizan mediante conductas que serían fácilmente tipificables (amenazas, coacciones, etc.) y que se consideran justificadas en virtud de lo que podemos estimar es una conducta socialmente adecuada cuando no por la eximente de cumplimiento de un deber (art. 20.7 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha tratado la cuestión en diferentes resoluciones desde la sentencia 654/19 de 8-2 (Pte. Berdugo y Gómez de la Torre) citada por las sentencias 47/20 de 11-2 y 582/22 de 13-6 (Pte Palomo del Arco) y razona que:

» … En conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine del Código Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 Código Civil, únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal …».

Sin embargo argumenta que el contenido y alcance de este derecho debe interpretarse de conformidad con la realidad social de nuestro tiempo (art. 3.1 del Código Civil) de manera que las facultades inherentes a la patria potestad se han venido dulcificando y modificando en nuestra realidad social.

En la actualidad entiende el Tribunal Supremo en la misma sentencia que:

» …  En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.

En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles …».

En el caso que nos ocupa, no se produjo un castigo físico, sino únicamente un castigo consistente en la limitación del uso de dispositivos electrónicos.

Es cierto que en el uso de la facultad de corrección los progenitores no siempre emplean los recursos que son desde el punto de vista pedagógico más adecuados, pero este hecho no ha de determinar que se reconduzcan al ámbito de la sanción penal conductas que son por lo demás comunes en el ejercicio de la difícil tarea de educar a los hijos y que, como es el caso, no entrañan ninguna lesión de su integridad física.

La resolución:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/758f5944c8f339aba0a8778d75e36f0d/20230509

El día 14-11-2023 Ramon Arnó participó en una mesa redonda titulada el triángulo del bullying.

Este año el congreso se dedicó a la gobernanza, la auditoría y la ciberseguridad: construyendo la ciberresiliencia.

El enlace: https://inscriu.me/ca/xii-congres-isaca-barcelona

La familia digital ha participado como ponente en esta formación organizada por el Hospital Sant Joan de Déu Barcelona https://www.sjdhospitalbarcelona.org/es y el departamento de psiquiatría y medicina legal de la Universitat Autónoma de Barcelona https://www.uab.cat/es/psiquiatria

Se ha celebrado el día 18-4 en el auditorio de Sant Joan de Déu en Barcelona.

Hemos hablado de las problemáticas legales asociadas al uso de las tic.

El programa: https://actoserveis.com/jornada-psiquiatria-psicologia-2024/es/

Bajo el título la salud digital en pediatría, la familia digital ha participado en la XIII Jornada Multidisciplinar organizada por la sociedad catalana de pediatría el día 25-11-2023 en Barcelona.

Hemos aportado una mirada legal a la salud digital.

Aquí el programa: https://www.scpediatria.cat/?p=page/html/detallactivitat/id/24567/codi_entitat/039/tipus_entitat/s

Aquí el vídeo de la jornada: https://www.youtube.com/watch?si=nYtp_3ztXX60am2-&v=V3vOZt-W_zQ&feature=youtu.be

El dia 1-7-2022 la familia digital participó en una charla sobre los riesgos y las oportunidades de internet para las familias.

Los días 3 y 4 de marzo Ramon Arnó de la familia digital (www.lafamiliadigital) y los alumnos de los 4 cursos de primero de primaria hemos estado hablando animadamente de los riesgos y oportunidades de las redes sociales para los menores.
Ha sido muy interesante el debate sobre si deben compartirse o no las contraseñas de los móviles de los menores con las madres y padres, o si es necesario pedir permiso para hacer una fotografía a alguien de la familia.
Hemos explicado también que es el sexting y el ciberacoso, cuáles son las obligaciones de los menores o que las chicas y chicos ya tienen responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Desde el año 2016 al 2019, Ramon Arnó de la familia digital ha participado como profesor en diversas formaciones a entrenadores y otro personal del Futbol Club Barcelona, organizado por el area de Formación de Formadores de Masía 360

Los enlaces:

https://www.fcbarcelona.es/es/club/noticias/775663/curso-de-prevencion-de-situaciones-de-riesgo-en-el-deporte

https://www.fcbarcelona.es/es/noticias/724079/valores-que-hacen-grande-el-deporte

 

La familia digital participó en los años 2018 y 2019 en el YoMo, The Youth Mobile Festival, creado por el Mobile World Congress, con los Mossos d ́Esquadra y gracias a la Fundación punt.cat.
Los enlaces:

Ramon Arnó como Coordinador de la comisión de menores de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), compareció el dia de 25 de septiembre de 2013 en la subcomisión de estudio sobre las redes sociales constituida en la comisión de Interior del Congreso de los Diputados.

En este enlace, en las páginas 19 y 20 consta su intervención:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-643.PDF