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La familia digital
Mobile Word Congres, Protección de datos, Redes sociales, Seguridad

La familia digital en el Mobile Week

¿Quiénes somos en internet? Reputación digital y privacidad en internet.

La privacidad, la identidad digital, la reputación en la red y los riscos que comporta internet, sobre todo entre los jóvenes, han sido los principales elementos del debate celebrado en el auditorio Joan Oró del Parque Científico y Tecnológico Agroalimentario de Lleida las jornadas de la Mobile Week Lleida, que se celebra hasta el sábado con una década de actividades.

El abogado y CEO de Familia Digital, Ramon Arnó, condujo el acto que ha contado con la participación de un agente del Área de Investigación Criminal de los Mossos d’Esquadra, la directora del Institut Ronda, Natàlia Iranzo , estudiante y colaborador de los Laboratorios TIC del Parque Científico, Jan Accensi.

El agente de la policía catalana ha hecho un repaso de las principales estafas en la red que investigan y ha alertado de que hay un crecimiento exponencial de hechos delictivos en ciberdelincuencia y especialmente ha querido hacer un llamamiento a los jóvenes y a sus padres para que extremen las precauciones a la hora de colgar contenidos o intercambiar archivos en las redes relativas a la intimidad o a datos personales. La directora de instituto explicó que intentan hacer llegar a los alumnos estos riesgos y el uso adecuado de las tecnologías, pero insistió en que el trabajo no es de los centros educativos, que ayuden, sino de los padres y las familias. Finalmente, el joven tecnólogo reiteró la necesidad de tener precauciones, pero también afirmó que las herramientas tecnológicas e internet ya formen parte de nuestra vida y no desapareceran, ya que ayudan, nos conecten y nos hacen la vida más fácil. Por eso, ha defendido la convivencia con seguridad y control de los datos personales.

La jornada se ha retransmitido en directo por la red y en este enlace se puede recuperar:

#mWeekCat21, #tecnología, @mweek_mwc #ciudadanía, #Lleida, @paerialleida, @familia_digital, #privacidad, #ciberseguridad, @parcteclleida

11 de diciembre de 2021/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2021/12/mobile.webp 960 1706 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2021-12-11 17:23:402022-01-05 05:02:57La familia digital en el Mobile Week
Ciberseguridad, Patria potestad, Protección de datos, Redes sociales

Los peligros y las oportunidades de las redes sociales

El día 29-3-2018, a Ribera d’Ondara charla sobre los peligros y las oportunidades de las redes sociales.

12 de enero de 2020/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2020/01/ribera_ondara.jpg 672 480 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2020-01-12 12:38:102022-01-05 05:00:30Los peligros y las oportunidades de las redes sociales
Ciberseguridad, Patria potestad, Protección de datos, Redes sociales

Cómo educar a los hijos e hijas en relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades

El día 15-2-2018 en Aitona (Lleida), charla sobre cómo educar a los hijos e hijas en relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades.
12 de enero de 2020/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2020/01/Xerrada-Aitona_20180215.jpg 2246 1588 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2020-01-12 12:32:142022-01-05 04:59:09Cómo educar a los hijos e hijas en relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades
Ciberseguridad, Menores, Patria potestad, Protección de datos, Redes sociales

Cómo educar a los hijos y las hijas en relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades

El día 23-2-2019 en Camarasa (Lleida), charla sobre nativos digitales, inmigrantes y emigrantes digitales, protección de datos, propiedad intelectual y los retos que tenemos los progenitores.

12 de enero de 2020/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2020/01/camarasa_educació-xarxes-socials-scaled.jpg 2560 1810 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2020-01-12 12:25:172022-01-05 04:57:28Cómo educar a los hijos y las hijas en relación a las redes sociales: riesgos y oportunidades
Ampa, Ciberseguridad, Escuela, Menores, Patria potestad, Redes sociales

Cómo educar a los hijos y las hijas en relación a las redes sociales

Participamos en las III jornadas pedagógicas Maristas Montserrat (Lleida), días 29 y 30 de enero de 2016.

El enlace:

 

 

12 de enero de 2020/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2020/01/cartell-color-1-1.png 400 285 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2020-01-12 11:56:332022-01-05 04:39:35Cómo educar a los hijos y las hijas en relación a las redes sociales
Fotos, Imagen, Menores, Redes sociales

Abuela demandada por su hija al publicar fotos de los dos nietos en Facebook.

