El día 10.03.2018, participé como profesor en la primera edición del máster en ciberdelincuencia de la Universidad Internacional de Catalunya, en la asignatura menores y TIC, prevención, detección, intervención y persecución del delito.

El enlace: https://www.uic.es/ca

 

Desde 2015 participo como profesor en el máster en abogacía de la Universidad de Lleida, hablando de:

a.- Blanqueo de capitales.

b.- Abogacía y sociedad de la información. La protección de datos.

El enlace: http://www.masteradvocacia.udl.cat/ca/

Desde 2012 hasta 2019, un viernes del mes de diciembre, con los alumnos de tercero del Grado en Ingeniería Informática Universidad de Lleida hemos estado hablando de los aspectos legales de la tecnología.
El enlace: http://www.eps.udl.cat/ca/agenda/Xerrada.-Aspectes-penals-de-les-Noves-Tecnologies-algunes-normes-per-evitar-envolver-con-el -código-penal-trabajando-como-a-Ingeniero-Informatic-00001

Participamos en el año 2019  en el curso de experto universitario en ciberseguridad organizado por la Universidad de Lleida (15 ects), hablando de legislación, normativa y procedimientos.

El enlace: http://www.formaciocontinua.udl.cat/ca/programes-formatius/cursos/2704

Varem participar al 2019 en el curs d’expert universitari en ciberseguretat organitzat per la Universitat de Lleida (15 ects), parlant de legislació, normativa i procediments.

Ayer estuvimos en la jornada de presentación de la Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales, una herramienta viva y dinámica con vocación normativa y de contribución al debate global

La jornada:

http://smartcatalonia.gencat.cat/ca/projectes/ciutadania/eTic/etic2019/

La carta:

https://participa.gencat.cat/uploads/decidim/attachment/file/1523/Carta_catalana_per_als_drets_i_les_responsabilitats_digitals_2.pdf

La SAP de Zaragoza de 24-4-2019, Id Cendoj:50297370062019100153, resuelve el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores, cuyo fallo es el siguiente:

a.- declara a los dos menores autores penalmente responsables de la comisión conjunta de un delito contra la intimidad, confidencialidad y seguridad de los datos incluidos en el programa informático al que ilegalmente accedieron manipulándolo previsto en el artículo 197 bis párrafo 1º del Código Penal.

b.- les impone a uno de ellos la medida de seis meses de libertad vigilada y respecto del otro diez meses de libertad vigilada con inclusión de tratamiento psicológico sin derivación de responsabilidad civil.

c.- con imposición por mitad de las costas procesales causadas.

El Auto de la AP de Pontevedra, Sección 2, de 06-05-2019 Ponente Dª. Rosa Del Carmen Collazo Lugo, confirma el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el padre de unos menores contra la madre de éstos a raiz de la revisión por la madre de unos mensajes de los hijos.

En el presente caso la investigada no solo está autorizada, sino que viene obligada a revisar los mensajes que sus hijos menores y de corta edad, reciben de su padre, máxime cuando estos mensajes, por su contenido, ofensivo y en términos groseros, ofende la sensibilidad de sus hijos,

Téngase presente que los hijos del recurrente pusieron a su madre al corriente de los mismos y dicha información fue causa de que el Juzgado de Primera Instancia nº 3  dictara auto por el que se suspendía temporalmente el régimen de visitas del recurrente a los menores, de manera que, como se recoge en el auto apelado, no existe elemento doloso que se exige para que se pueda estar en presencia del delito que se denuncia, y sin que puedaentenderse que la investigada obtuvo la prueba para el proceso civil de manera ilícita, visto el contenido de los mensajes, claramente ofensivo e inapropiado para los hijos, que el recurrente les enviaba.

La resolución: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2d979aaa61565d4/20190625

 

 

La SAP de Lugo de 15-2-2017 resuelve un curioso conflicto en el que la madre de dos menores demanda a la abuela de los niños, solicitando del Juzgado que prohíba a la abuela publicar las fotografías de los dos nietos en Facebook, salvo que conste el consentimiento de ambos progenitores.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la AP desestiman la demanda, entendiendo que no ha llegado a vulnerarse el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores, ya que la abuela, que ostenta por cierto la guarda de hecho sobre ambos niños por decisión judicial, puede con el consentimiento de ambos padres, permitir la publicación de las imágenes, habiendo sido el acceso a las fotografías de los menores solo por parte del círculo íntimo de familiares y amigos y finalmente, por adecuarse la actuación de la abuela a los usos sociales cada vez más extendidos de publicación de noticias y fotografías del ámbito familiar entre los más allegados.

És lícit l’accés per part de la mare al mòbil del seu fill menor, per aportar a la policia diversos missatges de whatsapp que acrediten la comissió d’un delicte d’agressió sexual, actuació que és proporcional, donada la gravetat dels fets, que es trobaven en fase d’execució, dels quals la mare tenia indicis de la seva comissió.
Es destaca la función tuitiva de la mare en exercici de la pàtria potestat, qui és garant del lliure desenvolupament de la personalitat del seu fill.
Interlocutòria del TS, Sala Penal, Secció 1a, d’11-10-2018, Ponent, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.