El Auto de la AP de Pontevedra, Sección 2, de 06-05-2019 Ponente Dª. Rosa Del Carmen Collazo Lugo, confirma el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el padre de unos menores contra la madre de éstos a raiz de la revisión por la madre de unos mensajes de los hijos.
En el presente caso la investigada no solo está autorizada, sino que viene obligada a revisar los mensajes que sus hijos menores y de corta edad, reciben de su padre, máxime cuando estos mensajes, por su contenido, ofensivo y en términos groseros, ofende la sensibilidad de sus hijos,
Téngase presente que los hijos del recurrente pusieron a su madre al corriente de los mismos y dicha información fue causa de que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 dictara auto por el que se suspendía temporalmente el régimen de visitas del recurrente a los menores, de manera que, como se recoge en el auto apelado, no existe elemento doloso que se exige para que se pueda estar en presencia del delito que se denuncia, y sin que puedaentenderse que la investigada obtuvo la prueba para el proceso civil de manera ilícita, visto el contenido de los mensajes, claramente ofensivo e inapropiado para los hijos, que el recurrente les enviaba.
La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2d979aaa61565d4/20190625
Licitud de la conducta de la madre que revisa los mensajes groseros, ofensivos e inapropiados que el padre envía a sus hijos, hechos que no constituyen delito de descubrimiento y revelación de secretos ni tampoco son prueba ilícita
El Auto de la AP de Pontevedra, Sección 2, de 06-05-2019 Ponente Dª. Rosa Del Carmen Collazo Lugo, confirma el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el padre de unos menores contra la madre de éstos a raiz de la revisión por la madre de unos mensajes de los hijos.
En el presente caso la investigada no solo está autorizada, sino que viene obligada a revisar los mensajes que sus hijos menores y de corta edad, reciben de su padre, máxime cuando estos mensajes, por su contenido, ofensivo y en términos groseros, ofende la sensibilidad de sus hijos,
Téngase presente que los hijos del recurrente pusieron a su madre al corriente de los mismos y dicha información fue causa de que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 dictara auto por el que se suspendía temporalmente el régimen de visitas del recurrente a los menores, de manera que, como se recoge en el auto apelado, no existe elemento doloso que se exige para que se pueda estar en presencia del delito que se denuncia, y sin que puedaentenderse que la investigada obtuvo la prueba para el proceso civil de manera ilícita, visto el contenido de los mensajes, claramente ofensivo e inapropiado para los hijos, que el recurrente les enviaba.
La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2d979aaa61565d4/20190625
Abuela demandada por su hija al publicar fotos de los dos nietos en Facebook.
La SAP de Lugo de 15-2-2017 resuelve un curioso conflicto en el que la madre de dos menores demanda a la abuela de los niños, solicitando del Juzgado que prohíba a la abuela publicar las fotografías de los dos nietos en Facebook, salvo que conste el consentimiento de ambos progenitores.
Tanto el Juzgado de primera instancia como la AP desestiman la demanda, entendiendo que no ha llegado a vulnerarse el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, ya que la abuela, que ostenta por cierto la guarda de hecho sobre ambos niños por decisión judicial, puede con el consentimiento de ambos padres, permitir la publicación de las imágenes, habiendo sido el acceso a las fotografías de los menores solo por parte del círculo íntimo de familiares y amigos y finalmente, por adecuarse la actuación de la abuela a los usos sociales cada vez más extendidos de publicación de noticias y fotografías del ámbito familiar entre los más allegados.
Pàtria potestat i accés als missatges de mòbil del fill per part de la mare.
Patria potestad y acceso a los mensajes del móvil del hijo por parte de la madre
Es lícito el acceso por parte de la madre al móvil de su hijo menor, para aportar a la policía diversos mensajes de whatsapp que acreditan la comisión de un delito de agresión sexual, actuación que es proporcional, dada la gravedad de los hechos, que se encontraban en fase de ejecución, de los que la madre tenía indicios de su comisión.