La SAP de Lugo de 15-2-2017 resuelve un curioso conflicto en el que la madre de dos menores demanda a la abuela de los niños, solicitando del Juzgado que prohíba a la abuela publicar las fotografías de los dos nietos en Facebook, salvo que conste el consentimiento de ambos progenitores.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la AP desestiman la demanda, entendiendo que no ha llegado a vulnerarse el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, ya que la abuela, que ostenta por cierto la guarda de hecho sobre ambos niños por decisión judicial, puede con el consentimiento de ambos padres, permitir la publicación de las imágenes, habiendo sido el acceso a las fotografías de los menores solo por parte del círculo íntimo de familiares y amigos y finalmente, por adecuarse la actuación de la abuela a los usos sociales cada vez más extendidos de publicación de noticias y fotografías del ámbito familiar entre los más allegados.

11 de enero de 2020/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2022/01/grandmother-g20544c5f6_1920.jpg 1263 1920 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2020-01-11 15:17:112022-01-04 17:22:45Abuela demandada por su hija al publicar fotos de los dos nietos en Facebook.
Menores, Redes sociales

Un defensor del interés del menor llamado ¿Google?.

1.- Introducción.

Si preguntamos a las personas que nos rodean sobre qué opinión tienen en general sobre Google y el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos por parte del buscador, quizás la respuesta mayoritaria que obtengamos sea que la actuación del buscador no destaca normalmente por ser especialmente sensible con el derecho a la protección de datos de los ciudadanos.

Bastará para confirmar esa opinión con que escribamos en el citado buscador “google protección datos” y leamos los primeros resultados y a partir de ahí, saquemos nuestras propias conclusiones.

Ahora bien, tenemos una primera resolución objeto de comentario en estas notas, que seguramente nos hará reflexionar sobre la necesidad de ajustar nuestra opinión sobre la actuación del buscador en lo que se refiere al tratamiento de datos personales -ejercicio del derecho de cancelación de datos referidos a datos de menores de edad- y por tanto, darle un voto de confianza sobre su actuación claramente tuitiva a favor del interés superior del menor.

2.- La cuestión objeto de discusión.

En el procedimiento que analizaremos (TD/00426/2015, recurso de Reposición Nº RR/00795/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos) se resuelve un supuesto de sumo interés en el que se plantea un interesante debate entre la visión de Google, que quiere mantener un enlace a diversas informaciones referidas a una condenada como responsable de un delito de abuso sexual con relación de superioridad cometido frente a una alumna de 4 años, frente a la solicitud de la persona en cuestión que reclama precisamente la eliminación de esos 4 enlaces.

3.- El inicio del proceso

La reclamante, esto es la persona física que inicia este proceso de tutela de derechos, ejercitó el derecho de cancelación ante Google y concretamente solicitó la eliminación de los datos personales que aparecían al realizar una búsqueda por su nombre.

En los 4 enlaces se hacía referencia a los datos de la interesada en una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en un Boletín Oficial del Estado del año 2007, sobre su condena a una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el cargo público y profesión de docente de menores de edad.

4.- Proceso de tutela ante la AGPD

Con fecha 24 de febrero de 2015, entró en la AGPD la reclamación de la afectada contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación y más tarde (en fecha 3 de septiembre de 2015), se dictó resolución por la Directora de la AGPD en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña E.E.E. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.).

La reclamante manifestaba que la información ofrecida por dichas URLs “hace referencia a mí por un proceso legal pasado y esta página no debería incluirse como resultado porque contiene información administrativa obsoleta”, aportando copia de un certificado de fecha 7 de enero de 2014 de cancelación de antecedentes penales.

5.- La primera respuesta de la AGPD

En la primera respuesta, la AGPD estimó la reclamación de tutela de derechos de la reclamante, respecto de las URLs en las que eran accesibles sus datos personales, por tratarse de datos obsoletos y no concurrir “interés preponderante del público en tener acceso a esta información” a través de una búsqueda en Internet “que verse sobre el nombre de esa persona”.

Se explica por la AGPD que la reclamante ejercitó el derecho ante Google en relación a 4 URLs, enlaces que hacían referencia a los datos de la interesada en una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en un Boletín Oficial del Estado del año 2007 en referencia a la condena de la afectada a una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el cargo público y profesión de docente de menores de edad. Asimismo, aportó copia de un certificado de fecha 7 de enero de 2014 de cancelación de antecedentes penales.

