Es lícito el acceso por parte de la madre al móvil de su hijo menor, para aportar a la policía diversos mensajes de whatsapp que acreditan la comisión de un delito de agresión sexual, actuación que es proporcional, dada la gravedad de los hechos, que se encontraban en fase de ejecución, de los que la madre tenía indicios de su comisión.

Se destaca la función tuitiva de la madre en ejercicio de la patria potestad, quien es garante del libre desarrollo de la personalidad de su hijo.

Auto del TS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11-10-2018, Ponente, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

El enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3753a6ac684c74ad/20181030

El dictamen D18-2018 de la AVPD (www.avpd.euskadi.eus) resuelve la consulta de la Universidad del País Vasco sobre si los alumnos que realizan el prácticum en centros de educación sostenidos con fondos públicos, deben aportar el certificado del art. 13.5 de la ley 1/1996, manifestándose la AVPD de forma positiva y que el certificado puede aportarse, o bien por el interesado, o bien puede solicitarse el consentimiento al alumno para que una vez lo preste, sea el órgano competente quien recabe el certificado del registro central de delincuentes sexuales.

El texto completo: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d18_008/es_def/adjuntos/CN18-007_DIC_D18-008.pdf

Es lícita la grabación por la madre de las conversaciones del móvil de la hija de 11 años por la sospecha de nuevo episodio de bullying que afecta a la estabilidad emocional, familiar y escolar de la menor, actuación que no es delictiva (art. 197.1 y 4 CP) sino que está amparada en la obligación de proteger a la menor en el ejercicio de las funciones y de los deberes de la madre como titular de la patria potestad, concurriendo el superior interés de la menor.

Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, de 29-5-2017, Ponente María Alemán Ezcaray.

Auto de la AP de Pontevedra, sección 2ª de 25-10-2017, Ponente Dª María Del Rosario Cimadevila Cea, que confirma el auto de archivo del Juzgado de Instancia 2

El texto completo del auto:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8238519&links=whatsapp%20menor%20secreto&optimize=20171219&publicinterface=true

La reclamación se inicia con la denuncia de un padre ante la AGPD, ya que la psicóloga de su hija menor de edad le denegó el derecho de acceso a la historia clínica de ésta, pese a que el padre era titular como la madre de la patria potestad de la menor, tutela de derechos que da lugar al TD/01353/2017, resolucion 02945/2017.

La resolución de archivo de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (Información Previa núm. 112/2017) analiza un caso en el que un progenitor denuncia a la escuela a la que acude su hijo, por el tratamiento que hizo ésta de algunos dibujos y redacciones del menor en el marco de la actividad docente de la propia escuela, información a la que el progenitor accedió a resultas del ejercicio previo del derecho de acceso.

Informe de la AVPD sobre la solicitud por parte de un Ayuntamiento a una empresa a la que adjudica el servicio de colonias de verano e invierno, del certificado de delitos de naturaleza sexual para contratar monitores de tiempo libre.

Según la AVPD se trata de una aportación obligatoria y necesaria para que pueda perfeccionarse el contrato entre las partes, estando legitimado el Ayuntamiento para solicitar los certificados a la empresa licitadora del servicio, por existir una clara obligación legal.

La empresa, una vez obtenida la información de los trabajadores asignados al servicio objeto de contrato, debe aportar la información al Ayuntamiento contratante, información de aportación obligatoria por exigirlo así una norma con rango de ley, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El enlace: http://www.avpd.euskadi.eus/contenidos/dictamen_avpd/d17_001/es_def/adjuntos/CN17-001_DIC_D17-001.pdf