Se destaca la función tuitiva de la madre en ejercicio de la patria potestad, quien es garante del libre desarrollo de la personalidad de su hijo.
Auto del TS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11-10-2018, Ponente, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3753a6ac684c74ad/20181030
Prácticum de alumnado universitario y certificado del registro central de delincuentes sexuales.
El dictamen D18-2018 de la AVPD (www.avpd.euskadi.eus) resuelve la consulta de la Universidad del País Vasco sobre si los alumnos que realizan el prácticum en centros de educación sostenidos con fondos públicos, deben aportar el certificado del art. 13.5 de la ley 1/1996, manifestándose la AVPD de forma positiva y que el certificado puede aportarse, o bien por el interesado, o bien puede solicitarse el consentimiento al alumno para que una vez lo preste, sea el órgano competente quien recabe el certificado del registro central de delincuentes sexuales.
El texto completo: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d18_008/es_def/adjuntos/CN18-007_DIC_D18-008.pdf
Grabación por la madre de conversaciones de hija menor por el móvil, revelación de secretos y patria potestad.
Es lícita la grabación por la madre de las conversaciones del móvil de la hija de 11 años por la sospecha de nuevo episodio de bullying que afecta a la estabilidad emocional, familiar y escolar de la menor, actuación que no es delictiva (art. 197.1 y 4 CP) sino que está amparada en la obligación de proteger a la menor en el ejercicio de las funciones y de los deberes de la madre como titular de la patria potestad, concurriendo el superior interés de la menor.
Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, de 29-5-2017, Ponente María Alemán Ezcaray.
El repaso de las conversaciones de whatsapp de los hijos por parte del padre, en ejercicio de la patria potestad para preservar la indemnidad de los menores es lícito y por ello, no constituye delito
Auto de la AP de Pontevedra, sección 2ª de 25-10-2017, Ponente Dª María Del Rosario Cimadevila Cea, que confirma el auto de archivo del Juzgado de Instancia 2
El texto completo del auto:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8238519&links=whatsapp%20menor%20secreto&optimize=20171219&publicinterface=true
Patria potestad y derecho de acceso del progenitor no custodio al expediente psicológico de su hijo menor
La reclamación se inicia con la denuncia de un padre ante la AGPD, ya que la psicóloga de su hija menor de edad le denegó el derecho de acceso a la historia clínica de ésta, pese a que el padre era titular como la madre de la patria potestad de la menor, tutela de derechos que da lugar al TD/01353/2017, resolucion 02945/2017.
Actividades lectivas y datos personales ¿se aplica la normativa en protección de datos a los dibujos y a los escritos de los menores realizados en clase?
La resolución de archivo de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Información Previa núm. 112/2017) analiza un caso en el que un progenitor denuncia a la escuela a la que acude su hijo, por el tratamiento que hizo ésta de algunos dibujos y redacciones del menor en el marco de la actividad docente de la propia escuela, información a la que el progenitor accedió a resultas del ejercicio previo del derecho de acceso.
Certificado de delitos de naturaleza sexual para contratar monitores de tiempo libre.
Informe de la AVPD sobre la solicitud por parte de un Ayuntamiento a una empresa a la que adjudica el servicio de colonias de verano e invierno, del certificado de delitos de naturaleza sexual para contratar monitores de tiempo libre.
Según la AVPD se trata de una aportación obligatoria y necesaria para que pueda perfeccionarse el contrato entre las partes, estando legitimado el Ayuntamiento para solicitar los certificados a la empresa licitadora del servicio, por existir una clara obligación legal.
La empresa, una vez obtenida la información de los trabajadores asignados al servicio objeto de contrato, debe aportar la información al Ayuntamiento contratante, información de aportación obligatoria por exigirlo así una norma con rango de ley, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El enlace: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d17_001/es_def/adjuntos/CN17-001_DIC_D17-001.pdf