La Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, dictó una sentencia el día 2 octubre de 2008 donde se analizan unos graves hechos referidos a una agresión contra una menor.

Destacamos de esta resolución que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos, fijando en primera instancia la indemnización en 9.000 euros que fueron incrementados hasta 24.000 por la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los hechos.

Estas son las circunstancias analizadas en la sentencia:

1.- El día 3 de abril de 2007 el menor Víctor , alias “trompi”, le comentó a la menor Ana, que Julieta había ido haciendo comentarios sobre ella que la denigraban, y ante esta información Ana le dijo a Víctor y a otros menores que estaba con ella, entre los que se encontraban, además del anteriormente citado Víctor, Pedro Francisco, Marta, Clemente y Jorge, que por dichos comentarios iba a buscar a Julieta y que le iba a pegar. Ante este hecho los citados siguieron a Ana en su búsqueda y Víctor activó su teléfono móvil para grabar la posible agresión que iba a producirse.

2.- Cuando Ana se encontró con Julieta comenzó una conversación entre ellas que duró varios minutos, y que ya fue grabada por Pedro Francisco con su móvil mientras decía “no me vayáis a joder la grabación” y “esto lo pongo yo esta noche en el Youtube por mis muertos”, y durante esa conversación Jorge se acercó a las dos menores y le dijo a Ana “Ana ¿para esto me has hecho venir aquí? Y justo después de este comentario Julieta pidió a Víctor que se acercara para que confirmara si era cierto que ella había hecho esos comentarios y Víctor se acercó y tras confirmar la existencia de dichas manifestaciones le dijo a Ana “si lo ha dicho, pégale, pégale”, acto seguido lo cual Ana comenzó a agredir a Julieta dándole golpes indiscriminados por el cuerpo, ante cuya agresión Julieta no se defendía por lo sorpresivo de la misma, y le golpeó con las manos en la cara y tras cogerle del pelo la lanzó contra el suelo y la arrastró, y cuando estaba tumbada en el suelo le dio patadas en varias partes del cuerpo, entre ellas la cabeza, mientras que Pedro Francisco seguía grabando la pelea con su móvil y decía: “esta noche lo pongo yo en el youtube”.

3.- Que posteriormente Pedro Francisco permitió acceder a la grabación de la pelea a Clemente y otros terceros trasmitiéndole su contenido del teléfono móvil sin que se sepa quien lo introdujo en la página “YouTube” de Internet .

4.- Que a consecuencia de la agresión Julieta sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal con desviación izquierda de tabique y trauma psíquico severo, precisando para su sanidad tratamiento médico y empleando en su curación noventa días, en los cuales estuvo incapacitada, quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal y trastorno de estrés postraumático y provocándole daños morales.

La condena del Juzgado de Menores.

En la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, se impusieron las siguientes penas:

a.- a los menores Ana la medida de Un Año de libertad vigilada y a Víctor y Jorge la medida de Cien Horas de prestación en beneficio de la comunidad, al considerarles autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

b.- así mismo, se acordó imponer a Pedro Francisco la medida de Un Año de libertad vigilada como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.

c.- de forma solidaria se condenó a Ana, Víctor y Jorge a indemnizar a Julieta en la suma de 9.400 euros por las lesiones sufridas y días de curación, con los intereses correspondientes.

d.- así mismo a los cuatro, Ana, Víctor, Jorge y Pedro Francisco a indemnizar de forma solidaria a Julieta en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales más los intereses que se devenguen.

El daño moral.

El daño moral es la consecuencia del sufrimiento psíquico causado a la víctima de la agresión, y en el caso de autos ese daño moral se ocasionó tanto por quien grabó la agresión y la distribuyó, como por quien causó la agresión, autora material e inductores.

La Audiencia Provincial entiende que la suma concedida de 9.000 euros no se ajusta a la gravedad de los hechos, máxime teniendo en cuenta la repulsa y el reproche social que los mismos producen y su proliferación en el ámbito juvenil.

Y lo que es más importante, la edad de la víctima al ocurrir los hechos, que tan sólo tenía 14 años, la experiencia tan traumática que vivió y la difusión de las imágenes de la agresión a través de un medio de comunicación tan amplio como es Internet en la página “You Tube”.

Por lo expuesto, todas las circunstancias apuntadas nos llevan a concluir que la cantidad concedida por daños morales debe ser elevada y quedar establecida en 24.000 euros.