La AGPD alegó que la lista de resultados obtenida en una búsqueda a partir de un nombre, página web o información relativa a una persona, facilita la accesibilidad y difusión de la información a cualquier internauta que realice una búsqueda sobre el interesado, constituyendo una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado.

Y a continuación cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (13 de mayo de 2014, asunto C‑131/12, Google Spain, S.L., Google Inc. y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González,) específicamente su apartado 99:

“Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado.

Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.

Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.”

La citada Sentencia también establece en su apartado 93 lo siguiente:

“incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con dicha Directiva cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Este es el caso, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido.”

Así, a pesar de que el tratamiento de los datos de la reclamante en las URLs reclamadas accesibles en el resultado de búsqueda, fuera inicialmente lícito, procede la exclusión de los datos personales del reclamante al tratarse de datos obsoletos y no concurrir “interés preponderante del público en tener acceso a esta información” a través de una búsqueda en Internet “que verse sobre el nombre de esa persona”.

La información ofrecida por las URLs en cuestión, hace referencia a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la pérdida de la condición de funcionaria de doña E.E.E., como consecuencia de la condena de la afectada a una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el cargo público y profesión de docente de menores de edad.

De lo expuesto, para justificar la obsolescencia de la información, cabría presumir que por el tiempo transcurrido, la pena de 3 años impuesta por la sentencia ha sido cumplida, máxime cuando la interesada aporta certificado de fecha 7 de enero de 2014 de cancelación de antecedentes penales de la ejecutoria 16/2007.

6.- Las alegaciones de Google que consiguen hacer cambiar la opinión de la AGPD.

Ante la estimación por la AGPD de las alegaciones de la recurrente, se presentó recurso de reposición por Google, en el que señalaba su discrepancia con la resolución estimatoria de la AGPD al considerar que la información ofrecida por las URLs disputadas eran de relevancia pública y por tanto no debía estimarse la solicitud de la reclamante.

Para ello, Google aporta copia de la Sentencia de 19 de diciembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la condena de la interesada como responsable de un delito de abuso sexual con relación de superioridad cometido frente a una alumna de 4 años, para justificar la relevancia de dicha información.

Y como veremos, este es el hecho clave que hace que la AGPD cambie de opinión, ya que en la citada sentencia, aportada de forma anonimizada y extraída de la base de datos de la plataforma Aranzadi, se condenó a la interesada a la inhabilitación especial para el cargo público y profesión docente de menores de edad como consecuencia de un delito sexual con relación de superioridad cometido frente a una alumna de 4 años, información que se considera de interés para los ciudadanos al referirse a una condena de la afectada con una pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para cargo público y profesión de docente de menores de edad, llegando a la conclusión que debe prevalecer, esto es mantenerse dicha información, para una mayor protección de los menores de edad.

7.- La respuesta final de la AGPD.

Finalmente la AGPD, revoca su previa resolución y atiende a los argumentos de Google., ya que en lo que respecta a la normativa de protección de datos, estamos ante un tratamiento legitimado que no supondría vulneración de la normativa en materia de protección de datos, procediendo estimar el recurso potestativo de reposición.

La Directora de la AGPD resuelve estimando el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), dejando sin efecto la Resolución dictada con fecha 3-9-2015, en el expediente TD/00426/2015, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por doña E.E.E. contra la citada entidad.

El enlace a la resolución:

http://www.agpd.es/…/REPOSICION-TD-00426-2015_Resolucion-de…

1 de junio de 2016/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2022/01/google-g5da473bcb_1920.jpg 1029 1920 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2016-06-01 10:04:062022-01-12 11:26:28Un defensor del interés del menor llamado ¿Google?.
Derecho penal, Redes sociales

Injurias, calumnias y amenazas en 140 caracteres

Participamos el dia 15-4-2014 en el reportaje de Xavier Ricou en el diario la Vanguardia, titulado injurias, calumnias y amenazas en 140 caracteres.

Los comentarios injuriosos son fáciles de perseguir, pero difíciles de castigar.

