La Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, dictó una sentencia el día 2 octubre de 2008 donde se analizan unos graves hechos referidos a una agresión contra una menor.
Destacamos de esta resolución que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos, fijando en primera instancia la indemnización en 9.000 euros que fueron incrementados hasta 24.000 por la sentencia de la Audiencia Provincial.
Los hechos.
Estas son las circunstancias analizadas en la sentencia:
1.- El día 3 de abril de 2007 el menor Víctor , alias “trompi”, le comentó a la menor Ana, que Julieta había ido haciendo comentarios sobre ella que la denigraban, y ante esta información Ana le dijo a Víctor y a otros menores que estaba con ella, entre los que se encontraban, además del anteriormente citado Víctor, Pedro Francisco, Marta, Clemente y Jorge, que por dichos comentarios iba a buscar a Julieta y que le iba a pegar. Ante este hecho los citados siguieron a Ana en su búsqueda y Víctor activó su teléfono móvil para grabar la posible agresión que iba a producirse.
2.- Cuando Ana se encontró con Julieta comenzó una conversación entre ellas que duró varios minutos, y que ya fue grabada por Pedro Francisco con su móvil mientras decía “no me vayáis a joder la grabación” y “esto lo pongo yo esta noche en el Youtube por mis muertos”, y durante esa conversación Jorge se acercó a las dos menores y le dijo a Ana “Ana ¿para esto me has hecho venir aquí? Y justo después de este comentario Julieta pidió a Víctor que se acercara para que confirmara si era cierto que ella había hecho esos comentarios y Víctor se acercó y tras confirmar la existencia de dichas manifestaciones le dijo a Ana “si lo ha dicho, pégale, pégale”, acto seguido lo cual Ana comenzó a agredir a Julieta dándole golpes indiscriminados por el cuerpo, ante cuya agresión Julieta no se defendía por lo sorpresivo de la misma, y le golpeó con las manos en la cara y tras cogerle del pelo la lanzó contra el suelo y la arrastró, y cuando estaba tumbada en el suelo le dio patadas en varias partes del cuerpo, entre ellas la cabeza, mientras que Pedro Francisco seguía grabando la pelea con su móvil y decía: “esta noche lo pongo yo en el youtube”.
3.- Que posteriormente Pedro Francisco permitió acceder a la grabación de la pelea a Clemente y otros terceros trasmitiéndole su contenido del teléfono móvil sin que se sepa quien lo introdujo en la página “YouTube” de Internet .
4.- Que a consecuencia de la agresión Julieta sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal con desviación izquierda de tabique y trauma psíquico severo, precisando para su sanidad tratamiento médico y empleando en su curación noventa días, en los cuales estuvo incapacitada, quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal y trastorno de estrés postraumático y provocándole daños morales.
La condena del Juzgado de Menores.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, se impusieron las siguientes penas:
a.- a los menores Ana la medida de Un Año de libertad vigilada y a Víctor y Jorge la medida de Cien Horas de prestación en beneficio de la comunidad, al considerarles autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.
b.- así mismo, se acordó imponer a Pedro Francisco la medida de Un Año de libertad vigilada como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.
c.- de forma solidaria se condenó a Ana, Víctor y Jorge a indemnizar a Julieta en la suma de 9.400 euros por las lesiones sufridas y días de curación, con los intereses correspondientes.
d.- así mismo a los cuatro, Ana, Víctor, Jorge y Pedro Francisco a indemnizar de forma solidaria a Julieta en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales más los intereses que se devenguen.
El daño moral.
El daño moral es la consecuencia del sufrimiento psíquico causado a la víctima de la agresión, y en el caso de autos ese daño moral se ocasionó tanto por quien grabó la agresión y la distribuyó, como por quien causó la agresión, autora material e inductores.
La Audiencia Provincial entiende que la suma concedida de 9.000 euros no se ajusta a la gravedad de los hechos, máxime teniendo en cuenta la repulsa y el reproche social que los mismos producen y su proliferación en el ámbito juvenil.
Y lo que es más importante, la edad de la víctima al ocurrir los hechos, que tan sólo tenía 14 años, la experiencia tan traumática que vivió y la difusión de las imágenes de la agresión a través de un medio de comunicación tan amplio como es Internet en la página “You Tube”.
Por lo expuesto, todas las circunstancias apuntadas nos llevan a concluir que la cantidad concedida por daños morales debe ser elevada y quedar establecida en 24.000 euros.
Fotos panorámicas de riesgo para la intimidad
Participamos en un artículo escrito el 28-2-2012 por Xavier Ricou del diario la Vanguardia, titulado fotos panorámicas de riesgo para la intimidad.
Los responsables de la protección de datos van a remolque de las nuevas tecnologías.
El enlace: https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20120228/54260723404/fotos-panoramicas-riesgo-intimidad.html
¿Trabajadores flexibles o esclavos de los smartphones?
Participamos en un artículo escrito el 1-1-2012 por Mar Galtés del diario la Vanguardia, titulado ¿trabajadores flexibles o esclavos de los smartphones?
