EEUU avanza en la aprobación de la ley de protección de los menores en internet, la Kids Online Safety Act (KOSA).
El Senado de los EEUU ha aprobado el día 30 de julio de 2024, con una votación de 91 a 3, el proyecto de ley para proteger a los menores del entorno digital.
Esta propuesta empezó su tramitación en el año 2022 gracias al impulso de los…
Las barbas del vecino, los lobos y las ovejas y la ley de protección de los menores en el entorno digital.
Las barbas del vecino, los lobos y las ovejas y la ley de protección de los menores en el entorno digital.
El refranero español cuenta con un refrán que reza “ … cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar …”.
Este…
El derecho de corrección es incompatible con la violencia.
Cualquier acto violento con independencia de su gravedad y aunque no llegue a causar lesión, llevado a cabo con el pretexto de un presunto acto de corrección hacia un menor de edad y en el marco del ejercicio de la patria potestad, debe incardinarse…
La familia digital con el presente y el futuro de los derechos digitales.
La familia digital ha estado presente en la jornada organizada por el Ministerio de Transformación Digital, Red.es y la Fundación Mobile World Capital en San Fernando (Cádiz) el día 13-6-2024.
En la 1ª Jornada de reflexión sobre los…
El primer móvil ¿el cofre del tesoro o la caja de pandora?
El hecho que los progenitores seamos los principales proveedores de tecnología de nuestros hijos, hace que entregarles una potentísima máquina digital como es el primer móvil no sea en ningún caso un acto insignificante o trivial sin mayor…
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Publicación en Instagram de una foto de 4 menores desnudos captada en un vestuario por un compañero de 13 años al finalizar un partido de futbol.
La madre de un menor denuncia ante la AEPD y la Guardia Civil que otro menor, jugador de un equipo infantil de futbol, tomó con su móvil una fotografía en la que aparecen las imágenes de cuatro menores, todos ellos también jugadores en el mismo equipo de fútbol, de perfil y desnudos.
El padre del autor de la foto dice que su hijo tomó una única fotografía con la imagen de los 4 menores y la misma fue enviada, a través del perfil de Instagram.
El art. 7.2 de la LOPDGDD señala que el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela y en este caso no consta que la captación de la imagen contase con el consentimiento del reclamante, quien debiera haberlo prestado al tratarse su hijo de un menor de catorce años.
Sí consta, por el contrario, la afirmación de la madre del menor de 12 años de edad, cuya imagen fue captada que, preguntado a este sobre su consentimiento a ser fotografiado, denegó que lo hubiese prestado.
El artículo 84 de la LOPDGDD -protección de los menores en Internet- considera que los menores de edad deben hacer un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
La AEPD concluye que nos encontramos ante un marco jurídico que, con carácter general, prevé que todo tratamiento de datos personales requiere contar con una base legitimadora para ser considerado lícito y, por otro lado, establece mecanismos de garantía reforzada cuando el tratamiento de datos personales se refiera y/o afecte a menores de edad.
Se considera que la parte denunciada, con la captación de la imagen en la que se identifica al hijo del reclamante, de 12 años sin el consentimiento de sus progenitores, y su posterior distribución a través de su perfil de Instagram, ha realizado un tratamiento de datos personales, del que es responsable y para el que no cuenta con base de legitimación.
El expediente finaliza con un apercibimiento y por ello sin sanción económica.
El enlace: https://www.aepd.es/documento/pa-00018-2024.pdf