El enlace: https://www.pressreader.com/spain/la-vanguardia/20140515/textview

 

15 de abril de 2014/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2022/01/gamer-ga03e4fc49_1920.jpg 1920 1891 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2014-04-15 09:50:122022-01-12 11:20:26Injurias, calumnias y amenazas en 140 caracteres
Menores, Protección de datos, Redes sociales

Societat en xarxa i privacitat: Tot s’hi val?

El dia 19 d’abril de 2013, a l’Aula Magna de la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona, vam participar a la Jornada Societat en xarxa i privadesa, tot val?

La ponència de Ramon Arnó va ser sobre informar i jurisdicció de menors, experiències pràctiques.

L’enllaç al vídeo de la jornada: http://www.ub.edu/ubtv/video/jornada-societat-en-xarxa-i-privacitat-tot-shi-val

19 de abril de 2013/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2020/01/Díptic-societat-en-xarxa-1-pdf.jpg 1058 1497 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2013-04-19 09:31:352022-01-12 11:03:38Societat en xarxa i privacitat: Tot s’hi val?
Menores, Redes sociales

Si delinques, cierra con llave al acceso a terceros a tu perfil en el Facebook. Identificación fotográfica de los autores de un delito de robo a través del Facebook.

La Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1ª, Sentencia de 2 de Noviembre de 2012 (rec. 12/2012), Ponente D. Francisco Segura Sancho ha otorgado plena validez a la identificación de los autores de un robo con violencia perpetrado contra un menor, cuando le asaltaron y le arrebataron violentamente el dinero y el teléfono móvil, cuyas fotografías la víctima localizó a través de Facebook.

Como explica la sentencia, la víctima días después de los hechos identificó a los autores del robo a través de diversas fotos colgadas en Facebook, identificación fotográfica ratificada posteriormente por la declaración en el acto de juicio por el denunciante, donde reconoció a los acusados como sus agresores, lo que convirtió a aquella primera identificación en auténtica prueba de cargo apta e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia del Juzgado de Menores 1 de Lleida.

El Juzgado de Menores 1 de Lleida dictó sentencia cuyo fallo decía:

1.- Que debo condenar y condeno a G., B. y C., como autores de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, a cada uno de ellos.

2.- La pena es de un año y tres meses de internamiento en régimen semiabierto, dividido en un primer período de nueve meses de internamiento y un segundo período de seis meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral, cuya ejecución quedará en suspenso siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) no ser condenados en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, sí han alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la LORRPM durante el tiempo que dure la suspensión, b) que asuman el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones, y c) que cumplan un año y tres meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral.

3.- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará el levantamiento de la suspensión y la ejecución del internamiento.

El recurso de los tres condenados.

La sentencia dictada por el Juzgado de menores es recurrida por los condenados.

Se pone en cuestión por la defensa la valoración judicial de la prueba en la medida en que la única de cargo vino a ser la conformada por la propia declaración del denunciante y la identificación que de todos ellos hizo a través de unas fotografías que previamente había obtenido de un sitio público de internet, concretamente de una de las redes sociales como es Facebook., de manera que ni pudo determinarse la razón ni el origen de aquel conocimiento ni puede por tanto erigirse, en opinión de los recurrentes, en prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, a lo que añaden que tampoco puede serlo la sola declaración del denunciante ya que, por un lado, la denuncia no la interpuso hasta el 21 de junio, cuando los hechos tuvieron lugar el 10 de mayo de 2011 y, por otro lado, su identificación tampoco vino corroborada por el testigo que le acompañaba en el momento en que se produjeron los hechos.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución de instancia.

Los argumentos de la AP para confirmar la sentencia del Juzgado de Menores.

Lo que en realidad se cuestiona -dice la AP- es la regularidad de la identificación llevada a cabo por el denunciante, que obtuvo unas fotografías procedentes de las redes sociales en las que aparecen los tres menores acusados, en algunas de ellas solo dos y en las otras los tres en compañía de otra persona.

Esta circunstancia es la que precisamente diferencia y particulariza esta identificación y la diferencia de aquellas otras en las que normalmente suelen llevarse a cabo la identificación fotográfica, puesto que en muchos caso es la propia policía, en cumplimiento de sus funciones investigadoras, la que lleva a cabo la exhibición de unos álbumes fotográficos, ahora sustituidos por otros sistemas más modernos, mediante los cuales se procura que la víctima identifique visualmente a la persona denunciada.