El uso de los smartphones enciende el debate sobre la disponibilidad horaria de los trabajadores.
El enlace: https://www.lavanguardia.com/economia/20120101/54243872751/trabajadores-flexibles-esclavos-smartphones.html
Agresión a una menor que es captada por un teléfono movil y es subida después al portal de videos “You Tube”. Indemnización de 24.000 euros por daños morales.
La Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, dictó una sentencia el día 2 octubre de 2008 donde se analizan unos graves hechos referidos a una agresión contra una menor.
Destacamos de esta resolución que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos, fijando en primera instancia la indemnización en 9.000 euros que fueron incrementados hasta 24.000 por la sentencia de la Audiencia Provincial.
Los hechos.
Estas son las circunstancias analizadas en la sentencia:
1.- El día 3 de abril de 2007 el menor Víctor , alias “trompi”, le comentó a la menor Ana, que Julieta había ido haciendo comentarios sobre ella que la denigraban, y ante esta información Ana le dijo a Víctor y a otros menores que estaba con ella, entre los que se encontraban, además del anteriormente citado Víctor, Pedro Francisco, Marta, Clemente y Jorge, que por dichos comentarios iba a buscar a Julieta y que le iba a pegar. Ante este hecho los citados siguieron a Ana en su búsqueda y Víctor activó su teléfono móvil para grabar la posible agresión que iba a producirse.
2.- Cuando Ana se encontró con Julieta comenzó una conversación entre ellas que duró varios minutos, y que ya fue grabada por Pedro Francisco con su móvil mientras decía “no me vayáis a joder la grabación” y “esto lo pongo yo esta noche en el Youtube por mis muertos”, y durante esa conversación Jorge se acercó a las dos menores y le dijo a Ana “Ana ¿para esto me has hecho venir aquí? Y justo después de este comentario Julieta pidió a Víctor que se acercara para que confirmara si era cierto que ella había hecho esos comentarios y Víctor se acercó y tras confirmar la existencia de dichas manifestaciones le dijo a Ana “si lo ha dicho, pégale, pégale”, acto seguido lo cual Ana comenzó a agredir a Julieta dándole golpes indiscriminados por el cuerpo, ante cuya agresión Julieta no se defendía por lo sorpresivo de la misma, y le golpeó con las manos en la cara y tras cogerle del pelo la lanzó contra el suelo y la arrastró, y cuando estaba tumbada en el suelo le dio patadas en varias partes del cuerpo, entre ellas la cabeza, mientras que Pedro Francisco seguía grabando la pelea con su móvil y decía: “esta noche lo pongo yo en el youtube”.
3.- Que posteriormente Pedro Francisco permitió acceder a la grabación de la pelea a Clemente y otros terceros trasmitiéndole su contenido del teléfono móvil sin que se sepa quien lo introdujo en la página “YouTube” de Internet .
4.- Que a consecuencia de la agresión Julieta sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal con desviación izquierda de tabique y trauma psíquico severo, precisando para su sanidad tratamiento médico y empleando en su curación noventa días, en los cuales estuvo incapacitada, quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal y trastorno de estrés postraumático y provocándole daños morales.
La condena del Juzgado de Menores.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, se impusieron las siguientes penas:
a.- a los menores Ana la medida de Un Año de libertad vigilada y a Víctor y Jorge la medida de Cien Horas de prestación en beneficio de la comunidad, al considerarles autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.
b.- así mismo, se acordó imponer a Pedro Francisco la medida de Un Año de libertad vigilada como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.
c.- de forma solidaria se condenó a Ana, Víctor y Jorge a indemnizar a Julieta en la suma de 9.400 euros por las lesiones sufridas y días de curación, con los intereses correspondientes.
d.- así mismo a los cuatro, Ana, Víctor, Jorge y Pedro Francisco a indemnizar de forma solidaria a Julieta en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales más los intereses que se devenguen.
El daño moral.
El daño moral es la consecuencia del sufrimiento psíquico causado a la víctima de la agresión, y en el caso de autos ese daño moral se ocasionó tanto por quien grabó la agresión y la distribuyó, como por quien causó la agresión, autora material e inductores.
La Audiencia Provincial entiende que la suma concedida de 9.000 euros no se ajusta a la gravedad de los hechos, máxime teniendo en cuenta la repulsa y el reproche social que los mismos producen y su proliferación en el ámbito juvenil.
Y lo que es más importante, la edad de la víctima al ocurrir los hechos, que tan sólo tenía 14 años, la experiencia tan traumática que vivió y la difusión de las imágenes de la agresión a través de un medio de comunicación tan amplio como es Internet en la página “You Tube”.
Por lo expuesto, todas las circunstancias apuntadas nos llevan a concluir que la cantidad concedida por daños morales debe ser elevada y quedar establecida en 24.000 euros.
Del ordenador de la empresa al de casa, un salto en cuarenta años
Delitos a un clic
Participamos el 26-4-2011 en un artículo escrito por Xavier Ricou del diario la Vanguardia, titulado delitos a un clic.