Lógicamente el limitado número de los fotogramas o el que estos se limiten normalmente a reflejar el rostro, lo que puede inducir a error o a equívoco, al igual que también pueden cuestionarse las concretas circunstancias de tiempo y de lugar en el que se llevan a cabo o la conveniencia de reforzar las garantías a fin de asegurar un reconocimiento libre de influencias, son algunas de las razones por las que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras darles carta de naturaleza, vino a subrayar su consideración de medio de investigación de carácter instrumental y accesorio, necesario para llevar a cabo determinadas pesquisas, con lo que a aquella diligencia será necesario que le siga su reconocimiento en rueda, este en sede judicial y con estricta observancia de la LECriminal.

La clave es que la identificación se lleve a cabo por la víctima en el juicio oral.

Ello no obstante, y como también dice la S.T.S. num. 512/2009, de 14 de mayo, con cita de la de 2 de octubre de 2001 » … siendo la verdadera identificación con valor probatorio la que se realice en sede judicial conforme a lo prevenido en los artículos 368 y siguientes de la LECriminal, ello no impide su innecesariedad -como señala la Sentencia de 22 de mayo de 2001- cuando en el momento cumbre del proceso el testigo reconoce al acusado con toda rotundidad …”.

En ese caso la verdadera prueba queda integrada -como aquí sucede- con la declaración hecha en el Juicio Oral, con todas las garantías de la inmediación y la contradicción, siendo entonces irrelevante tanto la ausencia de rueda identificativa como la posible inobservancia de sus condiciones legales puesto que la identificación en el Juicio Oral viene a integrar por sí misma una verdadera y autónoma prueba de cargo valorable por el Tribunal como testifical.

Asimismo en la STS de 20 de junio de 2000 de dice » … que el reconocimiento realizado en el juicio por un testigo presencial, sometido al correspondiente interrogatorio y debate contradictorio y debidamente valorado por el Tribunal sentenciador con las ventajas y garantías que proporciona la inmediación, constituye un medio de prueba válido … la prueba de cargo en sentido propio, es la practicada en el acto del juicio oral que es la que debe valorar el Tribunal sentenciador, si bien ciertamente debe ponderarse la misma por cuanto que no se había reconocido con total certeza en momento anterior.

Por lo tanto su reconocimiento en el acto del juicio es un elemento más a tener en consideración de cara a concluir afirmando la identidad del acusado como la del agresor.

El caso particular de las fotos obtenidas a través de Facebook.

Y así ocurre en el presente caso en el que el denunciante, también menor de edad, tras haber sido víctima del robo con violencia perpetrado en el recinto ferial instalado con motivo de las fiestas patronales, cuando le asaltaron y le arrebataron violentamente el dinero y el teléfono móvil, no llegó a denunciar inmediatamente los hechos, lo que puede ser comprensible atendida su edad y las circunstancias en las que se produjeron los hechos, pero sí que lo hizo en un momento posterior, cuando vio e identificó a los ahora acusados a través de unas imágenes fotográficas que obtuvo del Facebook.

Estas imágenes, un total de tres, en la que aparecen varios muchachos jóvenes, fueron las que le permitieron identificarles como sus agresores, de manera que aquel reconocimiento no era tanto un medio de investigación, propio y característico de las pesquisas policiales, sino una identificación cuyo valor como prueba de cargo debía provenir de aquel que se reconociera al testimonio incriminatorio.

De este modo, a partir de su declaración en el acto de juicio, donde el denunciante reconoció a los acusados como sus agresores, convierte a aquella identificación fotográfica en auténtica prueba de cargo apta e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, valoración que también comparte la Sala desde el momento en que no existe el menor motivo para dudar de lo que el denunciante dijo en el acto de juicio, coincidiendo así con lo que antes había declarado, lo que permite ahora conferirle suficiente credibilidad en los mismos términos en que le fue reconocida en la resolución de instancia en orden a sustentar el pronunciamiento.

15 de febrero de 2013/por Ramon Arnó Torrades
https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2022/01/facebook-g819718840_1920.jpg 1275 1920 Ramon Arnó Torrades https://www.lafamiliadigital.es/wp-content/uploads/2019/11/familiadigital-300x171.png Ramon Arnó Torrades2013-02-15 09:35:202022-01-12 11:13:08Si delinques, cierra con llave al acceso a terceros a tu perfil en el Facebook. Identificación fotográfica de los autores de un delito de robo a través del Facebook.
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