Un ordenador y una conexión a internet bastan para perpetrar, en tiempo récord, decenas de delitos; se puede injuriar, romper una orden de alejamiento o suplantar una identidad.
El enlace: https://www.lavanguardia.com/internet/20110426/54145757518/delitos-a-un-clic.html
Los datos personales de los menores en Internet
Jornada realizada el día 24-3-2010 en Lleida, sobre los datos personales de los menores en Internet, con este programa:
ORGANIZA
UNIVERSIDAD DE LLEIDA
AYUNTAMIENTO DE LLEIDA
DIPUTADA DE LLEIDA
AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS
TELEVISIO DE CATALUÑA
SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS
SAGARIS
El programa
9.30-10 Recepción y entrega de documentación.
10-10.15 Bienvenida: Sra. Montse Minguez, Regidora Delegada de Nuevas tecnologías y Parque Tecnológico de l ́Ajuntament de Lleida. Representante de la Diputación de Lleida. Sra Ana Romero, Secretaria General de l ́Universitat de Lleida.
10.15-10.45 Conferencia inaugural: Sra. Ester Mitjans, Directora APDCAT
10.45-11.15 Pausa-Cafe
11.15-12.30 Mesa Redonda: Las redes sociales y los menores
Modera: Sr. Josep Varela, Presidente del Consejo Asesor para la Sociedad de la Información de Lleida
Ponentes:
Sr. Ramon Martín Miralles López. Coordinador de Auditoría y Seguridad de la Información de la APDCAT
Sr. Juan José de Haro. Coordinador TIC de la Escuela Amor de Dios de Barcelona. Departamento de Educación
Sr. Ferran Badia. Director de l ́escola politécnica superior de la Universidad de Lleida
Sra. Elisabeth Herrero Pérez. Jefe de marketing de infantiles y juveniles de televisión de Cataluña
Dña. Marta López Benito. Abogada de la corporación catalana de medios audiovisuales
12.30-13.45 Mesa Redonda: Marco legal de protección de los menores
Modera: Sr. Antoni Saldanya. Gerente de l´institut municipal d´informática de l´Ajuntament de Lleida
Ponentes:
Don Joan Boné. Fiscal Jefe de la Fiscalía de Lleida
Don Ramon Arnó. Sagaris.
Don Mario Sol Muntañola. Titular del Despacho Sol Muntañola y profesor de la facultad de derecho de Esade
Dña. Cristina Dietrich Plaza. Responsable de Proyectos Normativos y Estudios Jurídicos de la APDCAT
Don Rafael Carmona. Sargento de la Unidad Central de Policía de Proximidad y Atención al Ciudadano. (Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra)
13.45-14 Clausura. D. Antonio López López. Director de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Educación
El programa: DatosPersonalesMenorsInternet
Las redes ‘peer to peer’ a debate
Jornada realizada el dia 3-10-2006 en Lleida, sobre las redes peer to peer con este programa:
programa_peer_to_peer_definitiu
La seguridad en el tratamiento de los datos de caracter personal: el reglamento de medidas de seguridad 994/1999
Jornada realizada el día 7-10-2004 en Lleida sobre la seguridad en el tratamiento de los datos personales, con el siguiente programa:
PRESENTACIÓN DE LA JORNADA
A cargo de Àngel Ros i Domingo, Alcalde de Lleida y presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías de la FEMP.
GARANTÍAS JURÍDICAS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
A cargo de Montse Mínguez Garcia, Responsable del ámbito de economía, concejala delegada de Juventud, Hacienda, Administración Abierta y de la Sociedad de la Información del Ayuntamiento de Lleida.
EL GOBIERNO DE LAS TIC
A cargo de Antoni Bosch i Pujol, Presidente del capítulo de Cataluña y Baleares de ISACA (Information Systems Audit and Control Association), auditor certificado en sistemas de información (CISA) y director certificado en Seguridad Informática (CISM)
ASPECTOS JURÍDICOS DEL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
A cargo de Ramón Arnó Torrades Advocat, miembro de la comisión de derecho informático del Colegio de Abogados de Lleida
LA INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
A cargo de Jesús Rubí Navarrete, Subdirector general de la Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
EL REGISTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CATALUÑA: PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y CONSULTA
A cargo de Ramon Oró i Badia Jefe del área del Registro Agencia Catalana de Protección de Datos.
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE UNA PÁGINA WEB
A cargo de Joan Maties Garcia, Director general IMQ IBERICA, SL.
LA NUEVA CERTIFICACIÓN DE AENOR PARA SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: LA NORMA 71502:2004
A cargo de Carlos Manuel Fernández de la división de desarrollo estratégico y corporativo de AENOR.
EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y LOS FICHEROS PRIVADOS
A cargo de Joan Barceló, CISA, CISM analista de seguridad y experto en protección
de datos de Caixa Catalunya.
LA EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA APLICACIÓN DEL RMS
A cargo de Jaume Iglesias, ceo de IFR